Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 49
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 49 |
v.
No.: 1981
Visto: Junio 18, 1923
Resuelto: Abril 24, 1924.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito
de Homicidio voluntario. Confirmada.
J. B. Soto y J. Valldejuli, abogados del apelante; Sr. José E. Figueras,
Fiscal, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado del delito de asesinato en primer grado. Se le
declaró culpable de homicidio voluntario. Al igual que en el caso de El
Pueblo v. Vélez, 32 D.P.R. 382, el apelante no ha presentado una verdadera
exposición del caso. El se limita a mencionar hechos tales como la
acusación, la condena y otras cosas semejantes, pero no expone la teoría de
la defensa ni resume en esta parte de su alegato la prueba que tiende a
establecer la teoría o una manifestación equivalente. Para tener una idea
de esta defensa hemos tenido que ir a buscarla en las instrucciones de la
corte, en la misma transcripción de la prueba y particularmente en la prueba
del acusado.
En la vista ante esta corte el apelante abandonó su primer señalamiento de
error, pero descansó vigorosamente en el segundo, a saber, que la corte erró
al negar la moción de traslado del caso fundada en perjuicio local. En
apoyo de su moción de traslado el apelante radicó una declaración jurada
suya y la de otras veintinueve personas más. En tanto en cuanto la
declaración jurada del apelante no fué
contradicha por una contradeclaración
jurada del ministerio fiscal, o se insistió
sobre ella en el alegato, las
treinta declaraciones juradas pueden ser consideradas juntamente. Las otras
veintinueve son en su forma y contenido exactamente iguales. Sólo se
diferencian unas de otras en que proceden de distintos pueblos en los
distritos de Aguadilla y Arecibo. Expresa el apelante que estas
declaraciones juradas fueron hechas por rectos o prominentes ciudadanos de
las respectivas municipalidades o ciudades, y, desde luego, a falta de
alguna demostración o indicación en contrario, dichas declaraciones juradas
merecen todo el peso que debe darse a cualquier declaración jurada.
Tomaremos como típica una declaración jurada que transcribiremos:
"Yo, Carlos F. Torregrosa, bajo juramento declaro:
"1. Que soy mayor de edad, postmaster y vecino de Aguadilla que forma parte
del distrito judicial de Aguadilla, en donde resido actualmente y en donde
he residido continuamente por más de 15 años.
"2. Que conozco personalmente a José Collazo, acusado en este caso, que
estoy asimismo enterado de que se sigue contra él en el Distrito Judicial de
Aguadilla, un proceso por el delito de asesinato.
3. Que me consta de propio conocimiento que dicho acusado no podrá obtener
un juicio imparcial y justo en el distrito de Aguadilla porque en este
distrito existe un gran prejuicio y gran pasión contra él, habiéndose hecho
circular insistentemente, la versión, por sus enemigos, de que él es
culpable del delito que se le imputa, siendo ésta, con tal motivo, la
creencia general que en este término municipal prevalece; porque además, con
motivo de la investigación practicada por orden del Departamento de Justicia
contra el entonces secretario de la Corte de Distrito de Aguadilla y de la
cesantía de éste por irregularidades en el sorteo del jurado que había de
conocer en esta y otras causas en el mes de julio de 1921, ha dado a esta
causa una tan notoria resonancia en este distrito, que creo de buena fe que
no hay ningún jurado en este término municipal que no tenga de antemano
formado sobre este caso un juicio, y porque se ha hecho circular por este
término municipal, profusamente, el periódico `Pica Pica' conteniendo un
artículo acusatorio para dicho procesado en el cual se le conceptúa como un
criminal empedernido y vulgar.
Con respecto a la ley aplicable al traslado de una causa, hemos examinado,
entre otras, las siguientes autoridades: People v. Suesser, 132 Cal. 631;
People v. Congleton, 44 Cal. 92; People v. Yoakum, 53 Cal.
566; State v.
Hillman, 42 Wash. 615; State v. Dwyer, 91 Pac. 314; State v.
Bess, 199 Pac.
426; State v. Davis, 199 Pac. 421; People v. Fuski, 192 Pac.
552; People v.
Kromphold, 157 Pac. 599; 27 Ruling Case Law, 815; 16 Corpus Juris, 206. Lo
que de ellas se infiere es que la concesión de un traslado es cuestión que
descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador y el apelante
tendrá que hacer una fuerte demostración en apelación para que pueda
alterarse la resolución; que se presta poca atención a las manifestaciones o
publicaciones en los periódicos a menos que se acredite el peso e influencia
de los periódicos y que se dé cierta idea de su contenido; que las opiniones
de personas respecto a un estado de prejuicio local serán consideradas como
mera conclusión a menos que estén fundadas en algo concreto; que si, como
resultado del juicio, se obtiene un jurado sin dificultad y no se demuestra
que el acusado agotó sus recusaciones perentorias, este es un hecho que ha
de considerar la corte de apelación y el traslado de una causa criminal debe
considerarse un mal para el público a menos que las exigencias de la
justicia lo requieran.
Tal vez la ley esté bien resumida en el caso de State v. Davis, supra,
citado con aprobación en el de State v.
Bess, supra, a saber:
"(1-2) La Constitución garantiza a toda persona acusada de un delito un
juicio imparcial ante un jurado sin prejuicio, y es la ley establecida en
esta jurisdicción que una moción de traslado va dirigida a la sana
discreción del tribunal sentenciador, y a menos que se demuestre un abuso de
esta facultad, su resolución no ser alterada. State v. Spotted Hawk, 22
Mont. 33; 55 Pac. 1026, y casos allí
citados. No se acompañaron extractos
de los periódicos a las declaraciones juradas, y los autos nada dicen en
cuanto al contenido de los artículos. La manifestación aislada de que el
relato del crimen había sido publicado en los periódicos y leído
generalmente por los habitantes del país, y que por lo tanto el acusado
sería privado de su derecho constitucional a un juicio imparcial ante un
jurado sin prejuicio, es una conclusión de plano y fué correctamente
desatendida por la corte sentenciadora. State v. Spotted Hawk, supra;
Territory v. Manton, 8 Mont. 95, 19 Pac. 387. No aparece de las
declaraciones juradas o de la prueba testifical hecho alguno que se dirija a
la discreción judicial, excepto las manifestaciones de que se había hablado
de linchar al acusado, y su efecto en la mente popular.
"Debe tenerse en cuenta que aunque el acusado había sido arrestado por un
posse comitatus armado, y en una época en que el sentimiento era intenso, la
inviolabilidad de su persona fué observada, y de acuerdo con el alto
concepto de respeto a la justicia se permitió que la ley siguiera su curso,
sin estorbo o impedimento. Naturalmente, cuando se ha cometido un crimen
brutal, hay muchas personas cuyas lenguas desenfrenadas se rinden a la
emoción, pero de ello no se infiere que el juicio de la comunidad sea uno de
prevención. Los autos no demuestran el examen voir dire de los jurados,
pero es bastante decir que cuando se obtiene un jurado en un caso de
homicidio después de examinar sólo a 56 hombres, y no hay aparente
circunstancia alguna inusitada, la manifestación de prejuicio y la
imposibilidad de obtener un jurado justo e imparcial caen por su base. La
demostración es absolutamente insuficiente para permitir a esta corte
alterar la resolución de la corte inferior denegando la moción.
"`El juez sentenciador está
generalmente familiarizado con la situación
local; él conoce el sentimiento que prevalece entre la gente, en tanto en
cuanto el mismo es expresado repetidamente; él conoce todos los hechos y
circunstancias propios para ser considerados en la resolución del asunto; él
puede que conozca a las personas que han hecho declaraciones juradas
sugiriendo una excitación o prejuicio indebidos, y puede correctamente
apreciar el peso que ha de darse a tales declaraciones juradas. No debe
intervenirse con una discreción judicial ejercitada en tales circunstancias,
a menos que su abuso sea tan claramente manifiesto que exija una
revocación.' State v. Welty, 65 Wash. 244, 118 Pac.
9."
Además, como indica el fiscal y dijimos en el caso de El Pueblo v. Fajardo,
23 D.P.R. 885, la corte o el acusado pueden adicionar las declaraciones
juradas mediante prueba testifical, dando a la otra parte una oportunidad de
repreguntar. Cuando se presentan meros hechos que exponen principalmente
las conclusiones de los testigos y no se ofrecen hechos tangibles, la corte
está justificada en negarse a conceder el traslado y, en apelación, como ya
se ha indicado, puede suponerse que la corte tenía alguna idea de propio
conocimiento del valor de las declaraciones juradas.
También aparece de algunas de las autoridades que hemos examinado que debe
hacerse una demostración de prejuicio actual. No es bastante con que una
vez existió prejuicio, pues frecuentemente éste se calma antes de la época
del juicio. El suceso tuvo lugar en diciembre de 1920. El juicio se
celebró en diciembre de 1921. Aunque las declaraciones juradas fueron
tomadas en 1921, el examen de repreguntas podría haber revelado que los
deponentes no habían hecho ninguna nueva investigación reciente. Además,
estas declaraciones juradas fueron aparentemente preparadas por, y
positivamente juradas ante el abogado del acusado.
Como mera cuestión de derecho, quizás un abogado tiene derecho a tomar
declaraciones juradas de esta naturaleza, pero es una práctica que hemos
deplorado. Las declaraciones juradas, como hemos visto, son todas de la
misma clase y son literalmente iguales. Las declaraciones juradas
preparadas en esta forma tienen ciertas carencias de espontaneidad. Cuáles
fueran los hechos que permitieran a los deponentes, que vivían en pueblos no
contiguos como Hatillo...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 537
...de una causa criminal debe considerarse un mal para el público a menos que las exigencias de la justicia lo requieran." Pueblo v. Collazo, 33 D.P.R. 49, 53. Se presume que no existe prejuicio alguno contra ninguna de las partes en el sitio en que se cometió el delito y la parte que solicita......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1925 - 36 D.P.R. 821
...a las partes en la misma posición. No hubo perjuicio. Para un estudio más amplio de esta materia, véase el caso de El Pueblo v. Collazo, 33 D.P.R. 49. b. Se queja también el apelante de que se permitiera declarar a la testigo Andrea González en la forma en que lo A nuestro juicio su declara......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 1927 - 44 D.P.R. 54
...Mayagüez y el alegato del apelante ataca la resolución que ordenó el traslado del caso. El apelante cita el caso de El Pueblo v. Collazo, 33 D.P.R. 49, para sostener la teoría de que la moción de traslado en el presente caso y las declaraciones juradas adheridas a la misma no aducían hechos......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1928 - 39 D.P.R. 847
...hacia lo poco aconsejable que es que tales declaraciones juradas se presten ante uno de los abogados del pleito. El Pueblo v. Collazo, 33 D.P.R. 49, 54. Del affidavit no se desprende quién era Tomasa Jiménez. Después que el caso llegó a la Corte de Distrito de Humacao, Enrique Sánchez Cente......
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