Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 49

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 49

33 D.P.R. 49 (1924) PUEBLO V. COLLAZO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Collazo, Acusado y Apelante.

No.: 1981

Visto: Junio 18, 1923

Resuelto: Abril 24, 1924.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito

de Homicidio voluntario. Confirmada.

J. B. Soto y J. Valldejuli, abogados del apelante; Sr. José E. Figueras,

Fiscal, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado del delito de asesinato en primer grado. Se le

declaró culpable de homicidio voluntario. Al igual que en el caso de El

Pueblo v. Vélez, 32 D.P.R. 382, el apelante no ha presentado una verdadera

exposición del caso. El se limita a mencionar hechos tales como la

acusación, la condena y otras cosas semejantes, pero no expone la teoría de

la defensa ni resume en esta parte de su alegato la prueba que tiende a

establecer la teoría o una manifestación equivalente. Para tener una idea

de esta defensa hemos tenido que ir a buscarla en las instrucciones de la

corte, en la misma transcripción de la prueba y particularmente en la prueba

del acusado.

En la vista ante esta corte el apelante abandonó su primer señalamiento de

error, pero descansó vigorosamente en el segundo, a saber, que la corte erró

al negar la moción de traslado del caso fundada en perjuicio local. En

apoyo de su moción de traslado el apelante radicó una declaración jurada

suya y la de otras veintinueve personas más. En tanto en cuanto la

declaración jurada del apelante no fué

contradicha por una contradeclaración

jurada del ministerio fiscal, o se insistió

sobre ella en el alegato, las

treinta declaraciones juradas pueden ser consideradas juntamente. Las otras

veintinueve son en su forma y contenido exactamente iguales. Sólo se

diferencian unas de otras en que proceden de distintos pueblos en los

distritos de Aguadilla y Arecibo. Expresa el apelante que estas

declaraciones juradas fueron hechas por rectos o prominentes ciudadanos de

las respectivas municipalidades o ciudades, y, desde luego, a falta de

alguna demostración o indicación en contrario, dichas declaraciones juradas

merecen todo el peso que debe darse a cualquier declaración jurada.

Tomaremos como típica una declaración jurada que transcribiremos:

"Yo, Carlos F. Torregrosa, bajo juramento declaro:

"1. Que soy mayor de edad, postmaster y vecino de Aguadilla que forma parte

del distrito judicial de Aguadilla, en donde resido actualmente y en donde

he residido continuamente por más de 15 años.

"2. Que conozco personalmente a José Collazo, acusado en este caso, que

estoy asimismo enterado de que se sigue contra él en el Distrito Judicial de

Aguadilla, un proceso por el delito de asesinato.

3. Que me consta de propio conocimiento que dicho acusado no podrá obtener

un juicio imparcial y justo en el distrito de Aguadilla porque en este

distrito existe un gran prejuicio y gran pasión contra él, habiéndose hecho

circular insistentemente, la versión, por sus enemigos, de que él es

culpable del delito que se le imputa, siendo ésta, con tal motivo, la

creencia general que en este término municipal prevalece; porque además, con

motivo de la investigación practicada por orden del Departamento de Justicia

contra el entonces secretario de la Corte de Distrito de Aguadilla y de la

cesantía de éste por irregularidades en el sorteo del jurado que había de

conocer en esta y otras causas en el mes de julio de 1921, ha dado a esta

causa una tan notoria resonancia en este distrito, que creo de buena fe que

no hay ningún jurado en este término municipal que no tenga de antemano

formado sobre este caso un juicio, y porque se ha hecho circular por este

término municipal, profusamente, el periódico `Pica Pica' conteniendo un

artículo acusatorio para dicho procesado en el cual se le conceptúa como un

criminal empedernido y vulgar.

Con respecto a la ley aplicable al traslado de una causa, hemos examinado,

entre otras, las siguientes autoridades: People v. Suesser, 132 Cal. 631;

People v. Congleton, 44 Cal. 92; People v. Yoakum, 53 Cal.

566; State v.

Hillman, 42 Wash. 615; State v. Dwyer, 91 Pac. 314; State v.

Bess, 199 Pac.

426; State v. Davis, 199 Pac. 421; People v. Fuski, 192 Pac.

552; People v.

Kromphold, 157 Pac. 599; 27 Ruling Case Law, 815; 16 Corpus Juris, 206. Lo

que de ellas se infiere es que la concesión de un traslado es cuestión que

descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador y el apelante

tendrá que hacer una fuerte demostración en apelación para que pueda

alterarse la resolución; que se presta poca atención a las manifestaciones o

publicaciones en los periódicos a menos que se acredite el peso e influencia

de los periódicos y que se dé cierta idea de su contenido; que las opiniones

de personas respecto a un estado de prejuicio local serán consideradas como

mera conclusión a menos que estén fundadas en algo concreto; que si, como

resultado del juicio, se obtiene un jurado sin dificultad y no se demuestra

que el acusado agotó sus recusaciones perentorias, este es un hecho que ha

de considerar la corte de apelación y el traslado de una causa criminal debe

considerarse un mal para el público a menos que las exigencias de la

justicia lo requieran.

Tal vez la ley esté bien resumida en el caso de State v. Davis, supra,

citado con aprobación en el de State v.

Bess, supra, a saber:

"(1-2) La Constitución garantiza a toda persona acusada de un delito un

juicio imparcial ante un jurado sin prejuicio, y es la ley establecida en

esta jurisdicción que una moción de traslado va dirigida a la sana

discreción del tribunal sentenciador, y a menos que se demuestre un abuso de

esta facultad, su resolución no ser alterada. State v. Spotted Hawk, 22

Mont. 33; 55 Pac. 1026, y casos allí

citados. No se acompañaron extractos

de los periódicos a las declaraciones juradas, y los autos nada dicen en

cuanto al contenido de los artículos. La manifestación aislada de que el

relato del crimen había sido publicado en los periódicos y leído

generalmente por los habitantes del país, y que por lo tanto el acusado

sería privado de su derecho constitucional a un juicio imparcial ante un

jurado sin prejuicio, es una conclusión de plano y fué correctamente

desatendida por la corte sentenciadora. State v. Spotted Hawk, supra;

Territory v. Manton, 8 Mont. 95, 19 Pac. 387. No aparece de las

declaraciones juradas o de la prueba testifical hecho alguno que se dirija a

la discreción judicial, excepto las manifestaciones de que se había hablado

de linchar al acusado, y su efecto en la mente popular.

"Debe tenerse en cuenta que aunque el acusado había sido arrestado por un

posse comitatus armado, y en una época en que el sentimiento era intenso, la

inviolabilidad de su persona fué observada, y de acuerdo con el alto

concepto de respeto a la justicia se permitió que la ley siguiera su curso,

sin estorbo o impedimento. Naturalmente, cuando se ha cometido un crimen

brutal, hay muchas personas cuyas lenguas desenfrenadas se rinden a la

emoción, pero de ello no se infiere que el juicio de la comunidad sea uno de

prevención. Los autos no demuestran el examen voir dire de los jurados,

pero es bastante decir que cuando se obtiene un jurado en un caso de

homicidio después de examinar sólo a 56 hombres, y no hay aparente

circunstancia alguna inusitada, la manifestación de prejuicio y la

imposibilidad de obtener un jurado justo e imparcial caen por su base. La

demostración es absolutamente insuficiente para permitir a esta corte

alterar la resolución de la corte inferior denegando la moción.

"`El juez sentenciador está

generalmente familiarizado con la situación

local; él conoce el sentimiento que prevalece entre la gente, en tanto en

cuanto el mismo es expresado repetidamente; él conoce todos los hechos y

circunstancias propios para ser considerados en la resolución del asunto; él

puede que conozca a las personas que han hecho declaraciones juradas

sugiriendo una excitación o prejuicio indebidos, y puede correctamente

apreciar el peso que ha de darse a tales declaraciones juradas. No debe

intervenirse con una discreción judicial ejercitada en tales circunstancias,

a menos que su abuso sea tan claramente manifiesto que exija una

revocación.' State v. Welty, 65 Wash. 244, 118 Pac.

9."

Además, como indica el fiscal y dijimos en el caso de El Pueblo v. Fajardo,

23 D.P.R. 885, la corte o el acusado pueden adicionar las declaraciones

juradas mediante prueba testifical, dando a la otra parte una oportunidad de

repreguntar. Cuando se presentan meros hechos que exponen principalmente

las conclusiones de los testigos y no se ofrecen hechos tangibles, la corte

está justificada en negarse a conceder el traslado y, en apelación, como ya

se ha indicado, puede suponerse que la corte tenía alguna idea de propio

conocimiento del valor de las declaraciones juradas.

También aparece de algunas de las autoridades que hemos examinado que debe

hacerse una demostración de prejuicio actual. No es bastante con que una

vez existió prejuicio, pues frecuentemente éste se calma antes de la época

del juicio. El suceso tuvo lugar en diciembre de 1920. El juicio se

celebró en diciembre de 1921. Aunque las declaraciones juradas fueron

tomadas en 1921, el examen de repreguntas podría haber revelado que los

deponentes no habían hecho ninguna nueva investigación reciente. Además,

estas declaraciones juradas fueron aparentemente preparadas por, y

positivamente juradas ante el abogado del acusado.

Como mera cuestión de derecho, quizás un abogado tiene derecho a tomar

declaraciones juradas de esta naturaleza, pero es una práctica que hemos

deplorado. Las declaraciones juradas, como hemos visto, son todas de la

misma clase y son literalmente iguales. Las declaraciones juradas

preparadas en esta forma tienen ciertas carencias de espontaneidad. Cuáles

fueran los hechos que permitieran a los deponentes, que vivían en pueblos no

contiguos como Hatillo...

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