Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1915 - 23 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 509
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1915

23 D.P.R. 509 (1916) SANTIAGO V. CABÁN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Santiago, Demandante y Apelante, v. Cabán, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa sobre divorcio.

No. 1324.-Resuelto en febrero 14, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Ramón Freyre.

Abogados de la apelada: Sres. Juan García Ducós y Juan B. Soto.

El Juez Asociado Sr. Aldrey emitió la opinión del tribunal.

Angel Santiago Vélez presentó demanda de divorcio en el Tribunal de Distrito de Mayagüez contra su esposa María Onocífera Cabán, quien solicitó y obtuvo que el pleito fuera trasladado al Tribunal de Distrito de Aguadilla, donde se celebró el juicio y se dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y de ella apeló el demandante.

El primer motivo que alega el apelante como fundamento para que revoquemos la sentencia apelada es que el Juez de Distrito de Mayagüez cometió error al decretar el traslado del pleito al Tribunal de Distrito de Aguadilla; pero nosotros no podemos considerar tal cuestión en este recurso de apelación contra la sentencia, porque el artículo 305 del Código de Enjuiciamiento Civil expresamente prohibe que en una apelación contra la sentencia se revisen resoluciones o providencias contra las cuales pudo haberse interpuesto recurso de apelación, y la orden decretando el traslado era apelable de acuerdo con el artículo 295, número 3ø., del mismo código.

Como segundo motivo para la revocación se alega que el tribunal inferior cometió error al negar la petición del apelante de que se eliminaran ciertos particulares de la contestación de la demandada y la materia nueva de defensa que adujo en oposición a la demanda.

Si bien la demanda alega dos causas para el divorcio y la petición de eliminación abarcaba la contestación a esas dos causas, sin embargo, como el apelante limitó en el juicio su demanda a la causa de abandono por parte de su esposa y renunció expresamente la otra causa, debemos considerar únicamente si hubo el error que se alega por no haber ordenado el tribunal la eliminación de la contestación en cuanto a la causa de abandono.

El apelante alega en su demanda respecto a esta causa de acción, que su esposa "sin causa ni motivo justificado alguno, abandonó el hogar del demandante, en el pueblo de San Sebastián, P. R., el día 15 de marzo de 1913, habiéndose negado esta demandada a volver al hogar conyugal a pesar de las gestiones hechas por el...

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