Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 1926 - 46 D.P.R. 799

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 799
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1926

46 D.P.R. 799 (1934) BERRÍOS V. GARÁU TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan Rafael Berríos, representado por su padre Juan Berríos, demandante y apelante, v.

Guillermo Garáu, demandado y apelado.

No.: 5964 Sometido: Diciembre 21, 1933 Resuelto: Mayo 31, 1934.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

Martínez Nadal & Martínez Rivera, abogados del apelante; C. Domínguez Rubio y Luis F. Camacho, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El menor Juan Rafael Berríos, representado por su padre Juan Berríos Ortiz, compareció ante la Corte de Distrito de Guayama y demandó a Guillermo Garáu en reclamación de veinte mil dólares por daños y perjuicios sufridos al perder tres dedos de la mano izquierda en un accidente que: "Se debió exclusivamente a la culpa, descuido y negligencia del demandado Guillermo Garáu, sus agentes, empleados o subalternos, consistente dicha negligencia entre otras cosas en los siguientes particulares: "(a) En que sabiendo como sabía el demandado que la maquinaria que usaba en su dicha panadería era peligrosa para los niños que él mismo sabía acostumbraban a entrar en dicho local y que él mismo consentía tener cerca de dicho local, no tomó las precauciones necesarias para tener aislada dicha maquinaria, o de otra manera, resguardada en alguna forma que evitara que niños menores de 10 años como lo es el demandante aquí, se acercaran a ella y pudieran ser, como resultó lesionado el menor demandante por el atractivo o curiosidad que a los niños tal maquinaria tiene que causar como causó al menor demandante en este caso.

"(b) Porque dicho demandado Guillermo Garáu arrendó al padre del menor demandante una casa contigua a su dicha panadería, cuyo patio se comunicaba con el de la dicha panadería y no tenía ninguna verja, empalizada, valla, ni ningún otro instrumento que separara el patio de la dicha casa arrendada al padre del menor demandante y la de su dicha panadería y dicho demandado sabía que el menor demandante residía con su padre en dicha casa y frecuentaba dicho patio constantemente donde se entretenía jugando con otros muchachitos de su edad, y menos de 10 años, y la puerta de la dicha panadería que da al patio donde se entretenía jugando el menor demandante, siempre estaba abierta, sin que ninguna persona cuidara de que niños como el demandante penetraran a dicho local de la panadería y sin que nadie evitara tampoco que un menor como el demandante aquí, frecuentara dicho sitio atraído por la curiosidad de la maquinaria que caminaba movida por electricidad y con ruedas de engranaje como las que dicha levadora tenía allí y entonces.

"(c) En que el demandado no advirtió en ningún momento a ninguna persona el peligro que corrían los niños que él mismo veía y sabía que jugaban en aquel sitio, o patio sin cercar que él mismo mantenía allí y entonces tan cerca de dicha maquinaria en su dicha panadería y cobraba al padre del menor demandante por la casa que le tenía arrendada en dicho sitio, la suma de $8 mensuales sin que dicha maquinaria hubiera sido familiar a dicho niño, y siendo la misma peligrosa per se, no ya solamente para niños como el demandante, si que para adultos, y sin que tuviera ninguna persona al cuidado de dicha maquinaria o aparatos que la separaran de un sitio tan accesible para cualquier persona, como en el que la misma se encontraba, para que niños como el demandante pudieran frecuentar tan cerca de ella que les causara daños como los que le causó al menor demandante allí y entonces." Contestó el demandado. Fué el pleito a juicio. Practicóse una larga prueba y la corte dictó sentencia en contra del demandante. Cuatro errores señala éste en su alegato para pedir la revocación de la sentencia.

El primero se formula así: "La Corte de Distrito de Guayama cometió error al denegar la moción del demandante solicitando una sentencia a su favor por las alegaciones." La demanda está jurada y la alegación de ella que hemos transcrito fué negada en la contestación como sigue: "Niega el demandado todo el contenido de la alegación 4 (duplicado) de la demanda, no sólo en su preámbulo si que también en los apartados A, B, C incluyendo aquellas conclusiones contenidas en cada uno de dichos párrafos A, B y C." Y basándose en ello el demandante pidió a la corte que dictara una sentencia en su favor invocando los artículos 110 y 113 del Código de Enjuiciamiento Civil y los casos de Horton et al. v. Robert, 11 D.P.R. 176, Delanoy v. Blondet, 22 D.P.R. 236, Fernández v. Ruiz Soler, 27 D.P.R. 80 y Santiago v. Cabán, 23 D.P.R. 509, en los cuales se sostiene la doctrina de que cuando la demanda es jurada, las negaciones contenidas en la contestación deben ser específicas y si no lo son y si no se alegan nuevos hechos constitutivos de defensa, se considerarán aceptados los hechos alegados en la demanda y podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 689
    • Puerto Rico
    • 25 Junio 1964
    ...D.P.R. 370 (1963); Díaz v. Central Lafayette, 66 D.P.R. 827 (1947); Ramos v. Sucesión Serrallés, 51 D.P.R. 343 (1937); Berríos v. Garáu, 46 D.P.R. 799 (1934); Nieves Cruz Cruz Aguila, 85 D.P.R. 230 (1962); Bonilla v. Loíza Sugar Co., 67 D.P.R. 385 (1947); Vega v. American R.R. Co., 57 D.P.R......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 861
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 1950
    ...y su hermano. 2 Cf. Olivero v. Central Cambalache, 52 D.P.R. 716; Colón v. Plazuela Sugar Co., 47 D.P.R. 871; Berríos v. Garáu, 46 D.P.R. 799; Rivera v. Central Pasto Viejo, 43 D.P.R. 711; Antonsanti & La Costa v. Sucn. 38 D.P.R. 782 y Ana María Sugar Co. v. Castro, 28 D.P.R. 241.
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1932 - 51 D.P.R. 44
    • Puerto Rico
    • 8 Septiembre 1932
    ...existen, contenidos en la contestación, que muy bien pudo presumir que fueron renunciados por la apelante. Véanse: Berríos v. Garáu, 46 D.P.R. 799; Ana María Sugar Co. v. Castro et al., 28 D.P.R. 241 (260), y 21 R.C.L. 560, sec. 119, con relación a las admisiones implícitas (negative pregna......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1927 - 53 D.P.R. 507
    • Puerto Rico
    • 28 Diciembre 1927
    ...materia nueva, que se alegó a manera de defensas especiales contra la demanda. En un caso algo similar al presente--Berríos v. Garáu, 46 D.P.R. 799, 802--este tribunal dijo lo siguiente: "... El demandante pidió a la corte que dictara una sentencia en su favor invocando los artículos 110 y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 689
    • Puerto Rico
    • 25 Junio 1964
    ...D.P.R. 370 (1963); Díaz v. Central Lafayette, 66 D.P.R. 827 (1947); Ramos v. Sucesión Serrallés, 51 D.P.R. 343 (1937); Berríos v. Garáu, 46 D.P.R. 799 (1934); Nieves Cruz Cruz Aguila, 85 D.P.R. 230 (1962); Bonilla v. Loíza Sugar Co., 67 D.P.R. 385 (1947); Vega v. American R.R. Co., 57 D.P.R......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 861
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 1950
    ...y su hermano. 2 Cf. Olivero v. Central Cambalache, 52 D.P.R. 716; Colón v. Plazuela Sugar Co., 47 D.P.R. 871; Berríos v. Garáu, 46 D.P.R. 799; Rivera v. Central Pasto Viejo, 43 D.P.R. 711; Antonsanti & La Costa v. Sucn. 38 D.P.R. 782 y Ana María Sugar Co. v. Castro, 28 D.P.R. 241.
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1932 - 51 D.P.R. 44
    • Puerto Rico
    • 8 Septiembre 1932
    ...existen, contenidos en la contestación, que muy bien pudo presumir que fueron renunciados por la apelante. Véanse: Berríos v. Garáu, 46 D.P.R. 799; Ana María Sugar Co. v. Castro et al., 28 D.P.R. 241 (260), y 21 R.C.L. 560, sec. 119, con relación a las admisiones implícitas (negative pregna......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1927 - 53 D.P.R. 507
    • Puerto Rico
    • 28 Diciembre 1927
    ...materia nueva, que se alegó a manera de defensas especiales contra la demanda. En un caso algo similar al presente--Berríos v. Garáu, 46 D.P.R. 799, 802--este tribunal dijo lo siguiente: "... El demandante pidió a la corte que dictara una sentencia en su favor invocando los artículos 110 y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR