Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Julio de 1915 - 24 D.P.R. 373

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 373
Fecha de Resolución27 de Julio de 1915

24 D.P.R. 373 (1916) HUELVA V. CLIVILLÉS ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Huelva, Demandante y Apelada, v. Clivillés et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre nulidad de partición y reclamación de herencia.

No. 1424.-Resuelto en julio 20, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Antonio Suliveres.

Abogado de la apelada: Sr. R. Agrait Aldea.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Suliveres como defensor de los menores demandados, José, Emanuel y Julio Juan Clivillés Huelva, y en representación del también demandado Francisco Gandía, contra sentencia que en 27 de julio de 1915 dictó la Corte de Distrito de Arecibo declarando que Juana Huelva López es heredera libre de su hijo Enrique Alberto Clivillés en todos los bienes de la herencia de éste, relictos al fallecimiento de su padre Don José Clivillés Valencia, sin especial condenación de costas.

Solicita la demandante Juana Huelva López en la demanda, se declare que la partición de los bienes de Don José Clivillés Valencia tal como fué hecha por los contadores partidores es nula y sin ningún valor y efecto por cuanto perjudica e invade derechos legitimarios y hereditarios de la demandante, única y universal heredera del niño Enrique Clivillés Huelva, y que dicha partición debe hacerse adjudicando a la demandante como tal heredera todos los bienes que correspondían a su hijo en la herencia de José Clivillés Valencia.

De las alegaciones de la demanda y de la contestación, y de las pruebas practicadas en el juicio, resulta: 1ø. Que en 28 de mayo de 1914 Don José Clivillés Valencia otorgó en la ciudad de Arecibo y ante el notario Don Antonio Suliveres Rivera testamento cerrado en el que después de declarar "que no tiene ascendientes ni descendientes legítimos pero sí cuatro hijos naturales habidos con Juana Huelva y López nombrados Julio Juan, que nació el 12 de abril de 1906; Enrique Alberto que nació el 23 de octubre de 1909; Manuel que nació el 31 de diciembre de 1901; y José que nació el 20 de octubre de 1900, todos los que tiene reconocidos en el Registro Civil de Arecibo como sus hijos naturales," hace la institución de herederos en la siguiente forma: "En el remanente de todos mis bienes y derechos instituyo y nombro como mis únicos y universales herederos a mis hijos naturales reconocidos Julio Juan, Enrique Alberto, Manuel y José Clivillés, y los hago mutuamente sustitutos unos de otros." Esa institución de herederos aparece afectada por la siguiente condición: "En todos los bienes y derechos dejados como herencia a mis citados hijos naturales que excedan del importe de sus legítimas, o sea de la tercera parte de los que aparezcan luego de mi fallecimiento, impongo la condición de que sean administrados por Don Francisco Gandía, vecino de Arecibo, y en sustitución de éste Don Nicolás Siragusa, y en su defecto el que la Corte...

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