Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 440

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 440

24 D.P.R. 440 (1916) ESTERÁS V. ESTERÁS ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Esterás, Demandante y Apelado, v. Esterás et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

pleito sobre nulidad de declaratoria de herederos.

No. 1450.-Resuelto en julio 26, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. José y Manuel Tous Soto.

Abogado del apelado: Sr. José G. Torres.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

A virtud de demanda de José Marcelino Esterás Morales contra José,

Clara-Marina y Gabriel Esterás Maldonado, representados aquél y éstos por

sus respectivas madres, declaró la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1.

a en pleito que le fué trasladado de la de Humacao, y en lo necesario a este

recurso, que era nula la declaratoria de herederos de José Ignacio Esterás

Rivera hecha por la Corte de Distrito de Humacao a favor de José Indalecio

Esterás Arroyo.

Apelada la sentencia por los demandados el primer motivo en que funda su

recurso es que se cometió error al no sostener la excepción que adujo de ser

la demanda ininteligible, dudosa y ambigua y por no aducir hechos

determinantes de causa de acción.

Los hechos alegados en la demanda fueron sustancialmente los siguientes:

1ø. Que los demandados solicitaron y obtuvieron por conducto de su madre que

la Corte de Distrito de Humacao declarase a su padre Esterás Arroyo único

heredero de su padre Esterás Rivera.

2ø. Que cuando se dictó esa resolución la misma corte habÃa declarado por

sentencia que el demandante era hijo natural reconocido de dicho Esterás

Rivera, sin que el demandante fuera notificado de dicho procedimiento ni

compareciera en él.

3ø. Que la declaratoria de herederos se fundó en el hecho de ser Esterás

Arroyo hijo ilegÃtimo de Esterás Rivera y en no haber otra persona con

derecho a heredarle.

4ø. Que Esterás Arroyo era hijo adulterino de Esterás Rivera, nacido cuando

éste se hallaba casado con Francisca Villanueva y antes de la vigencia del

Código Civil revisado.

Entendemos que la excepción de los demandados fué

debidamente desestimada

pues si Esterás Arroyo nació antes de regir el Código Civil revisado estando

su padre casado con otra mujer y fué declarado su único heredero, sin tener

derecho a su herencia, como veremos más adelante, el hijo natural reconocido

de Esterás Rivera tiene acción para pedir que...

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