Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1952 - 74 D.P.R. 108

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 108
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1952

74 D.P.R. 108 (1952) CANCEL CAPPA V. MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estel Marina Cancel Cappa, demandante y apelante

vs.

Blanca Rosa Martínez y Carlos Rodríguez Vázquez, demandados y apelados

Núm. 10535

74 D.P.R. 108

24 de noviembre de 1952

Sentencia de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre petición de herencia y reclamación de frutos, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Sentencias--Ataque Colateral--Fundamentos--Falta de Jurisdicción en la Corte que la Dictó.-- Una sentencia puede ser atacada colateralmente si ha sido dictada sin jurisdicción.

  2. Id.--Id.--Id.--Errores o Irregularidades--Derecho de Terceras Personas a Atacar la Sentencia.-- Personas extrañas a un pleito pueden atacar colateralmente la sentencia dictada en el mismo de demostrar ellas que tienen derechos, reclamaciones o intereses que serían perjudicados o afectados por el cumplimiento de tal sentencia.

  3. Hijos Naturales--Bienes--Derechos Sucesorios por la Línea Paterna--Derecho a Heredar a los Hijos y Descendientes Legítimos y Parientes Colaterales Legítimos del Padre Natural.-- De acuerdo con la ley vigente en 1932, los hijos naturales de una persona fallecida en esa fecha, aun cuando hubieran sido reconocidos como tales, no tenían derecho a suceder abintestato a los parientes legítimos--un hermano--de esa persona, con mayor razón si nunca fueron reconocidos.

  4. Descendencia y Distribución--Naturaleza y Curso a Seguir en General--Ley que Gobierna o Rige--En General.-- Los derechos sucesorios se regulan por las leyes vigentes a la fecha del fallecimiento del causante.

  5. Derechos y Responsabilidades de Herederos--Naturaleza y Establecimiento de los Derechos en General--Acciones Ejercitadas por Herederos--Partes en la Acción--Sucesión como Demandante o Demandada.-- Para que una sucesión pueda ser demandada, es necesario que se particularice e individualice la misma expresando los nombres de los miembros que la componen.

  6. Sentencias--Dejarlas sin Efecto o Anularlas--Falta de Jurisdicción del Tribunal que la Dictó--En General.-- Es nula la sentencia dictada en un pleito de filiación en el cual la corte no haya adquirido jurisdicción sobre la verdadera parte demandada por no haber sido incluídos en la demanda ni emplazados los verdaderos componentes de la sucesión del supuesto padre putativo en el caso.

  7. Id.--Ataque Colateral--Fundamento--Errores o Irregularidades--Derecho de Terceras Personas a Atacar la Sentencia.-- El principio legal de que una sentencia no puede ser atacada colateralmente por falta de jurisdicción a menos que ésta surja del propio récord o legajo, ni de que puede presentarse evidencia extrínseca para demostrar tal falta de jurisdicción, no tiene aplicación a extraños al pleito en que la sentencia se dictó.

  8. Id.--Sobre Moción o en Procedimiento Sumario--Solicitud o Moción Para que se Dicte Sentencia--Vista o Audiencia.-- Sometido un escrito de oposición a una moción de sentencia sumaria con la súplica de que se desestime de plano tal moción, la corte puede entender que dicha súplica implica que la moción de sentencia sumaria sea resuelta sin más trámites.

  9. Apelación--Resolución y Disposición del Caso-- Revocación--Causas o Motivos y su Suficiencia--En General.-- Este Tribunal no alterará o revocará una sentencia apelada a menos que la negativa a tomar tal acción sea inconsistente con la justicia sustancial.

  10. Id.--Revisión--Errores no Perjudiciales--Perjuicios Causados a la Parte que Alega Error--Errores de Procedimiento.-- En ausencia de demostración de que un error procesal ha afectado derechos sustanciales del apelante, aun de haberse cometido el error, no daría lugar a la revocación.

Ramón G. Goyco y Rafael Atiles Moréu, abogados de la apelante.

Luis A. Negrón López, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

[P110]

El 21 de junio de 1949, y bajo el número Civil R-9786, Estel Marina Cappa radicó demanda de filiación ante la extinta Corte de Distrito de Ponce contra la sucesión de Julio E. Cancel Fernández, compuesta por dos primos hermanos de éste, llamados Victoria Cancel y Pedro Cancel, hijos de Lucas Cancel, tío legítimo de dicho Julio E. Cancel Fernández. No habiendo comparecido los demandados luego de haber sido debidamente emplazados, se anotó su rebeldía y celebrado el juicio, aquella corte dictó sentencia en 29 de julio de 1949, declarando que la demandante Estel Marina Cappa es hija natural reconocida de Julio E. Cancel Fernández. Obtenido así su reconocimiento como hija natural, Estel Marina Cappa bajo su nuevo nombre de Estel Marina Cancel Cappa, y en su carácter de única y universal heredera abintestato de su padre Julio E. Cancel, instituyó en 2 de septiembre de 1949, ante la misma Corte de Distrito de Ponce, una acción que tituló "Petición de herencia y reclamación de frutos", contra los aquí demandados Blanca Rosa Martínez y su esposo Carlos Rodríguez Vázquez.1

Después de alegar en esa demanda su carácter de única y universal heredera abintestato de su susodicho padre, quien falleció en 16 de abril de 1932, expuso en síntesis los siguientes hechos: Su padre Julio E. Cancel Fernández era hijo legítimo de los esposos José Ramón Cancel Torres y Leticia Fernández Rodríguez, conocida por Aleticia, y que al...

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