Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 108

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 108
Fecha de Resolución25 de Enero de 1963

87 D.P.R. 108 (1963)

BERDECÍA V. TRIBUNAL SUPERIOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes Berdecía, peticionaria,

v.

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, Hon. Antonio J. Matta, Juez, demandado;

Isabel Carmen Saurí

Tyrell et al., interventores.

87 DPR 108 (1963)

Número: C-62-21

Resuelto: 25 de enero de 1963

Petición de certiorari para revisar resolución de Antonio J. Matta, J. (Ponce) ordenando la cancelación de los avisos de cierta demanda de filiación debidamente anotados en el Registro de la Propiedad. Anulada.

Héctor Lugo Bougal e Inés Acevedo de Campos, abogados de la peticionaria:

[P 109] Carlos E. Colón, Lorenzo Lagarde Garcés, Luis Negrón López, Benjamín Ortiz y Pablo Andino Espejo, abogados de los interventores.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo emitió la opinión del Tribunal.

En su continua peregrinación judicial para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos como hija de Félix Saurí Tyrell, recurre nuevamente Mercedes Saurí Berdecía, ante este Tribunal para que revisemos una resolución dictada por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, cuyo efecto práctico es privarla de los derechos hereditarios inherentes a su condición de hija natural reconocida.

Los antecedentes de este recurso aparecen en la opinión emitida en Berdecía v. Tyrell, 82 D.P.R. 698 (1961). Basta recordar que la peticionaria nació en 3 de octubre de 1928 como fruto de las relaciones entre Dolores Berdecía y Félix Saurí Tyrell; que éste falleció intestado en 3 de diciembre de 1938; y que en 18 de agosto de 1952 se inició la acción de filiación que culminó con el reconocimiento mediante la sentencia que dict ramos en 23 de mayo de 1961, y que fuera confirmada sumariamente mediante orden dictada en 21 de junio de 1962 por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Tyrell v. Berdecía, No. 6016.

Además de la acción filiatoria, la demanda original aducía dos causas de acción sobre la nulidad de la institución de herederos contenida en el testamento de don Rafael Saurí Tristani--padre de Félix Saurí Tyrell, y por tanto, abuelo natural de la demandante-- e inexistencia de contratos, cuya resolución se aplazó por las partes mediante estipulación escrita al efecto hasta que se resolviera en definitiva la acción principal sobre reconocimiento, ya que la capacidad de la parte actora para incoarlas dependía del hecho fundamental de su condición de hija natural reconocida.

[P 110] La demandante había obtenido la anotación de la demanda al margen de la descripción de bienes inmuebles que forman parte del caudal relicto al fallecimiento de su abuelo natural de conformidad con el Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1937, 32 LPRA sec. 455.[NA 1]

Oliveras v. Registrador, 51 D.P.R. 413 (1937); Boerman v. Registrador, 31 D.P.R. 732 (1923).

Estando aún pendiente el recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, y a pesar de que las partes habían estipulado no tomar acción alguna en relación con la segunda y la tercera causa de acción hasta que recayera sentencia final en cuanto a la filiación, los demandados presentaron una moción en 24 de julio de 1961 interesando se ordenara la cancelación de los avisos de demanda anotados como se ha expuesto. Dicha moción se fundamentaba en la alegación de que la demandante no tenía causa de acción para impugnar la institución de herederos del testamento de su abuelo natural porque no era heredera forzosa de éste, invocándose la doctrina enunciada por este Tribunal en Ex Parte Pérez Torres, 53 D.P.R. 20 (1938). Por vía, poco usual, de esta moción, se planteó, pues, la suficiencia de la demanda.

Para tener un cuadro completo de los hechos que es necesario conocer a los fines de resolver, es preciso advertir que el señor Saurí Tristani falleció en 25 de enero de 1952...

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