Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1915 - 24 D.P.R. 12

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 12
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1915

24 D.P.R. 12 (1916) PUEBLO V. TORREGROSA ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelante, v. Torregrosa et al., Acusados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por conspiración.

No. 900.-Resuelto en mayo 31, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

Abogados de los apelados: Sres. Llorens & Canales.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Aguadilla declaró con lugar una excepción perentoria a la siguiente acusación: "El Fiscal formula acusación contra Angel Torregrosa, Simón Moret, Enrique C. Falcón, José V. Cintrón, Rosendo Pérez y Francisca Ramos por un delito de conspiración (misdemeanor), cometido como sigue: "Primer cargo. --Los citados Angel Torregrosa, Simón Moret, Enrique C.

Falcón, José V. Cintrón, Rosendo Pérez y Francisca Ramos, en época anterior a la presentación de esta acusación o sea allá por el día 9 de marzo de 1915 en Aguadilla que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosamente, conspiraron, convinieron y pusieron de acuerdo para cometer el delito de falsificación de pruebas e ilegal, voluntaria y maliciosamente obrando juntos y de común acuerdo allí y entonces prepararon e hicieron un testamento falso, que es un instrumento escrito, haciendo aparecer en el mismo como testador al hoy interfecto Artemio Vergne Muñoz, como su única y universal heredera a Doña Josefa Muñoz, y como albacea al esposo de ésta Don Agustín Guevara, cuyo testamento así falso copiado literalmente dice así: "`Número trece. --Testamento abierto. --En la ciudad de Aguadilla a las tres de la tárde del día nueve de marzo de mil novecientos quince. Ante mí.

Licenciado Angel M. Torregrosa, Abogado y Notario de Puerto Rico, con residencia, vecindad y estudio en Aguadilla. Comparece. En esta su casa habitación, donde me constituí previo requerimiento, Don Artemio Vergne y Muñoz, de cincuenta años de edad, soltero, comerciante, de esta vecindad e hijo legítimo de Don Guillermo y Doña Soledad. Y hallándose en el pleno goce de sus facultades mentales, habla expedita y capacidad legal necesaria para poder testar a juicio de los testigos y de mí el notario y, además, de su médico de cabecera el Doctor Don Simón Moret y Muñoz, el que le asiste, y me asegura, también, que está el dicho Sr. Vergne en el pleno uso de sus sentidos a pesar de la dolencia que lo tiene en cama, ordena su testamento como sigue: El funeral y entierro lo deja a disposición de su albacea para cuyo cargo nombra a Don Agustín Guevara y Santini. Declara que no tiene ascendientes ni descendientes legítimos ni naturales. Ordena que la declaración de sus bienes la haga su albacea de acuerdo con los inventarios, libros o papeles que se hallaren a su fallecimiento. Declara que tiene interés en la casa que gira en esta ciudad bajo la razón de "López y Vergne" de la que es socio, que tiene algunas deudas en contra y otras a favor, las cuales quiere sean pagadas o cobradas religiosamente, no pudiendo por momento determinar el montante de unas y de otras. En el remanente de sus bienes, después de satisfechos los gastos de su enfermedad y muerte y de satisfechas sus deudas y en atención de los buenos procederes que para con él ha tenido su parienta Doña Josefa Muñoz Rivera de Guevara de esta vecindad, elige y nombra a ésta por su única y universal heredera. Revoca y anula toda otra disposición anterior que de palabra o por escrito haya hecho con arreglo a sus bienes. Así lo otorga y no firma por impedírselo la debilidad de su pulso, pero autoriza al primero de los testigos para que lo haga a su nombre. Son testigos que conozco presentes vecinos, mayores de edad, Don Enrique Falcón, Don Rosendo Pérez y Don José V. Cintrón. Y yo, el notario, del conocimiento del otorgante y testigos, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 285
    • Puerto Rico
    • 4 Febrero 1987
    ...además, Pueblo v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 439 (1973); Pueblo v. Ortiz Castro, 90 D.P.R. 593 (1964); El Pueblo v. Torregrosa et al., 24 D.P.R. 12 (1916). La regla general existente en la jurisdicción norteamericana es que el segundo delito, imputado después de transcurrido el término p......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 5
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...428; El Pueblo v. Agosto, 10 D.P.R. 449; El Pueblo v. Acosta, 11 D.P.R. 249; El Pueblo v. Torres, 9 D.P.R. 440; El Pueblo v. Torregrosa, 24 D.P.R. 12; El Pueblo Santiago, 16 D.P.R. 469-490, y El Pueblo v. Kent, 10, D.P.R. 343. Además, el Código Penal es de origen americano y que el texto in......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 285
    • Puerto Rico
    • 4 Febrero 1987
    ...además, Pueblo v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 439 (1973); Pueblo v. Ortiz Castro, 90 D.P.R. 593 (1964); El Pueblo v. Torregrosa et al., 24 D.P.R. 12 (1916). La regla general existente en la jurisdicción norteamericana es que el segundo delito, imputado después de transcurrido el término p......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 5
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...428; El Pueblo v. Agosto, 10 D.P.R. 449; El Pueblo v. Acosta, 11 D.P.R. 249; El Pueblo v. Torres, 9 D.P.R. 440; El Pueblo v. Torregrosa, 24 D.P.R. 12; El Pueblo Santiago, 16 D.P.R. 469-490, y El Pueblo v. Kent, 10, D.P.R. 343. Además, el Código Penal es de origen americano y que el texto in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR