Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 1917 - 25 D.P.R. 847

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 847
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1917

25 D.P.R. 847 (1917) CREHORE V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Crehore, Recurrente, v. El Registrador de Guayama, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama, denegando la inscripción de una escritura de arrendamiento de condominios.

No. 337.-Resuelto en noviembre 20, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del recurrente: Sres. José Tous Soto y José C. Ramos.

El registrador recurrido Sr. Augusto Malaret, compareció en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 3 de junio de 1917 once personas condueñas de nueve vigésimas partes de la hacienda "Carmen," situada en Salinas, comparecieron ante el notario público José Tous Soto, por medio de apoderado, y arrendaron sus condominios a Charles L. Crehore por término de diez y siete años. Presentada la escritura en el registro, el registrador denegó su inscripción en cuanto a los condominios pertenecientes a dos de los condueños, a saber: Federico y Elena Antoni Antonetti que inscribieron su derecho originalmente "a virtud de expediente posesorio tramitado en la Corte Municipal de Salinas, siendo el estado civil de ambos el de casados, por no comparecer ahora sus respectivos consortes a prestar el debido consentimiento." La nota del registrador, que es de fecha agosto 30, 1917, abarca otros extremos, pero sólo el expresado fué objeto de este recurso según se consignó en el escrito interponiéndolo de 23 de agosto de 1917.

El registrador en su escrito de septiembre 16, 1917, cita en apoyo de su negativa el caso de Delgado v. Registrador, 22 D. P. R. 125 y el recurrente sostiene en su alegato de 9 de octubre, 1917, que la jurisprudencia invocada por el registrador no es aplicable porque si bien consta del registro que al inscribir su derecho Federico y Elena Antoni Antonetti eran casados, también consta del mismo que lo adquirieron por herencia, tratándose en tal virtud nó de bienes gananciales, sino privativos.

Según consta de una certificación expedida por el registrador, los indicados condueños inscribieron sus condominios en el registro, siendo casados, a virtud de un expediente posesorio en cuyo escrito inicial se consignó que los habían adquirido a título de herencia. Tal manifestación hecha en un expediente de tal clase, no es bastante para destruir la presunción de gananciales que tienen los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en constante matrimonio, de acuerdo...

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