Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 450
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 450 |
25 D.P.R. 450 (1917) DÃAZ ET AL. V. CIVIDANES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
DÃaz et al., Peticionarios y Apelados, v. Cividanes, Opositor y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en procedimiento de
administración judicial: Incidente de rendición de cuentas.
No. 1659.-Resuelto en junio 19, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. C. DomÃnguez Rubio, Miguel Zavaleta y Eduardo
Acuña.
Abogado de los apelados: Sr. Tomás Bernardini de la Huerta.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En mayo 26, 1915, fué nombrado Rafael Palés DÃaz administrador judicial de
los bienes de la herencia de Doña Rufina Molinaris y Sánchez por resolución
de la Corte de Distrito de Guayama contra la cual interpuso apelación el
viudo Don Manuel Cividanes. Genaro Cautiño fué
nombrado entonces
administrador interino mientras se resolvÃa la apelación cuyo cargo
desempeño hasta el 22 de diciembre de dicho año, en cuya fecha renunció
dicha administración con la súplica de que fueran aprobadas sus cuentas. Al
dÃa siguiente fué nombrado Rafael Palés DÃaz con el mismo carácter de
administrador interino.
En una resolución de fecha diciembre 27 se describe el resultado obtenido
por el juez de distrito después de examinar los libros, libretas, cheques
cancelados, correspondencia y cuentas de la administración entregada por el
Sr. Cautiño, en la cual se le concede cierta suma por sus honorarios, habla
de la insuficiencia de dicha remuneración, sugiere la conveniencia de
aumentarle dichos honorarios con la aprobación de todas las partes
interesadas, y ordena que sean requeridos dichos co-partÃcipes para que
manifiesten si están conformes en que se haga dicha remuneración adicional.
En otra resolución que fué dictada en enero 31, 1916, se dice en parte lo
siguiente:
"Por cuanto: El Sr. Genaro Cautiño renunció el nombramiento de
administrador interino que se le habÃa conferido por esta corte como
administrador de los bienes dejados por Doña Rufina Molinaris de Cividanes,
haciéndose necesario el nombramiento de otra persona y nombrando la corte al
Sr. Rafael Palés DÃaz para sustituirle como tal.
"Por cuanto: Según informes de dicho administrador interino Sr. Palés DÃaz,
se ha hecho cargo por entrega que le hiciera el señor Cautiño de todos los
bienes pertenecientes a la administración judicial, notándose al momento de
dicha entrega gran mejoramiento en dichos bienes, efectuados por la
administración del Sr. Cautiño.
"Por cuanto: no ha habido reclamación alguna contra dicho señor Cautiño por
los interesados:
Por tanto: la corte libera a dicho señor Cautiño de toda responsabilidad
por dicha administración y cancela la fianza prestada a favor de él para
garantir las gestiones que como tal administrador hiciera.
En 14 de octubre, 1916, y estando pendientes de aprobación las cuentas
rendidas por Palés como administrador interino, el Sr.
Cividanes que de
acuerdo con la sentencia de esta corte habÃa asumido los deberes de
administrador judicial presentó una moción en la Corte de Distrito de
Guayama para que fuera requerido Cautiño para que dentro de breve término
presentara sus cuentas como antecesor de Palés en la administración interina
o que si dichas cuentas habÃan sido presentadas, de las cuales alegó que no
tenÃa conocimiento Cividanes, que se les entregaran para su examen. Por
orden del juez fué notificado el Sr. Cividanes que las cuentas de Cautiño
estaban archivadas en la oficina del secretario desde la fecha de su
renuncia.
El dÃa 5 de octubre el apelante pidió a la corte que de conformidad con el
artÃculo 55 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales citara a todas
las partes interesadas en los bienes de la herencia para el arreglo
definitivo de las cuentas de Cautiño, ordenando nuevamente la corte que se
notificara al peticionario que las...
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...los libros, libretas, cheques cancelados, correspondencia y dem�s cuentas que evidencian la labor y gesti�n realizada.� D�az v. Cividanes 25 D.P.R. 450 (1977).� Los herederos tienen derecho a conocer su contenido, por lo que el albacea debe radicarlos en El hermano foro de instancia ha inst......
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...que hemos podido hallar en nuestra jurisprudencia y que puede tener alguna relación con la materia es el de Díaz et al. v. Cividanes, 25 D.P.R. 450. En ese caso el administrador provisional, Genaro Cautiño, había renunciado como tal y rendido una cuenta final con súplica de que la misma fue......
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