Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 450

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 450

25 D.P.R. 450 (1917) DÍAZ ET AL. V. CIVIDANES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DÃaz et al., Peticionarios y Apelados, v. Cividanes, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en procedimiento de

administración judicial: Incidente de rendición de cuentas.

No. 1659.-Resuelto en junio 19, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. C. DomÃnguez Rubio, Miguel Zavaleta y Eduardo

Acuña.

Abogado de los apelados: Sr. Tomás Bernardini de la Huerta.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En mayo 26, 1915, fué nombrado Rafael Palés DÃaz administrador judicial de

los bienes de la herencia de Doña Rufina Molinaris y Sánchez por resolución

de la Corte de Distrito de Guayama contra la cual interpuso apelación el

viudo Don Manuel Cividanes. Genaro Cautiño fué

nombrado entonces

administrador interino mientras se resolvÃa la apelación cuyo cargo

desempeño hasta el 22 de diciembre de dicho año, en cuya fecha renunció

dicha administración con la súplica de que fueran aprobadas sus cuentas. Al

dÃa siguiente fué nombrado Rafael Palés DÃaz con el mismo carácter de

administrador interino.

En una resolución de fecha diciembre 27 se describe el resultado obtenido

por el juez de distrito después de examinar los libros, libretas, cheques

cancelados, correspondencia y cuentas de la administración entregada por el

Sr. Cautiño, en la cual se le concede cierta suma por sus honorarios, habla

de la insuficiencia de dicha remuneración, sugiere la conveniencia de

aumentarle dichos honorarios con la aprobación de todas las partes

interesadas, y ordena que sean requeridos dichos co-partÃcipes para que

manifiesten si están conformes en que se haga dicha remuneración adicional.

En otra resolución que fué dictada en enero 31, 1916, se dice en parte lo

siguiente:

"Por cuanto: El Sr. Genaro Cautiño renunció el nombramiento de

administrador interino que se le habÃa conferido por esta corte como

administrador de los bienes dejados por Doña Rufina Molinaris de Cividanes,

haciéndose necesario el nombramiento de otra persona y nombrando la corte al

Sr. Rafael Palés DÃaz para sustituirle como tal.

"Por cuanto: Según informes de dicho administrador interino Sr. Palés DÃaz,

se ha hecho cargo por entrega que le hiciera el señor Cautiño de todos los

bienes pertenecientes a la administración judicial, notándose al momento de

dicha entrega gran mejoramiento en dichos bienes, efectuados por la

administración del Sr. Cautiño.

"Por cuanto: no ha habido reclamación alguna contra dicho señor Cautiño por

los interesados:

Por tanto: la corte libera a dicho señor Cautiño de toda responsabilidad

por dicha administración y cancela la fianza prestada a favor de él para

garantir las gestiones que como tal administrador hiciera.

En 14 de octubre, 1916, y estando pendientes de aprobación las cuentas

rendidas por Palés como administrador interino, el Sr.

Cividanes que de

acuerdo con la sentencia de esta corte habÃa asumido los deberes de

administrador judicial presentó una moción en la Corte de Distrito de

Guayama para que fuera requerido Cautiño para que dentro de breve término

presentara sus cuentas como antecesor de Palés en la administración interina

o que si dichas cuentas habÃan sido presentadas, de las cuales alegó que no

tenÃa conocimiento Cividanes, que se les entregaran para su examen. Por

orden del juez fué notificado el Sr. Cividanes que las cuentas de Cautiño

estaban archivadas en la oficina del secretario desde la fecha de su

renuncia.

El dÃa 5 de octubre el apelante pidió a la corte que de conformidad con el

artÃculo 55 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales citara a todas

las partes interesadas en los bienes de la herencia para el arreglo

definitivo de las cuentas de Cautiño, ordenando nuevamente la corte que se

notificara al peticionario que las...

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