Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1916 - 25 D.P.R. 800

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 800
Fecha de Resolución25 de Enero de 1916

25 D.P.R. 800 (1917) VIÑAS V. GANDÍA Y COMPAÑÍA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Viñas, Demandante y Apelante, v. Gandía y Compañia et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre tercería de bienes inmuebles e injunction.

No. 1634.-Resuelto en julio 28, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Mercader.

Los apelados no comparecieron.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante Manuel Viñas Caamaño presentó en la Corte de Distrito de Arecibo en 25 de enero de 1916 demanda de tercería de bienes inmuebles contra la mercantil Gandía y Compañia y otros, y también una petición para que se decretase un injunction prohibiendo que Gandía y Ca. vendieran ciertas fincas cuyo remate judicial había hecho anunciar para el 31 de enero de 1916 mientras se resolviera su demanda de tercería, fundándose para la prohibición solicitada en que es dueño de las fincas, que las posee y las cultiva habiendo invertido en ellas cuantiosos intereses y en que de llevarse a cabo el remate anunciado se originaría una multiplicidad de procedimientos judiciales, siendo la restricción pedida saludable para salvar al peticionario de sufrir daños de consideración y pérdidas irreparables difíciles de justipreciar.

Señalado día para oir a las partes y decretada mientras tanto la suspensión de la venta, recayó luego la resolución apelada que declaró no haber lugar a expedir la orden prohibitoria solicitada.

De las pruebas aportadas a la vista de la solicitud resulta que en noviembre 21 de 1912 la mercantil Gandía & Ca. demandó en la Corte de Distrito de Arecibo a Francisco Alonso, después su sucesión, en cobro de pesos obteniendo sentencia favorable en enero 8 de 1914 la cual fué anotada cinco días después en el registro de sentencias del Registro de la Propiedad de Arecibo y en el índice de él. Tal sentencia fué apelada a este Tribunal Supremo y por nosotros confirmada en 5 de mayo de 1915. Mientras esto ocurría, y con posterioridad a la anotación de la sentencia en el registro de la propiedad, el apelante Viñas presentó demanda en cobro de pesos en la misma corte el 17 de abril de 1914 contra el deudor de Gandía & Ca. en la que recayó sentencia favorable al demandante de fecha junio 2 de 1914 y para su cumplimiento fueron subastadas y se le adjudicaron varias fincas rústicas en 25 de agosto de 1914, haciéndole conocer el márshal la anotación que a su...

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