Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1905 - 25 D.P.R. 744

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 744
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1905

25 D.P.R. 744 (1917) IN RE ABELLA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re Abella, Querellado.

Solicitud presentada por el Attorney General sobre separación del querellado del ejercicio de la profesión de abogado y del notariado.

No.: 12.-Resuelto en julio 27, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del querellante: Sr. Salvador Mestre, Fiscal del Supremo.

Abogados del querellado: Sres. Jacinto Texidor y E. Acuña Aybar.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal de esta Corte Suprema actuando por delegación del Fiscal General de Puerto Rico, solicitó que se separara a Luis Abella Blanco del ejercicio de su profesión de abogado, así como también del de la de notario, por virtud de los siguientes hechos: "1. Luis Abella Blanco es un abogado admitido ante la Corte Suprema de Puerto Rico en diciembre 14 de 1906, habiéndosele expedido un certificado para postular ante los tribunales insulares, con fecha 17 de diciembre del mismo año. II. El querellado Luis Abella Blanco es asimismo notario público, habiendo sido autorizado para ejercer el notariado por virtud de examen prestando juramento ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en diciembre 2 de 1902, y habiéndose inscrito en la Secretaría de Puerto Rico como tal notario, en 20 de diciembre de 1905. III. Que allá para el 17 de abril del año 1911 el Fiscal del Distrito de Guayama formuló acusación contra el querellado Luis Abella Blanco, Pastor Díaz, Pedro G. Goico y José C. Ramos, por un delito de conspiración, cuya acusación en cinco cargos distintos establece sustancialmente los siguientes hechos: "`Que por los días 28 de diciembre de 1909 y 2 de diciembre de 1910 se iniciaron dos pleitos en la Corte de Distrito de Guayama, en los que Josefa Rivera era la parte demandante y Pastor Díaz el demandado, siendo uno de dichos pleitos sobre indemnización por incumplimiento de promesa de matrimonio, y el otro solicitando indemnización por seducción, siendo José C. Ramos el abogado de Pastor Díaz en los dos pleitos y Luis Abella el de Josefa Rivera en los mismos; que el día 26 de enero de 1911 los acusados Pastor Díaz, Luis Abella, José C. Ramos y Pedro G. Goico, ilegal, corrupta, fraudulenta y criminalmente conspiraron y se pusieron de acuerdo y se asociaron para conseguir que la demandante Josefa Rivera firmara dos mociones de desistimiento en cada uno de dichos pleitos, y presentarlas a la corte a fin de hacer creer y entender que los pleitos habían sido transados y que Josefa Rivera estaba conforme en que se desistiera de ellos; que los dichos acusados Pastor Díaz, Luis Abella, José C. Ramos y Pedro G. Goico, ilegal y criminalmente, conspiraron y se pusieron de acuerdo el mismo día 26 de enero de 1911, en el pueblo de Guayama, para conseguir que Josefa Rivera firmara un acta notarial ante el acusado Luis Abella, actuando como notario, en unión de un tal Ramón Jiménez, de oficio cochero y residente en Ponce, quien no conocía a la Josefa Rivera ni la había visto nunca hasta entonces, ni jamás había tenido ninguna clase de relaciones sexuales con ella, para que viniese...

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