Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 660
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 660 |
25 D.P.R. 660 (1917) PUEBLO V. HERNÃNDEZ ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Hernández et al., Acusados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por
delito de asesinato en primero y segundo grados.
No. 1089.-Resuelto en julio 24, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes. Sr. Juan B. Soto.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una apelación contra sentencia de culpabilidad de dos hombres, José
Hernández Pérez, convicto de asesinato en primer grado, y Juan Lallave, de
asesinato en segundo grado. Además de la prueba del hallazgo de un cuerpo
malamente mutilado y devorado por perros y de la identificación del cuerpo
como el del hombre que en vida era conocido como Juan Hernández, padre de
uno de los acusados, un perito prestó declaración tendente a demostrar que
el dicho Juan Hernández habÃa tenido una muerte violenta causada por
numerosas heridas producidas en su cuerpo y especialmente en el pecho. La
prueba principal tendente a la convicción de los acusados fué la declaración
de Juan Hernández, alias Maneme. El declaró que en diciembre 7, 1915, vió a
José Hernández y Juan Lallave en el momento en que llevaban el cuerpo de
Juan Hernández González, uno por los pies y el otro por la cabeza, y que
cuando el testigo trato de huir, el acusado Juan Lallave lo detuvo
cogiéndolo por el cuello, y llamando al otro acusado para que matara al
testigo. Que ellos no le hicieren nada en vista de las súplicas que hizo,
pero dejándolo paralizado. Que entonces José
Hernández pegó a Juan
Hernández González con su machete y después Juan Lallave le dió una puñalada
a la vÃctima y que dicho José Hernández le dió otra herida, estando la
vÃctima entonces con vida y quejándose; que los dos acusados dejaron el
cuerpo un poco más abajo del sitio en que se encontró; que limpiaron sus
machetes en la orilla de la quebrada, dejándolos allÃ; que ellos
aterrorizaron al testigo y éste, bajo la acción del temor, guardó silencio
por algún tiempo. Hubo prueba tendente a demostrar que la vÃctima era un
hombre de carácter agrio, que vivÃa solo, y que no tenÃa nada que ver con su
familia; que el dÃa de la muerte él fué al mercado a hacer algunas pequeñas
ventas y tenÃa un poco de dinero en su bolsillo, y que los bolsillos de sus
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 335
...el principio sentado en el caso de Pueblo v. Lebrón y rehusamos revocar en Pueblo v. Trujillo, 24 D.P.R. 129; Pueblo v. Hernández, 25 D.P.R. 660; Pueblo v. Ramírez, 25 D.P.R. 263; Pueblo Pujals, 34 D.P.R. 402. Nos está reservado, pues, el derecho a revocar por errores fundamentales, pero es......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1931 - 45 D.P.R. 417
...supra, aplicable, sino que hemos consignado el mismo principio de derecho en varios casos posteriores. Pueblo v. Hernández, et al., 25 D.P.R. 660; Pueblo Varela, 42 D.P.R. 823; Pueblo v. Macaya, 43 D.P.R. 621. En lo que respecta a la instrucción sobre la huída, puede notarse que la corte fá......
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