Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1931 - 45 D.P.R. 417
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 417 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1931 |
45 D.P.R.
417 (1933) PUEBLO V. MALDONADO GARCÍA
No.: 4902, Sometido: Marzo 7, 1933, Resuelto: Julio 19, 1933.
Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.
Arturo Aponte, abogado del apelante; R. A.
Gómez. Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En la tarde del 29 de abril de 1931, Lucas Rivera llevó unas reses al
depósito municipal de Las Piedras y las entregó a la persona encargada del
mismo. Fué entonces donde el jefe de la policía de aquel pueblo para
informarle de lo que había hecho, para expresarle el temor que tenía de ser
acometido y agredido por los hermanos Maldonado por haber llevado las reses
al depósito y que ellos habían dicho que le agredirían. El jefe de la
policía fué a ver al acusado en este caso y le comunicó lo que Lucas Rivera
le había dicho, y el acusado contestó que en lo que a él concernía nada
habría que temer. El jefe de la policía entonces le preguntó que qué le
decía de su hermano Francisco Maldonado, a quien pertenecían las reses, y el
acusado le contestó que su hermano se hallaba en San Juan. Entre claro y
obscuro, o sea como a las siete de la noche, Lucas Rivera salió de Las
Piedras hacia un sitio en que vivía en el campo. Se desmontó del automóvil
frente a la casa de Maximina Rivera, parienta cercana suya. En aquel
momento el acusado se hallaba en una tienda cercana a la casa de Maximina
Rivera. Lucas Rivera pasó por el patio de la casa de Maximina Rivera y
finalmente entró en la casa. El acusado entonces se situó en la esquina de
dicha casa, mirando por la puerta en que estaba Lucas Rivera, y
ocasionalmente en otra dirección. Cuando éste salió de la casa, el acusado
comenzó a hacerle disparos.
De la prueba aducida en el caso el jurado tenía derecho a creer estos
La corte en sus instrucciones, luego de exponer los hechos que preceden, dijo que después de dar dos o tres pasos, Lucas Rivera cayó al suelo herido.
La corte continuó diciendo: "Entonces el acusado Ramón Maldonado huyó, según la manifestación de uno de los testigos de El Pueblo." Se presentó prueba que no fué controvertida tendente a demostrar que las personas que
acudieron en ayuda de Lucas Rivera tuvieron dificultades en conseguir un
médico y que transportaron al herido de un sitio a otro hasta que llegaron
al hospital de Humacao donde Lucas falleció.
También la corte llamó la
atención hacia el hecho de que Lucas Rivera portaba una soga con la cual
hacía movimientos tratando de defenderse de los disparos. Durante el
juicio, el acusado no trató de negar que había hecho los disparos, pero se
basó en la teoría de defensa propia y trató de demostrar que Lucas estaba
armado. El jurado declaró al acusado culpable del delito de asesinato en
segundo grado, y se dictó la correspondiente sentencia.
Ante este tribunal el apelante no ha presentado una debida relación del
caso, tal cual la hemos hecho más arriba. La mayoría de los señalamientos
de error, si no todos, son insuficientes, y en la corte inferior no se
tomaron las debidas excepciones a la instrucciones a que los señalamientos
de error se refieren principalmente. Toda esta situación está bastante bien
cubierta por la opinión de esta corte en el caso de El Pueblo v. Serrano, 35
D.P.R. 336. Dijimos en dicho caso:
"En una moción solicitando una prórroga del término, el fiscal de esta corte
llamó la atención a la forma defectuosa e irregular en que fué presentado el
alegato del apelante. En realidad la moción debió haber sido para
desestimar la apelación, dándose, por supuesto al apelante la oportunidad de
enmendar, pues era un caso criminal. No existe señalamiento de errores. No
hay enumeración de errores; ni siquiera la separación entre los mismos. No
sólo existen estas deficiencias como ha indicado el fiscal, sino que no hay
`una exposición verdadera y concisa del caso'
como lo exige la Regla 42. El
apelante, como en muchos otros casos criminales, se conforma con hacer un
resumen de la prueba, testigo por testigo. La naturaleza general del caso, la índole del cargo, la tendencia general de la prueba del gobierno y de la
defensa, éstas son todas cosas que deben ponerse en la primera parte del
alegato y ser incluídas en un párrafo o párrafos separados--con el debido
encabezamiento. El señalamiento de errores debe seguir después. Quizás el
abogado confiaba en la práctica constante de esta corte de examinar los
autos cuidadosamente en un caso criminal.
"Hemos examinado, como asume al parecer el abogado, los autos
cuidadosamente. Hubo prueba tendente a acreditar que el apelante por celos
o por enojo y con malicia premeditada, dió muerte a José García con un
revólver. Hubo cierta prueba de defensa propia, pero el jurado en manera
alguna estaba obligado a darle crédito. No hay la más...
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