Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1931 - 45 D.P.R. 417

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 417
Fecha de Resolución29 de Abril de 1931

45 D.P.R.

417 (1933) PUEBLO V. MALDONADO GARCÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ramón Maldonado García, acusado y apelante.

No.: 4902, Sometido: Marzo 7, 1933, Resuelto: Julio 19, 1933.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.

Arturo Aponte, abogado del apelante; R. A.

Gómez. Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En la tarde del 29 de abril de 1931, Lucas Rivera llevó unas reses al

depósito municipal de Las Piedras y las entregó a la persona encargada del

mismo. Fué entonces donde el jefe de la policía de aquel pueblo para

informarle de lo que había hecho, para expresarle el temor que tenía de ser

acometido y agredido por los hermanos Maldonado por haber llevado las reses

al depósito y que ellos habían dicho que le agredirían. El jefe de la

policía fué a ver al acusado en este caso y le comunicó lo que Lucas Rivera

le había dicho, y el acusado contestó que en lo que a él concernía nada

habría que temer. El jefe de la policía entonces le preguntó que qué le

decía de su hermano Francisco Maldonado, a quien pertenecían las reses, y el

acusado le contestó que su hermano se hallaba en San Juan. Entre claro y

obscuro, o sea como a las siete de la noche, Lucas Rivera salió de Las

Piedras hacia un sitio en que vivía en el campo. Se desmontó del automóvil

frente a la casa de Maximina Rivera, parienta cercana suya. En aquel

momento el acusado se hallaba en una tienda cercana a la casa de Maximina

Rivera. Lucas Rivera pasó por el patio de la casa de Maximina Rivera y

finalmente entró en la casa. El acusado entonces se situó en la esquina de

dicha casa, mirando por la puerta en que estaba Lucas Rivera, y

ocasionalmente en otra dirección. Cuando éste salió de la casa, el acusado

comenzó a hacerle disparos.

De la prueba aducida en el caso el jurado tenía derecho a creer estos

hechos

La corte en sus instrucciones, luego de exponer los hechos que preceden, dijo que después de dar dos o tres pasos, Lucas Rivera cayó al suelo herido.

La corte continuó diciendo: "Entonces el acusado Ramón Maldonado huyó, según la manifestación de uno de los testigos de El Pueblo." Se presentó prueba que no fué controvertida tendente a demostrar que las personas que

acudieron en ayuda de Lucas Rivera tuvieron dificultades en conseguir un

médico y que transportaron al herido de un sitio a otro hasta que llegaron

al hospital de Humacao donde Lucas falleció.

También la corte llamó la

atención hacia el hecho de que Lucas Rivera portaba una soga con la cual

hacía movimientos tratando de defenderse de los disparos. Durante el

juicio, el acusado no trató de negar que había hecho los disparos, pero se

basó en la teoría de defensa propia y trató de demostrar que Lucas estaba

armado. El jurado declaró al acusado culpable del delito de asesinato en

segundo grado, y se dictó la correspondiente sentencia.

Ante este tribunal el apelante no ha presentado una debida relación del

caso, tal cual la hemos hecho más arriba. La mayoría de los señalamientos

de error, si no todos, son insuficientes, y en la corte inferior no se

tomaron las debidas excepciones a la instrucciones a que los señalamientos

de error se refieren principalmente. Toda esta situación está bastante bien

cubierta por la opinión de esta corte en el caso de El Pueblo v. Serrano, 35

D.P.R. 336. Dijimos en dicho caso:

"En una moción solicitando una prórroga del término, el fiscal de esta corte

llamó la atención a la forma defectuosa e irregular en que fué presentado el

alegato del apelante. En realidad la moción debió haber sido para

desestimar la apelación, dándose, por supuesto al apelante la oportunidad de

enmendar, pues era un caso criminal. No existe señalamiento de errores. No

hay enumeración de errores; ni siquiera la separación entre los mismos. No

sólo existen estas deficiencias como ha indicado el fiscal, sino que no hay

`una exposición verdadera y concisa del caso'

como lo exige la Regla 42. El

apelante, como en muchos otros casos criminales, se conforma con hacer un

resumen de la prueba, testigo por testigo. La naturaleza general del caso, la índole del cargo, la tendencia general de la prueba del gobierno y de la

defensa, éstas son todas cosas que deben ponerse en la primera parte del

alegato y ser incluídas en un párrafo o párrafos separados--con el debido

encabezamiento. El señalamiento de errores debe seguir después. Quizás el

abogado confiaba en la práctica constante de esta corte de examinar los

autos cuidadosamente en un caso criminal.

"Hemos examinado, como asume al parecer el abogado, los autos

cuidadosamente. Hubo prueba tendente a acreditar que el apelante por celos

o por enojo y con malicia premeditada, dió muerte a José García con un

revólver. Hubo cierta prueba de defensa propia, pero el jurado en manera

alguna estaba obligado a darle crédito. No hay la más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1956 - 79 D.P.R. 046
    • Puerto Rico
    • 28 March 1956
    ...512, 519; Pueblo v. Cardona, 50 D.P.R. 108; Pueblo v. Hernández, 49 D.P.R. 419; Pueblo v. Benítez, 47 D.P.R. 78; Pueblo v. Maldonado, 45 D.P.R. 417; Pueblo v. Ramírez de Arellano, 25 D.P.R. 263.8 Al así proceder lo ha hecho de conformidad con la Ley de 30 de mayo de 1904, que aparece insert......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 452
    • Puerto Rico
    • 17 April 1941
    ...47 D.P.R. 78, 84; Pueblo v. Mercado, 46 D.P.R. 152, 157; Pueblo v. Estrella, 45 D.P.R. 462, [P463] 466; Pueblo v. Maldonado, 45 D.P.R. 417, 424; Pueblo v. Macaya, 43 D.P.R. 621, 625; Pueblo v. Varela, 42 D.P.R. 823, 825; Pueblo v. Pena, 39 D.P.R. 933, 935; Pueblo v. Valentin......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Enero de 1937 - 54 D.P.R. 565
    • Puerto Rico
    • 6 January 1937
    ...v. Concepción, 30 D.P.R. 479; Pueblo v. Valentín, 36 D.P.R. 425, 427; Pueblo v. Peña Ramos, 39 D.P.R. 933, 935; Pueblo v. Maldonado, 45 D.P.R. 417, 422; Pueblo Mercado, 46 D.P.R. 152, 156; Pueblo ex rel. Rosario v. Ferrer, 47 D.P.R. 85; Pueblo v. Nieves, 48 D.P.R. 153. No existe constancia ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 153
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...trasmitidas, no se dió oportunidad a la corte para corregirlas. El Pueblo v. Mercado, 46 D.P.R. 152; El Pueblo v. Maldonado, 45 D.P.R. 417; El Pueblo v. Márquez, 46 D.P.R. 333; El Pueblo v. Gutiérrez, 44 D.P.R. 29; El Pueblo Macaya, 43 D.P.R. 621; El Pueblo v. Varela, 42 D.P.R. 823. Podemos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
12 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1956 - 79 D.P.R. 046
    • Puerto Rico
    • 28 March 1956
    ...512, 519; Pueblo v. Cardona, 50 D.P.R. 108; Pueblo v. Hernández, 49 D.P.R. 419; Pueblo v. Benítez, 47 D.P.R. 78; Pueblo v. Maldonado, 45 D.P.R. 417; Pueblo v. Ramírez de Arellano, 25 D.P.R. 263.8 Al así proceder lo ha hecho de conformidad con la Ley de 30 de mayo de 1904, que aparece insert......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 452
    • Puerto Rico
    • 17 April 1941
    ...47 D.P.R. 78, 84; Pueblo v. Mercado, 46 D.P.R. 152, 157; Pueblo v. Estrella, 45 D.P.R. 462, [P463] 466; Pueblo v. Maldonado, 45 D.P.R. 417, 424; Pueblo v. Macaya, 43 D.P.R. 621, 625; Pueblo v. Varela, 42 D.P.R. 823, 825; Pueblo v. Pena, 39 D.P.R. 933, 935; Pueblo v. Valentin......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Enero de 1937 - 54 D.P.R. 565
    • Puerto Rico
    • 6 January 1937
    ...v. Concepción, 30 D.P.R. 479; Pueblo v. Valentín, 36 D.P.R. 425, 427; Pueblo v. Peña Ramos, 39 D.P.R. 933, 935; Pueblo v. Maldonado, 45 D.P.R. 417, 422; Pueblo Mercado, 46 D.P.R. 152, 156; Pueblo ex rel. Rosario v. Ferrer, 47 D.P.R. 85; Pueblo v. Nieves, 48 D.P.R. 153. No existe constancia ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 153
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...trasmitidas, no se dió oportunidad a la corte para corregirlas. El Pueblo v. Mercado, 46 D.P.R. 152; El Pueblo v. Maldonado, 45 D.P.R. 417; El Pueblo v. Márquez, 46 D.P.R. 333; El Pueblo v. Gutiérrez, 44 D.P.R. 29; El Pueblo Macaya, 43 D.P.R. 621; El Pueblo v. Varela, 42 D.P.R. 823. Podemos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR