Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 335

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 335

35 D.P.R. 335 (1926) PUEBLO V. SERRANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Carlos Serrano, acusado y apelante.

No.: 2618, -Visto: Enero 13, 1926, Resuelto: Abril 26, 1926.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.

(Segundo Distrito, San Juan), condenando

al acusado por delito de asesinato en segundo grado. Confirmada.

Rafael Rivera Zayas, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En una moción solicitando una prórroga del término, el fiscal de esta corte

llamó la atención a la forma defectuosa e irregular en que fué presentado el

alegato del apelante. En realidad la moción debió haber sido para

desestimar la apelación, dándose, por supuesto al apelante la oportunidad de

enmendar, pues era un caso criminal. No existe señalamiento de errores. No

hay enumeración de errores; ni siquiera la separación entre los mismos. No

sólo existen estas deficiencias como ha indicado el fiscal, sino que no hay

"una exposición verdadera y concisa del caso" como lo exige la Regla 42. El

apelante, como en muchos otros casos criminales, se conforma con hacer un

resumen de la prueba, testigo por testigo.

La naturaleza general del caso,

la índole del cargo, la tendencia general de la prueba del gobierno y de la

defensa, éstas son todas cosas que deben ponerse en la primera parte del

alegato y ser incluídas en un párrafo o párrafos separados, --con el debido

encabezamiento. El señalamiento de errores debe seguir después. Quizás el

abogado confiaba en la práctica constante de esta corte de examinar los

autos cuidadosamente en un caso criminal.

Hemos examinado, como asume al parecer el abogado, los autos cuidadosamente.

Hubo prueba tendente a acreditar que el apelante por celos o por enojo y

con malicia premeditada, dió muerte a José

García con un revólver. Hubo

cierta prueba de defensa propia, pero el jurado en manera alguna estaba

obligado a darle crédito. No hay la más mínima indicación de pasión,

prejuicio o parcialidad por parte del jurado. El disparo tuvo lugar en un

baile. La prueba tendió a mostrar que el acusado, discutiendo sobre el

derecho a bailar con una muchacha y habiendo estado tomando, fué sacado del

salón principal por amigos, se les escapó y regresando disparó tres tiros y

mató a José García.

El esfuerzo principal del apelante es para atacar las instrucciones dadas

por la corte. El acusado no...

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