Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 92

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 92

26 D.P.R. 92 (1918) COLLAZO V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Collazo, Demandante y Apelante, v. Rivera, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

pleito sobre divorcio.

No. 1709.-Resuelto en enero 25, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Enrique Rincón.

Abogado de la apelada: Sr. Benjamín Guerra.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por el demandante Juan

Collazo López contra sentencia que en rebeldía de la demandada María Rivera

Hernández dictó la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en 6 de

junio de 1917, declarando sin lugar la demanda de divorcio con costas a

dicho demandante.

Antes de celebrarse la vista del recurso, la parte apelada presentó moción

escrita a esta corte para que fuera desestimada la apelación por el

fundamento de no habérsele notificado el escrito de apelación, cuya moción

fué discutida en el acto de la vista sin que el apelante hiciera otra

impugnación a ella que la creencia de que el artículo 323 del Código de

Enjuiciamiento Civil la eximía del deber de hacer la notificación cuando se

trataba de un demandado rebelde.

La moción de desestimación está bien fundada.

El artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil dice que una apelación se

interpone entregando al secretario de la corte en que fué

dictada o

registrada la sentencia o providencia apelada, un escrito manifestando que

se apela de ella, o de determinada parte de la misma, y presentando idéntica

manifestación a la parte contraria o a su abogado.

Parte contraria es aquélla que puede ser perjudicada o afectada por una

revocación o modificación de la sentencia apelada, y por tanto, es necesario

según nuestro estatuto notificar la apelación a la parte que puede ser

perjudicada o afectada por la sentencia que se dicte en apelación, sin que

el hecho de que esa parte sea rebelde exima del cumplimiento del estatuto

siendo como es general y no estableciendo excepción alguna.

Candelas v.

Ramírez, 20...

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