Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1900 - 26 D.P.R. 457

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 457
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1900

26 D.P.R. 457 (1918) MATIENZO V. GONZÁLEZ ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Matienzo, Demandante y Apelante, v. González et al., Demandadas y Apeladas.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan Sección 1 a., en pleito sobre reivindicación de inmueble y devolución de bienes.

No. 1682.-Resuelto en junio 27, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Damían Monserrat, Jr.

Abogado de las apeladas: Sr. Pedro González García.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El día 2 de junio de 1900, don Julían Matienzo y Ahedo y doña Josefa González y Jiménez, el primero como esposo supérstite y la segunda como madre y heredera de Juana Cebrián, fallecida, otorgaron una escritura pública contentiva de las siguientes cláusulas: "Quinto. --Que por tales motivos acepta la compareciente, heredera de doña Juana, como una verdad que atendido al estado de don Julían Matienzo, su situación actual, debe asegurarse que no sólo han existido o habido gananciales durante el matrimonio, sino que ha habido pérdidas, debidas esas pérdidas no sólo a los cuantiosos gastos que en los últimos años se vieron precisados a verificar para atender a la salud de ambos esposos que dejó y ha traído como consecuencia el fallecimiento de doña Juana Cebrián, sino también a los sucesos políticos y último huracán, cuyos acontecimientos han producido grandísima paralización comercial en todos sentidos.

"Sexto. --Que si bien aparecen algunas fincas adquiridas constante matrimonio sucede que en esas compras se invirtieron cantidades que se hicieron efectivas disponiendo de bienes aportados por don Julían Matienzo y representa por ello, parte de su capital aportado, aunque bajo otra forma.

"Séptimo. --Que para mayor claridad de las cosas y mayor conocimiento de causa, de todo han formalizado un inventario jurado, incluyendo todo el haber de don Julían Matienzo en la actualidad compuesto de toda clase de bienes, así como también su caudal cuando contrajo matrimonio y aportado a éste resultando que el primero alcanzó a la cifra de $115,292 pesos provinciales, y el segundo a la cantidad de $122,835.17 de la misma moneda, y por tanto que existen pérdidas de alguna consideración y que no han quedado gananciales que dividir, como pertenecientes a la sociedad de gananciales derivadas del matrimonio.

"Octavo. --Que doña Juana Cebrían no aportó cosa alguna ni cuando se verificó el matrimonio ni después de contraído correspondiendo, por tanto, a don Julían Matienzo todo lo quedado y existente, debiendo recibirlo y tenerlo como su aportación unos bienes y otros en parte de pago de la misma aportación al matrimonio.

"Noveno. --Que en el registro de la propiedad aparece inscrita la propiedad a favor de don Julían Matienzo sobre los bienes siguientes, adquiridos antes del matrimonio; (se describen).

"Duodécimo. --Que bajo los antecedentes expuestos que ambas partes aceptan por conocerlos todos y ser rigurosamente exactos, los señores comparecientes de su libre y espontánea voluntad.

"OTORGAN: "Primero. --Que habiéndose formalizado como queda dicho y privadamente, por ser los comparecientes mayores de edad, un inventario de todos los bienes existentes al fallecimiento de doña Juana Cebrián y González, a quien se refieren los precedentes de esta escritura, resulta evidente que, deducido el caudal que don Julían Matienzo aportó al matrimonio, no existen gananciales de ningún género y sí pérdidas de alguna consideración.

"Segundo. --Que no habiendo aportado al matrimonio cosa alguna doña Juana Cebrían y no existiendo gananciales, resulta evidente que no hay nada que heredar por la madre de ella compareciente, declarada heredera abintestato.

"Tercero. --Que en su consecuencia doña Josefa González y Jiménez en su carácter de heredera universal de su hija doña Juana Cebrían ratifica la aprobación prestada al referido inventario privado que tiene como la expresión fiel de la realidad de las cosas, por las razones que tiene expuestas y por tanto, que son completamente inútiles por carecer de razón para ello toda liquidación, ya que no existe otra aportación que la de don Julían Matienzo y toda su adjudicación, ni otra cosa que no sea el reconocimiento explícito de que cuanto ha quedado, corresponde exclusivamente al compareciente viudo don Julían Matienzo.

"Cuarto. --Que por la misma razón y derivación lógica de lo expuesto en la cláusulas anteriores, reconoce y declara doña Josefa González y Jiménez que todos los bienes quedados al fallecimiento de su hija, sean de la clase que fueren corresponden en pleno dominio a don Julían Matienzo, el cual los recibe los unos por pertenecerle desde antes de contraer matrimonio y los otros por ser adquiridos constante matrimonio, pero con caudal exclusivamente suyo y esto sin tramitación alguna y sin que se reserve doña Josefa González y Jiménez derecho ni acción alguna que reconoce desde ahora no tener.

"Quinto. --En virtud del reconocimiento consignado, queda autorizado don Julían Matienzo para que adicione los asientos del registro de la propiedad con los que sean necesarios o convenientes para expresar su dominio exclusivo sobre todos los bienes sean de la clase que fueren, ya adquiridos antes de contraer matrimonio ya adquirido después de contraído sin limitación ni reserva alguna.

"Sexto. --Por el mismo fundamento podrá también inscribir a su nombre y su exclusivo dominio cuando lo estime conveniente todos los bienes de la clase indicada y cuya inscripción no hubiere hecho con anterioridad." Se ha transcrito en los autos un documento privado que se firmó con posterioridad a la muerte de Julían Matienzo, que reza como sigue: "En San Juan de Puerto Rico a 27 de diciembre de 1904. --De una parte doña Josefa González y Jiménez, mayor de edad, vecina de Santurce, viuda de Cébrián. --De otra: don Joaquín Matienzo y Amavizcar, comerciante, mayor de edad, vecino de San Juan, por sí y en nombre de su hermana doña Rosario, herederos ambos de don Julían Matienzo y Ahedo prestando por ella caución de Grato et rato, y en su defecto bajo exclusiva responsabilidad personal.

Exponen: 1. Doña Josefa González, viuda de Cebrían: que suscribió una escritura con su hijo político don Julían Matienzo Ahedo en 2 de junio de 1900 ante el notario don Tomás Valldejuli de Bayamón, poco después del fallecimiento de su hija doña Juana Cebrían y González, casada con el expresado Matienzo, reconociendo, por los motivos que en ella se expresan, y en su carácter de heredera de su expresada hija, que no existían gananciales, siendo por tanto de la propiedad del don Julían Matienzo todos los existentes que habían sido inventariados y tasados de conformidad con la exponente en 20 de mayo de 1900; pero que después del fallecimiento de este último ha tenido ocasión de convencerse, por el examen y estudio que ha hecho de los antecedentes auxiliada por su abogado don Rafael López Landrón y su hijo político don Juan O'Neil, de que no hubo exactitud en las operaciones practicadas de inventario y avalúo; y hecha una rectificación general de esas operaciones considera que la verdadera liquidación del capital de don Julían Matienzo al fallecimiento de su hija doña Juana debió de dar un resultado de gananciales a favor de la exponente su heredera, de $30,000 aproximación de sus derechos. 2. Don Joaquín Matienzo: que a su juicio la expresada escritura de 2 de julio de 1900 y el inventario avalúo que precedieron a la misma suscrito por doña Josefa fueron expresión de la verdadera situación del verdadero capital de don Julían Matienzo, comprobándose que no había gananciales; en lo que convino por su propia convicción doña Josefa, la que después ha venido aceptando una pensión de $40 mensuales, domicilio gratuito y otros beneficios otorgados por don Julían por su situación desvalida. --Sin perjuicio de estas manifestaciones deseosas ambas partes de evitarse los perjuicios y gastos de un litigio y especialmente don Joaquín Matienzo las apreciaciones contrarias a su crédito mercantil a que pudiera dar lugar ese litigio, han convenido la definitiva transacción de la cuestión de liquidación y pago de gananciales al fallecimiento de doña Juana Cebrían bajo las siguientes cláusulas.

"Por la cláusula primera se enumeran y describen los bienes que ha de recibir doña Josefa en pago de dicha transacción, que importa la suma de...

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