Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1917 - 26 D.P.R. 156

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 156
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1917

26 D.P.R. 156 (1918) MARTÍNEZ ET AL. V. MARTÍNEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martínez et al., Peticionarios y Apelados, v. Martínez, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre nombramiento de administrador judicial y alimentos provisionales.

No. 1706.-Resuelto en febrero 19, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Víctor P. Martínez y Luis Muñoz Morales.

Abogados de los apelados: Sres. Carlos Franco Soto y Juan B. Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los apelados en este caso solicitaron de la Corte de Distrito de Aguadilla el nombramiento de un administrador judicial y posteriormente radicaron también una petición de alimentos provisionales. La corte actuó en favor de ambas solicitudes, y la presente apelación es contra las dos órdenes dictadas en contra del opositor en la corte inferior. La petición sobre nombramiento de un administrador expresa, entre otras cosas, que Víctor Martínez y Martínez dejó bienes sujetos a partición, y luego enumera dichos bienes detalladamente. El apelante en esta corte presentó una moción solicitando que la apelación se entienda admitida para suspender los procedimientos de la corte inferior en ambos efectos.

Entre otras cosas los apelados insisten en que las órdenes de que se trata no son apelables. La orden desestimando la oposición del apelante era una sentencia final, pues ponía fin a sus alegaciones de oposición, artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Civil, Rivera v. Cámara, 17 D. P. R. 528, Sabater v. Escudero, 23 D. P. R. 854, y la otra orden concediendo alimentos provisionales fué una dictada después de sentencia, y por tanto ambas eran apelables de acuerdo con el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil.

En 31 de mayo de 1917 el apelante radicó una solicitud para que se expidiera un auto de certiorari, cuyo fin era en gran parte idéntico al de la presente moción solicitando que esta apelación tenga el efecto de suspender los procedimientos (en ambos efectos). Esta corte, previa la correspondiente vista, anuló el auto. Martínez v. Crosas, Juez de Distrito, 25 D. P. R.

789. El certiorari fué propiamente denegado en ese caso y aunque se admitiera que cuando se hace oposición a una solicitud pidiendo un administrador judicial el caso viene a ser contencioso, y la apelación entonces debe regirse por los preceptos de los artículos 297 y 298 del Código de Enjuiciamiento Civil, la denegatoria del certiorari siempre se sostendría por las razones expuestas en el último párrafo de la opinión.

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