Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 462

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 462
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 462 (1949) EX PARTE MONTALVO GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Hipólito Montalvo González, peticionario y apelante

Núm. 10031

70 D.P.R. 462

8 de noviembre de 1949

SENTENCIA de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando no haber lugar a la autorización judicial solicitada en el caso. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión-- Razonamientos en que se Basa la Sentencia o Resolución de la Corte Inferior--En General.--La apelación se da contra la sentencia y no contra los razonamientos de ésta.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Sentencia Correcta Fundada en Motivos Erróneos.--El hecho de que todos o algunos de los razonamientos que sirven de base a la opinión de la corte inferior estén equivocados no es óbice para confirmar la sentencia apelada si la conclusión a que en ésta se llega es correcta.

  3. Tutor y Pupilo--Ventas y Traspasos Bajo Ordenes de la Corte-- Autorización Judicial Para Vender Bienes de Pupilos o Menores Incapaces--Procedimientos en General--Evidencia.--En solicitudes sobre autorización judicial para invertir fondos pertenecientes a un incapaz, lo primordial a determinarse por las cortes es si la transacción es útil y necesaria y, por ende, beneficiosa al incapaz. Para concluir si lo es, pueden las cortes penetrar en el negocio a realizarse y en todos los detalles de éste.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Apelación.--Cuando de la prueba aducida en un expediente de utilidad y necesidad instado por un tutor interesando autorización judicial para invertir fondos de su pupilo incapacitado aparecen circunstancias que a la larga podrían redundar en perjuicio de los mejores intereses del incapaz, la corte a quo, velando por esos intereses, actúa correctamente al denegar la solicitud héchale.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Jurisdicción.--La autorización para invertir fondos de un incapaz es uno de los actos de jurisdicción voluntaria para los cuales la ley concede competencia al juez a quien se haya acudido. Siendo ello así, la radicación del expediente en este caso en la Corte de Distrito de Ponce dió a ésta jurisdicción para conocer del asunto, no obstante estar radicada en el distrito de San Juan la propiedad para cuya adquisición se tramitaba el mismo.

  6. Apelación--Resolución y Disposición del Caso-- Revocación--Defectos o Cuestiones Jurisdiccionales.--El error de una corte que se crea sin jurisdicción en el caso que está ante ella no conlleva la revocación si teniendo dicha corte la jurisdicción necesaria la asume resolviendo correctamente el caso en sus méritos.

Frank Torres, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

(José C. Aponte, Procurador General Interino, en el alegato), J.

Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Fernando Fornaris, Jr., Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Varios meses después de haber sido nombrado tutor del veterano...

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