Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1950 - 70 D.P.R. 866

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 866
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1950

70 D.P.R. 866 (1950)

CAPÓ PAGÁN V. LUCE Y COMPAÑÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Capó Pagán, demandante y apelante

vs.

Luce y Compañía, Sociedad en Comandita (Luce and Company, S. en C.), demandada y apelada.

Núm. 9739

70 D.P.R. 866

10 de febrero de 1950

SENTENCIA de Domingo Massari, J. en Comisión (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación de condominios en finca rústica con reclamación de frutos y productos, con costas. Confirmada.

1.

Reivindicación--Alegación y Evidencia--De la Evidencia-- Suficiencia de la Prueba--Título a o Propiedad de la Cosa-- Título o Derecho del Demandado.--Cuando, sin ser agrupadas, los dueños de dos fincas contiguas las inscriben como formando una sola y desde entonces son tratadas en escrituras de traspaso, en planos adheridos a las mismas, y en otros documentos, por todos los que han intervenido en la cadena de títulos, como refundidas en una sola finca, y no ha habido ni hay tercero envuelto, en lo que se refiere a esos dueños y sus causahabientes y al poseedor actual de las fincas y sus causantes, debe considerarse como cuestión de derecho civil, si bien no bajo la Ley Hipotecaria, que las propiedades fueron refundidas y que el título a la finca así refundida pasó a la aquí demandada en virtud de todas las transacciones mediante las cuales fué transferida.

2.

Menores--Bienes y Traspasos--Autorización Judicial para Vender, Enajenar o Gravar Bienes Inmuebles de Menores--Ley que Gobierna o Rige.--El procedimiento de autorización judicial para enajenar bienes inmuebles pertenecientes a menores se rige por los términos específicos de los artículos 80--82 de a Ley de Procedimientos Legales Especiales, según ha sido enmendada, y el artículo 159 del Código Civil (ed. 1930). Los primeros artículos, que proveen el procedimiento para llevar a cabo tal venta, deben leerse conjuntamente con el último y éste no de acuerdo con sus términos propiamente dichos, sino tal como nuestra jurisprudencia lo ha interpretado.

3.

Id.--Id.--Id.--Jurisdicción--Sumisión de las Partes.--Bajo el artículo 159 del Código Civil (ed. 1930) según lo han interpretado nuestros casos, una corte de distrito tiene jurisdicción para ordenar la venta de bienes de menores radicados fuera de su distrito, no empece el mandato específico de dicho artículo al efecto de que tales ventas no se llevarán a cabo "sin previa autorización de la corte de distrito en que los bienes radiquen".

4.

Id.--Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--A la luz del artículo 159 del Código Civil (ed. 1930) según ha sido interpretado por nuestra jurisprudencia, la corte y el juez a que se refieren los artículos 80--82 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales pueden serlo una corte o juez de un distrito judicial distinto de aquél en el cual radiquen los bienes del menor de que se trate.

5.

Id.--Id.--Id.--Venta--Traspaso al Comprador--Persona que Debe Otorgar la Escritura.--Cuando un padre o madre con patria potestad que solicita autorización para vender bienes inmuebles pertenecientes a sus hijos menores somete tales bienes a la jurisdicción de una corte de distrito distinta de la del distrito en que los bienes radican, dicha corte de distrito a la cual así se acude puede utilizar a su propio márshal para que cumplimente su orden de venta, no habiendo nada en el artículo 82 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, que se aplica a tales ventas, que le prohiba así hacerlo.

6.

Id.--Id.--Id.--Id.--Su Validez--Autorización Otorgada por Corte Otra que la del Distrito en que Radican los Bienes.-- Cuando teniendo derecho a someterse a la jurisdicción de la corte del distrito en que radican terrenos de unos menores, una madre representando a esos menores se somete a la jurisdicción de otra corte de distinto solicitando de ésta autorización para la venta de esos bienes, dicha madre--y posteriormente los hijos--no pueden quejarse de que la corte a la que así acudió hiciera uso de su propio márshal para cumplimentar la orden de venta dictada a su propia solicitud en el caso, con mayor razón si la madre aceptó el precio de venta, que era mayor que el mínimo fijado en la orden de venta, y se unió al márshal y a los menores al otorgar la escritura de venta sin levantar entonces objeción alguna.

7.

Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior--Alegaciones en General y Enmiendas a las Mismas--Enmiendas Durante o en el Acto del Juicio.--La actuación de la corte a quo al permitir el último día del juicio enmendar la contestación en un caso para adicionarle dos defensas, no será alterada en apelación en ausencia de abuso de la discreción que para ello tenía en el caso.

Francisco Capó Pagán, pro se.

R. V. Pérez Marchand, R.

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