Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 742

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 742

26 D.P.R. 742 (1918) ARENAS ET AL. V. ENRIGHT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arenas et al., Peticionarios y Apelados, v. Edmund Enright, Comisionado

Interino del Departamento del Interior, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

un pleito sobre injunction.

No. 1809.-Resuelto en noviembre 22, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. H. L. Kern, Attorney General, Jaime Sifre,

Jr., Acting Assistant Attorney General, y Roberto H. Todd, Jr.

Abogado de los apelados: Sr. Enrique Campillo.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Fidel y Antonio Arenas y Fidel Vázquez presentaron en la Corte de Distrito

de San Juan una solicitud de injunction alegando, en resumen, que eran

dueños de vehículos de motor que tenían dedicados al servicio público, para

la conducción de pasajeros en todo el territorio de Puerto Rico, habiendo

satisfecho los derechos exigidos por el estatuto; que guiaban personalmente

sus vehículos por que poseían licencias de "conductores" obtenidas de

acuerdo con la ley, y que eso no obstante, a virtud de una circular dirigida

por el demandado en su carácter de Comisionado Interino del Interior, se les

denunció criminalmente por guiar sus carros sin tener licencias de

chauffeurs, habiéndoles además la policía prohibido que continuaran en su

negocio y finalmente el dicho Comisionado Interino había procedido a

cancelar sus licencias de conductores, por todo lo cual sostuvieron que se

les causaba graves perjuicios difíciles de precisar e irreparables, por

cuanto estaba envuelta la pérdida de sus clientelas, dándose lugar a

multiplicidad de procedimientos, y pidieron a la corte que expidiera un auto

de injunction que garantizara su derecho a continuar en el libre ejercicio

de su negocio.

La corte dictó una orden para que el demandado mostrara causas por las

cuales no debiera concederse el remedio solicitado. El demandado alegó que

los hechos expuesto en la solicitud no eran suficientes para librar el auto,

admitiendo luego en su "contestación" prácticamente como ciertos los dichos

hechos, negando más bien las conclusiones a que llegaban los peticionarios.

El demandado sostuvo que además de la licencia de "conductor" que pueda

tener el dueño de un vehículo de motor, necesita la de chauffeur para que

esté en condiciones de dedicarlo, guiado por él mismo, a la conducción

pública de pasajeros. La corte después de oídas...

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