Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 321

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 321

43 D.P.R. 321 (1932) PUEBLO V. QUIÑONES MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ramón Quiñones Martínez, acusado y apelante.

No.: 4723,

Sometido: Marzo 29, 1932,

Resuelto: Abril 8, 1932.

Sentencia de T. Torres Pérez, Juez Sustituto (Aguadilla), condenando al acusado por delito de infracción a la Ley de Automóviles. Confirmada.

José

Veray, Jr., abogado del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El policía insular José Rivera denunció a Ramón Quiñones porque "en

Aguadilla, P. R., ... allí y entonces, ilegal, voluntaria y maliciosamente

violó las disposiciones del artículo 1 de la ley que regula el uso de

vehículos de motor por los caminos públicos de Puerto Rico, consistente en

que por dicho camino público, guiaba el automóvil Chrysler No. P-1102,

propiedad de Tomás Pellot, el cual es Un Automóvil de Servicio Público,

poseyendo solamente una placa y licencia de Conductor No. 37502, sabiendo

que para guiar tales vehículos de servicio público, necesariamente tiene que

poseer una placa o licencia de chauffeur."

La Corte de Distrito de Aguadilla, en apelación, declaró culpable al acusado

y le impuso una multa de un dólar. No conforme Quiñones, recurrió para ante

este Tribunal Supremo.

En su alegato sostiene que los hechos que se le imputan en la denuncia no

constituyen delito público y que la corte erró al apreciar la prueba.

Conocemos la denuncia. La prueba de cargo consistió en la declaración del

policía denunciante. En resumen dijo que en la noche del nueve de agosto el

acusado Quiñones guiaba un automóvil que tenía tablilla de servicio público

alrededor de la plaza de Aguadilla. A su lado iban sentadas dos personas.

Nadie ocupaba el asiento de detrás. Que no puede asegurar que Quiñones

cobrara a esas dos personas. Que Quiñones tenía placa de conductor, pero no

de chauffeur. Que formuló otra denuncia contra Quiñones por conducir dos

pasajeros, de la cual denuncia Quiñones salió bien.

La prueba de descargo

consistió en las declaraciones de José Beléndez y en la del acusado. En

resumen dijeron que ellos y Miguel Acevedo, todos empleados de un banco,

acostumbraban alquilar carros para pasear los domingos y que así lo hicieron

en la noche del 9 de agosto en que guiaba Quiñones y fué denunciado por el

policía.

El hecho último es, pues, el siguiente: un automóvil de servicio público

alquilado para uso particular de tres personas y guiado por las calles de

una ciudad por una de ellas que tenía licencia de conductor.

¿Constituye ese hecho una infracción a la Ley de Autoviles y puede por tanto

perseguirse y castigarse como un delito público?

Examinemos la ley en vigor

para contestar...

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