Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 1919 - 27 D.P.R. 937

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 937
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1919

27 D.P.R. 937 (1919) CARBALLO V. ROSSY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carballo, Peticionario, v. Rossy, Juez de Distrito, Demandado.

Recurso de certiorari contra el Hon. Jesús Ma. Rossy, Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito de divorcio.

No. 264.-Resuelto en diciembre 16, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Adrián Agosto.

El juez demandado no compareció.

El abogado Antonio Trujillo compareció a la vista representando a la demandada en el pleito de divorcio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Están sometidos a nuestra revisión los autos del caso de divorcio seguido en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, entre José Carballo y María Martínez, elevados originales a esta Corte Suprema en virtud de recurso de certiorari interpuesto por el demandante contra el juez de dicha corte, Hon. Jesús María Rossy, para que se anule la resolución que dictó en 7 de agosto del corriente año sobre moción de litis expensas presentada por la demandada.

El auto de certiorari fué librado en 10 de noviembre próximo pasado.

De los autos originales resulta que el demandante presentó demanda de divorcio contra la demandada por trato cruel e injurias graves en marzo 7, 1919; que la demandada contestó la demanda negando general y específicamente todos y cada uno de los hechos de la misma; que en 7 de agosto de 1919 la demandada presentó moción notificada el día anterior al demandante, para que la corte le ordenara depositara dentro del término de 10 días las costas de la acción y una cantidad razonable para honorarios de abogados; que esa moción fué resuelta por orden del mismo día 7 de agosto decretando la suspensión de todo procedimiento en el caso hasta tanto el demandante depositara en la secretaría de la corte la suma de $75 en concepto de litis expensas; que de la anterior resolución solicitó reconsideración el demandante por haber sido dictada sin audiencia suya y sin práctica de pruebas, por haberse seguido un procedimiento en contra de la ley y por no aparecer de la demanda ni de la contestación, ni de la moción de litis expensas que haya bienes de la sociedad de gananciales existente aun entre las partes demandante y demandada; y que la corte declaró sin lugar la moción de reconsideración por orden de 30 de septiembre, dejando subsistente la orden que había dictado en 7 de agosto anterior.

La orden de 7 de agosto de 1919 a que se...

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