Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1947 - 67 D.P.R. 310

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 310
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1947
67 D.P.R. 310 (1947) VALDÉS V. TRIBUNAL DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO DR. MANUEL LUCIANO VALDÉS, peticionario,
v.
TBIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN, HON BORINQUEN MARRERO, JUEZ; SABINA RIVERA, interventora. Núm. 1663 67 D.P.R. 310 (1947) 8 de mayo de 1947 Certiorari para revisar SENTENCIA de Borinquen Marrero, J. (San Juan), en pleito de alimentos, en cuanto impone honorarios de abogado, como parte de los alimentos, no obstante haberse concluido que no hubo temeridad al litigar el caso. Anulado el auto expedido. PADRES E HIJOS -- ALIMENTOS EN GENERAL -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- El lenguaje del artículo 142 del Código Civil es suficientemente amplio para incluir, como parte de los alimentos que provee, los honorarios de abogado en que incurra un menor cuando se ve obligado a demandar a su padre por alimentos. ID. -- ID. -- ACCIÓN U OTROS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMARLOS -- COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO -- HONORARIOS COMO PARTE DE LOS ALIMENTOS. -- A un padre demandado en alimentos para su hijo puede exigírsele que pague los honorarios de abogado del demandante como parte de los alimentos aun cuando no sea temerario al defenderse en el caso. COSTAS -- NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSION DEL DERECHO -- CULPABILIDAD O TEMERIDAD. -- En los casos dudosos, no solo las partes no son temerarias si que ambas Son razonables en litigar las cuestiones suscitadas. En tales circunstancias, la demandante en pleito sobre alimentos para un hijo menor tiene derecho a honorarios de abogado a pesar del hecho de que el demandado no fuera temerario. Mas, si los honorarios de abogado de la demandante en el pleito pueden o no ser limitados o eliminados, de ser ella irrazonable, quaere. Rafael Arjona Siaca, abogado del peticionario; E. Martínez Rivera y Luis Blanco Lugo, abogados de la interventora, demandante en el pleito principal. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P311] Una esposa presento demanda de divorcio contra su esposo y dentro del divorcio solicito alimentos. La corte de distrito le concedió $ 200 mensuales para los alimentos provisionales de ella y su hijo menor mientras estuviera pendiente el pleito de divorcio. Toda vez que una sentencia firme terminaba estos alimentos provisionales, la esposa como madre con patria potestad radicó una acción independiente para los alimentos del menor. Después de dictarse sentencia a favor de la esposa en el divorcio, se celebro la vista en cuanto a la acción...

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