Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 376
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 376 |
55 D.P.R. 376 (1939) ECHAVARRÍA V. CHABANCE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Arturo L. Echevarría, demandante, contrademandado y apelado,
v.
Madeleine Chabance, demandada, contrademandante y apelante.
Núm.: 7701
Sometido: Junio 9, 1939
Resuelto: Julio 22, 1939.
Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), en incidente sobre pago de honorarios de abogado, declarando bien hecha una consignación y cumplida la sentencia en el caso en cuanto a los honorarios de abogado en él concedidos. Confirmada.
Mariano Acosta Velarde, abogado de la apelante; C. Ruiz Nazario, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
En abril 24, 1935, Arturo L. Echevarría demandó a su esposa Madeleine Chabance en solicitud de divorcio.
La esposa en mayo 13, 1935, alegando ser insolvente, pidió a la corte que ordenara al demandante que consignara en secretaría "la suma de $750 para los gastos, costas, desembolsos y honorarios de abogado de la compareciente", solicitando además $200 mensuales como pensión alimenticia.
Se opuso el demandante a la petición de litis expensas en cuanto a la cuantía alegando que cien dólares serían suficientes y a la pensión alimenticia por haber venido atendiendo a su esposa de acuerdo con sus recursos. La corte fijó la pensión en cien dólares mensuales y ordenó el depósito de "ciento veinte y cinco dólares para honorarios de abogado", sin perjuicio de que la demandada, listo el caso para vista, pudiera solicitar del demandante la entrega "de una suma razonable para los gastos y desembolsos necesarios para su defensa en el juicio."
[P 377]
Contestó y contrademandó la demandada. Fué el pleito a juicio y la corte lo falló por sentencia de mayo 12, 1937 declarando la demanda sin lugar y con lugar la contrademanda "con costas al demandante y contrademandado incluyendo en las mismas la cantidad de $150 para honorarios de abogado de la demandada y contrademandante."
Firme la sentencia, el demandante presentó una moción alegando que había pagado a la demandada los desembolsos del pleito motivo por el cual no había demandada archivado reclamación alguna de los mismos y que en cuanto a los honorarios de abogado fijados en su sentencia por la corte en ciento dólares, habiendo satisfecho ya ciento veinte y cinco en cumplimiento de la anterior resolución sobre litis expensas, sólo le restaba pagar veinte y cinco que ponía a disposición de la demandada como saldo de su obligación.
Se opuso la demandada y la corte resolvió la cuestión, así:
"Ahora, la cuestión a resolver en este caso es si las litis expensas concedidas a la demandada y contrademandante participan del carácter de honorarios de la defensa o de anticipo de cantidad con cargo a los bienes gananciales. Mi creencia es que la cantidad concedida como litis expensas no es otra cosa que un anticipo de los...
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