Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 376

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 376

55 D.P.R. 376 (1939) ECHAVARRÍA V. CHABANCE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo L. Echevarría, demandante, contrademandado y apelado,

v.

Madeleine Chabance, demandada, contrademandante y apelante.

Núm.: 7701

Sometido: Junio 9, 1939

Resuelto: Julio 22, 1939.

Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), en incidente sobre pago de honorarios de abogado, declarando bien hecha una consignación y cumplida la sentencia en el caso en cuanto a los honorarios de abogado en él concedidos. Confirmada.

Mariano Acosta Velarde, abogado de la apelante; C. Ruiz Nazario, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

En abril 24, 1935, Arturo L. Echevarría demandó a su esposa Madeleine Chabance en solicitud de divorcio.

La esposa en mayo 13, 1935, alegando ser insolvente, pidió a la corte que ordenara al demandante que consignara en secretaría "la suma de $750 para los gastos, costas, desembolsos y honorarios de abogado de la compareciente", solicitando además $200 mensuales como pensión alimenticia.

Se opuso el demandante a la petición de litis expensas en cuanto a la cuantía alegando que cien dólares serían suficientes y a la pensión alimenticia por haber venido atendiendo a su esposa de acuerdo con sus recursos. La corte fijó la pensión en cien dólares mensuales y ordenó el depósito de "ciento veinte y cinco dólares para honorarios de abogado", sin perjuicio de que la demandada, listo el caso para vista, pudiera solicitar del demandante la entrega "de una suma razonable para los gastos y desembolsos necesarios para su defensa en el juicio."

[P 377]

Contestó y contrademandó la demandada. Fué el pleito a juicio y la corte lo falló por sentencia de mayo 12, 1937 declarando la demanda sin lugar y con lugar la contrademanda "con costas al demandante y contrademandado incluyendo en las mismas la cantidad de $150 para honorarios de abogado de la demandada y contrademandante."

Firme la sentencia, el demandante presentó una moción alegando que había pagado a la demandada los desembolsos del pleito motivo por el cual no había demandada archivado reclamación alguna de los mismos y que en cuanto a los honorarios de abogado fijados en su sentencia por la corte en ciento dólares, habiendo satisfecho ya ciento veinte y cinco en cumplimiento de la anterior resolución sobre litis expensas, sólo le restaba pagar veinte y cinco que ponía a disposición de la demandada como saldo de su obligación.

Se opuso la demandada y la corte resolvió la cuestión, así:

"Ahora, la cuestión a resolver en este caso es si las litis expensas concedidas a la demandada y contrademandante participan del carácter de honorarios de la defensa o de anticipo de cantidad con cargo a los bienes gananciales. Mi creencia es que la cantidad concedida como litis expensas no es otra cosa que un anticipo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Disposiciones generales
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título X. La obligación alimentaria entre parientes y entre dependientes voluntarios y legales
    • 7 Junio 2023
    ...requerida en otros casos, conforme a la Regla 44.3 de Procedimiento Civil y la doctrina vigente. 379 375 1940, 56 DPR 209. 376 1939, 55 DPR 376. 377 1929, 39 DPR 486. 378 1918, 26 DPR 188. 379 Guadalupe Viera v. Morell , supra; Conesa v. Corte , 1951, 72 DPR 68; Baldes v. Tribunal Código Ci......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN 03-01075
    • Puerto Rico
    • 30 Septiembre 2005
    ...debe proporcionárselos, recayendo sobre la parte solvente la obligación de pagar los gastos del pleito. Véase: Echevarría v. Chabance, 55 D.P.R. 376, 380 No implica lo anterior que, el cónyuge solvente está obligado a sufragar todo los gastos de honorarios en que incurra indiscriminadamente......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN20090917
    • Puerto Rico
    • 30 Octubre 2009
    ...sea incapaz de sufragarlos recae sobre la parte solvente la obligación de pagar los gastos del pleito. Véase, Echevarría v. Chabance, 55 D.P.R. 376, 380 Lo anterior no implica que la sociedad o el cónyuge solvente esté obligado a sufragar todo los gastos de honorarios en que incurra indiscr......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601635
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2007
    ...principio soportar las cargas de su pretensa disolución cuando no se ha decidido aún cuál es el socio culpable. Echevarría v. Chabance, 55 D.P.R. 376 El Tribunal Supremo ha expresado que “la obligación del marido de sufragar las litis expensas debe entenderse ‘con referencia a los gastos ra......
3 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Disposiciones generales
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título X. La obligación alimentaria entre parientes y entre dependientes voluntarios y legales
    • 7 Junio 2023
    ...requerida en otros casos, conforme a la Regla 44.3 de Procedimiento Civil y la doctrina vigente. 379 375 1940, 56 DPR 209. 376 1939, 55 DPR 376. 377 1929, 39 DPR 486. 378 1918, 26 DPR 188. 379 Guadalupe Viera v. Morell , supra; Conesa v. Corte , 1951, 72 DPR 68; Baldes v. Tribunal Código Ci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR