Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1902 - 27 D.P.R. 961

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 961
Fecha de Resolución24 de Julio de 1902

27 D.P.R. 961 (1919) BLANCO ET AL. V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Blanco et al., Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura particional.

No. 423.-Resuelto en diciembre 23, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Rafael Arce.

El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Don Jacinto Blanco González otorgó testamento el 24 de julio de 1902 en el que instituyó y nombró por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos nombrados Cándida, Carmen, Gertrudis y Jacinto, habidos en su matrimonio con D a. Encarnación Carvajal, entonces difunta. Por escritura de 12 de marzo de 1907, el heredero Jacinto Blanco Carvajal hizo cesión de sus derechos hereditarios en la sucesión de sus padres a favor de don Rafael Arce Rollet y en 12 de julio de 1908 la heredera D a. Gertrudis otorgó testamento en el que nombró por heredero suyo usufructuario vitalicio a su esposo don Ramón de las Bárcenas Chirino. En 22 de noviembre del mismo año 1908 los herederos de don Jacinto Blanco González hicieron la partición de los bienes de sus padres interviniendo en ella don Rafael Arce Rollet como cesionario de los derechos del heredero don Jacinto Blanco Carvajal y don Ramón de las Bárcenas Chirino como heredero usufructuario de su difunta esposa D a. Gertrudis Blanco Carvajal. En ella reconocieron un crédito de 1,500 pesos a favor de don Ramón de las Bárcenas Chirino por la administración de los bienes de la herencia de don Jacinto Blanco González para cuyo pago se le adjudicó al folio 21 un condominio por dicha cantidad en la finca que se describe con el número 27 del inventario de bienes y se le adjudicaron en usufructo los bienes que hubieran correspondido a su difunta consorte. Se colacionó por D a. Gertrudis Blanco Carvajal la cantidad de 1,283 pesos 57 centavos que como deuda fué adjudicada a su heredero usufructuario, y al folio 23 vuelto, bajo el título de "Reconocimiento de propiedad," hicieron constar los otorgantes que la cantidad por ella traída a colación consta incluída en el precio de adquisición de una finca urbana que le entregó el causante, siendo el precio de esa finca de $900 dólares y que los otorgantes en consideración a dicha circunstancia reconocen que dicha finca forma parte del haber hereditario de la mencionada D a. Gertrudis Blanco Carvajal y consienten en que sea inscrito en el registro de la propiedad del distrito el derecho de dominio de la misma, finca que describen a continuación.

Esa partición de bienes fué inscrita en el Registro de la Propiedad de Caguas el 26 de noviembre de 1916 en cuanto a los bienes adjudicados a los herederos Cándida, Carmen, al cesionario don Rafael Arce Rollet y en cuanto a los que se adjudicaron a la sociedad acreedora sucesores de José María Blanco.

Posteriormente don Jacinto Blanco Carvajal otorgó otra escritura de 4 de enero de 1913 en la que ratificó la cesión que había hecho a don Rafael Arce Rollet de su derecho hereditario al efecto de que sea tenido y considerado como único y exclusivo dueño de los derechos que le trasmitió, y aprobó y confirmó en todos sus extremos los particulares de la escritura de división de bienes de sus padres y aceptó y reconoció que los bienes que en ella se adjudicaron a don Rafael Arce Rollet como cesionario suyo han sido y son de la propiedad de éste.

Por otra escritura de 13 de octubre de 1914, don José Martínez Balasquide y don Francisco Martínez Gómez hicieron constar que en unión del párroco don Tonginos Tovar fueron testigos del testamento de don Jacinto Blanco González a quien consideraron con la capacidad suficiente para otorgar testamento, que lo vieron y entendieron y que tenía plena capacidad legal para otorgar dicho testamento, así como que el otro testigo señor Tovar lo visitó constantemente durante su enfermedad, le aconsejó que hiciera testamento, estuvo presente en él y vió y entendió también al testador.

Muerto don Ramón de las Bárcenas Chirino, heredero usufructuario de D a.

Gertrudis Blanco Carvajal, la Corte de Distrito de Humacao, por resolución de 18 de noviembre de 1918, declaró herederos de ella en cuanto al dominio directo de sus bienes, a sus hermanos Cándida, Carmen y Jacinto Blanco Carvajal.

Estos tres hermanos presentaron los referidos documentos, con otros que no es necesario mencionar ahora, en el Registro de la Propiedad de Caguas con escrito firmado por su mandataria verbal Agustina Ramos en el que solicitaron lo siguiente: (a) La inscripción previa a favor de D a.

Gertrudis Blanco Carvajal de cierta finca que con el título de reconocimiento de propiedad se describe en la escritura de partición de bienes; (b) la inscripción...

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