Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 306

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 306
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1963

88 D.P.R. 306 (1963) ESSO STANDARD OIL CO. (P.R.) V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESSO STANDARD OIL CO. (P.R.), recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ARECIBO, recurrido

Núm. G-62-4

88 D.P.R. 306

8 de mayo de 1963

NOTA de Diego E.

Ramos, R. (Arecibo) denegando la inscripción de un contrato de arrendamiento de un solar privativo en que radican edificaciones construidas después del matrimonio del arrendador. Revocada.

  1. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--CALIFICACIÓN DE TÍTULOS--EN GENERAL--Al calificar un documento presentado para inscripción en el Registro de la Propiedad, el Registrador tiene que atenerse a lo que resulte de los documentos presentados, teniendo en cuenta los asientos de dicho Registro referentes a la misma propiedad.

  2. ID.--ID.--ID.--TÍTULOS O DOCUMENTOS YA INSCRITOS--Los asientos extendidos en el Registro de la Propiedad han de estimarse válidos en sí y en cuanto al acto inscrito, sean cuales fueren los vicios que se observen después, hasta tanto los tribunales declaren su nulidad, no pudiendo ser ni anulados ni discutidos por el Registrador.

  3. RECORD--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS EN GENERAL-- EDIFICACIONES EN GENERAL--EDIFICACIONES EN SUELO PROPIO--Las dos formas en que pueden inscribirse en esta jurisdicción nuevas edificaciones en suelo propio e inscrito, se explican en la opinión.

  4. ID.--ID.--ID.--EDIFICACIONES EN SUELO AJENO--Cuando se intenta inscribir una edificación en suelo ajeno, el único procedimiento indicado es la formulación de un documento dirigido únicamente a dicho fin.

  5. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--CALIFICACIÓN DE TÍTULOS--TÍTULOS O DOCUMENTOS YA CALIFICADOS CON ANTERIORDAD--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA NOTA POSTERIOR-- Aun cuando un solar inscrito como privativo de un esposo se convierte en ganancial cuando la sociedad de gananciales fabrica en él un edificio, si por error o inadvertencia un registrador inscribe una hipoteca sobre dicho solar y edificio calificando dichas propiedades como bienes privativos del esposo--no obstante el estado de derecho vigente--un registrador posterior tiene que estimar tales asientos como válidos en sí y en cuanto al acto inscrito, sean cuales fueren los vicios que observare, máxime cuando se establece que la edificación calificada como privativa por el primer registrador es la misma cuya inscripción se solicita al segundo registrador una vez se ha segregado una parcela de dicho solar.

  6. ID.--ID.--ID.--RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS EN EL REGISTRO-- Una parte perjudicada por la actuación de un Registrador de la Propiedad al calificar erróneamente como bien privativo del esposo un solar privativo y una edificación construida con fondos gananciales, puede hacer valer sus derechos mediante el correspondiente recurso judicial.

  7. ID.--ID.--ID.--TÍTULOS O DOCUMENTOS YA CALIFICAD CON ANTERIORIDAD--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA NOTA POSTERIOR-- Incurre en error un Registrador de la Propiedad al calificar de nuevo una propiedad en forma contraria a su calificación constante del Registro.

    James R. Beverley, R. Rodríguez Lebrón, William Estrella y José Carbia Miranda, abogados de la recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    En el Registro de la Propiedad de Arecibo, Puerto Rico, se presentó la escritura Núm.

    27, otorgada en 6 de junio de 1958 ante el notario José Carbia Miranda por virtud de la cual don Leovigildo Vidal Soler arrendó a Esso Standard Oil Co. (P.R.) un solar de 728.24 metros cuadrados por el término de diez años, incluyendo las edificaciones radicadas en el mismo dedicadas a puesto de gasolina. Según el apartado noveno de dicha escritura las referidas edificaciones: "no aparecen declaradas en el Registro de la Propiedad por la presente escritura y en este momento lo hace el Arrendador." El Registrador denegó la inscripción porque la esposa del arrendador no prestó su consentimiento para realizar dicho arrendamiento ya "que dichas edificaciones contenidas en el suelo privativo del arrendador ... durante su matrimonio con María Pastor Benero se consideran de la sociedad de gananciales...."

    En contra de dicha nota recurre Esso Standard Oil Co. (P.R.) y a esos efectos alega que al denegar la inscripción solicitada, el Registrador incurrió en los errores de 1) denegar [P308] la inscripción a base de una calificación hecha meramente de la escritura de arrendamiento presentada sin tomar en...

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