Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1953 - 74 D.P.R. 347

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 347
Fecha de Resolución29 de Enero de 1953

74 D.P.R. 347 (1953) RUIZ VALENTÍN V. RUIZ VALENTÍN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana, Eusebia, Altagracia, Alejandro y Carlina Ruiz Valentín, demandantes y apelados

vs.

Ramón Ruiz Valentín, demandado y apelante

Núm. 10794

74 D.P.R. 347

29 de enero de 1953

Sentencia de Jesús A. González, J. Interino (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre división de comunidad, con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado.

Revocada y devuelto el caso.

  1. Partición o División--Por Actos de las Partes-- Partición de Herencia--Leyes que la Regulan o Gobiernan.-- Las reglas sobre particiones de herencia se aplican a la división o disolución de una comunidad hereditaria, especialmente en cuanto a la forma de hacerla o efectuarla, respectivamente.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.-- El procedimiento de jurisdicción voluntaria, no la acción ordinaria de división de comunidad ( communi dividundo), es el adecuado con arreglo a la Ley de Procedimientos Legales Especiales cuando, siendo los herederos condueños mayores de edad, no están de acuerdo en cuanto a la forma de hacer la división, mas sí en cuanto a la venta de la propiedad.

  3. Id.--Acciones Sobre Partición o División--Derecho o Causa de Acción--En General.-- De ser procedente la acción ordinaria de división de comunidad a una comunidad hereditaria, en dicha acción deben quedar salvaguardados y protegidos los derechos e intereses tanto del erario público como de los posibles acreedores del caudal hereditario.

  4. Albaceas y Administradores--Concesión y Pago de Reclamaciones--Prelaciones y Pagos--Derecho Preferente de Acreedores en la Herencia.-- Siendo preferente el derecho de los acreedores al de los herederos en una herencia, no tienen éstos derecho preferente a parte alguna de ésta mientras no se satisfaga el total de las deudas del caudal hereditario.

  5. Partición o División--Acciones sobre Partición o División--Derecho o Causa de Acción--En General.-- Los herederos tienen el derecho a dividir la herencia, siempre que salvaguarden los derechos de los acreedores de dicha herencia mediante el pago o el afianzamiento provisto en el artículo 1035 del Código Civil.

  6. Id.--Id.--Procedimientos y Remedios--De la Demanda-- Requisitos y Suficiencia--Acción Familiae Erciscundae. -- Una demanda en acción ordinaria de división de comunidad hereditaria que no alegue la existencia o ausencia de acreedores del caudal hereditario, de haberlos, ni si han sido pagados o sus derechos afianzados, ni tampoco el pago previo de la contribución de herencia o la exención de pago, es insuficiente a los efectos de poder la corte aprobar la división interesada, con mayor razón si en el juicio no se hace prueba alguna sobre tales extremos.

  7. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General-- Según la Naturaleza de la Sentencia o Resolución Apelada--En Apelación Contra Sentencia Dictada en Rebeldía.-- En apelación contra una sentencia dictada en rebeldía, el demandado puede impugnar la suficiencia de la demanda en el caso.

  8. Id.--Id.--Enmiendas, Pruebas Adicionales y Nueva Vista del Caso Enmiendas que se Consideran Hechas en Apelación--En Apoyo de la Sentencia.-- Generalmente, una demanda insuficiente puede ser considerada como enmendada por la prueba presentada. Si tal doctrina es aplicable a juicios en rebeldía, quaere.

José C. Jusino, abogado del apelante.

José E. Díaz, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

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