Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 423
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 423 |
28 D.P.R. 423 (1920) ACUÑA V. REGISTRADOR
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad
de San Juan, Sección Primera, denegatoria de cancelación de hipoteca.
No. 459. Resuelto en abril 30, 1920.
Abogado del recurrente: Sr.
J. Martínez Dávila.
El registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Un albacea nombrado por testamento que le facultaba para el cobro de deudas
y otorgamiento de recibos, cartas de pago y cancelaciones de hipotecas,
cobró el importe de una hipoteca y otorgó la correspondiente carta de pago y
cancelación de dicha hipoteca.
El albacea apela de la calificación del registrador puesta al dorso del
documento, a que acabamos de referirnos, la cual es como sigue:
Hecha la cancelación a que se refiere el presente documento sólo en cuanto
a la tercera parte del crédito hipotecario, con vista de los documentos
necesarios, al folio 114 del tomo 18, Santurce Sur, finca 307, triplicado,
inscripción décima; y denegada la inscripción de la cancelación en cuanto a
las restantes dos terceras partes porque las facultades de cobrar créditos y
cancelar hipotecas conferidas al albacea son contrarias a la ley, con
arreglo a los artículos 876-794 y 801 del Código Civil por razón de tener el
testador herederos forzosos, siendo estos los únicos que pueden verificar
tales actos, careciendo por tanto el albacea de capacidad para los mismos,
que son de dominio, por sí
solo sin la autoridad de los primeros, en cuanto
respecta a la porción legitimaria; habiéndose en su lugar anotación
preventiva por el término legal en asiento. La tercera parte del
crédito en cuanto a la cual se practica la cancelación debe reputarse de
libre disposición, y las otras dos terceras partes de que se deniega la
inscripción deben reputarse mientras la herencia se encuentre indivisa, como
consistentes en legítima.
El recurrente cita los casos de Morales v. López, 3 D. P. R. 85; Crehore v.
El Registrador, 22 D. P. R.
32; y el artículo 876 del Código Civil, en el
que meramente se enumeran las facultades que tienen los albaceas cuando no
han sido estas determinadas especialmente por el testador. En ninguno de
los casos a que se ha hecho referencia fué promovida o discutida la cuestión
envuelta en este caso. Sin embargo, el caso de Crehore v. El...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 373
...Vilella v. Registrador, 36 D.P.R. 795 (1927); Estate of Harry McCormick v. Registrador, 39 D.P.R. 474, 476 (1929); Acuña v. Registrador, 28 D.P.R. 423, 424-425 (1920); Sucn. Criado v. Martínez, 25 334, 339 (1917). Como corolario, no puede sin la concurrencia de los herederos forzosos. E. Go......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 373
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