Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1919 - 28 D.P.R. 937

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 937
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1919

28 D.P.R. 937 (1920) PUEBLO V. ALVAREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v.

Alvarez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por infracción a la Ley de Salario Mínimo.

No. 1490. Resuelto en diciembre 9, 1920.

Abogado del apelante: Sr. O. B. Frazer.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Fernando Alvarez, que emplea mujeres en la preparación del tabaco, fué declarado culpable y condenado a pagar una multa de $20, sustancialmente por haber pagado a Regina Quiñones la suma de $4 por determinada semana cuando debió haberle satisfecho $6, por infracción a la Ley del Salario Mínimo, aprobada en 9 de junio de 1919, la cual es como sigue: "LEY "Estableciendo el mínimum de jornal para las mujeres trabajadores, y para otros fines.

"Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: "Sección 1. --Ser ilegal por parte de cualquier patrono que empleare mujeres, niñas inclusive, en ocupaciones industriales, comerciales y de servicio público pagarles un salario menor del especificado en esta Sección, a saber: menores de 18 años a razón de cuatro (4) dólares semanales y mayores de esa edad a razón de seis (6) dólares semanales. Exceptúase de lo dispuesto en esta Sección las tres primeras semanas de aprendizaje. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a la agricultura ni a las industrias agrícolas.

"Sección 2. --Cualquier patrono que pague a cualquier mujer, niñas inclusive, un salario menor del especificado en la Sección 1, ser culpable de misdemeanor, y si resultare convicto, ser penado con multa no mayor de cincuenta (50) dólares ni menor de cinco (5) dólares.

"Sección 3. --El Negociado del Trabajo velar por el cumplimiento de esta Ley.

"Sección 4. --Toda ley o parte de ella que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.

"Sección 5. --Esta Ley empezar a regir a los noventa días después de su aprobación.

"Aprobada el 9 de junio de 1919." Uno de los motivos de error es que dicha ley es anticonstitucional. Aunque este punto no fué discutido en todos sus pormenores en el presente caso, se nos ha llamado la atención hacia el mismo de un modo mucho más formal en otros casos, por lo que creemos conveniente tratar de la cuestión en esta opinión.

Consideramos innecesario examinar toda la historia de la legislación relativa al salario mínimo. Ser suficiente con decir que Oregon decretó una ley fijando el salario mínimum para mujeres y niños que fué considerada por la Corte Suprema de aquel Estado en el caso de Stettler v. O'Hara, 69 Ore. 519; 139 Pac. 743; L. R. A. 1917-C, 944. Este caso de Oregon fué apelado a la Corte Suprema de los Estados Unidos y confirmado allí como consecuencia necesaria de un voto de empate.

Se alega que tal voto de empate apenas constituiría jurisprudencia decisiva, pero tal decisión es persuasiva si no obligatoria para los jueces de una corte inferior. Podemos sin embargo, como si el principio estuviera por primera vez ante nos, ir un poco más lejos, pues estamos enteramente de acuerdo con la opinión como fué emitida por la Corte Suprema de Oregon en el caso de Stettler v. O'Hara, supra.

El Juez Asociado Sr. Eakin en ese caso indicó que la entrada de la mujer en el campo de muchos empleos que anteriormente estaban desempeñados por hombres en los cuales ella trató de competir con el hombre era una innovación reciente y creó una condición que los legisladores habían considerado conveniente, en el ejercicio de sus deberes, investigar y en cierto modo regular: que fué admitido por todos los investigadores sobre la materia, que eran muchos, que la estructura física de la mujer y su posición en la economía de la raza la incapacitaban para poder competir con los hombres en fortaleza o resistencia; que en esto insistió debidamente el Juez Sr. Brewer en el caso de Muller v. Oregon, 208 U. S. 412, que fué una apelación...

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