Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 804

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 804

28 D.P.R. 804 (1920) ARROYO V. VICARIO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arroyo, Demandante y Apelada,

v.

Vicario et al.,

Demandados y Apelante el Primero.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

tercería de dominio de bienes muebles e inmuebles.

No. 2242. Resuelto en julio 27, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

J. Tous Soto.

Abogado de los apelados: Sr. L. Tormes.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una tercería de dominio de bienes muebles e inmuebles. Manuel

Vicario inició un pleito contra los esposos José Camacho y María Justina

Arroyo en cobro de pesos.

Obtuvo sentencia favorable y para hacerla

efectiva embargó un coche, varios efectos que había en un pequeño comercio,

una finca urbana y otra rústica.

María Justina Arroyo inició entonces este

pleito de tercería alegando que los bienes embargados eran de su exclusiva

propiedad. Contestó oponiéndose, el demandado Vicario. Fué el pleito a

juicio. Ambas partes presentaron pruebas. Y la corte, finalmente, dictó

sentencia declarando la demanda con lugar. El demandado Vicario apeló

entonces para ante esta Corte Suprema.

La parte apelante señala la comisión de ocho errores que pueden estudiarse y

resolverse agrupándolos en cuatro.

  1. Se sostiene por el apelante que habiendo sido condenada María Justina

    Arroyo individualmente en el pleito en cobro de pesos, carece de acción para

    iniciar la tercería. En efecto, al dictar su sentencia en el pleito en

    cobro de pesos la corte de distrito condenó a los demandados José Camacho y

    María Justina Arroyo a pagar la suma adeudada al demandante. La forma en

    que quedó redactada la sentencia era susceptible de interpretarse en el

    sentido que lo hace la parte apelante, pero después la propia corte aclaró

    su fallo expresando que la cantidad mandada satisfacer lo sería con cargo a

    la sociedad de gananciales que tenían constituída, a virtud de su

    matrimonio, los demandados.

    Siendo esto así y habiendo reclamado la

    tercerista los bienes de que se trata como privativos, carece de fundamento

    el primer señalamiento de error.

  2. El cuarto, quinto y octavo señalamientos de error, se refieren a los

    cometidos, a juicio del apelante, por la corte de distrito al decidir que

    los bienes inmuebles embargados pertenecían exclusivamente a la demandante,

    prescindiendo de la presunción de gananciales que tienen tales bienes por

    haber sido adquiridos a título oneroso durante el...

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