Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1959 - 81 D.P.R. 596
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 81 D.P.R. 596 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1959 |
81 D.P.R. 596 (1959) SUCESIÓN DE MODESTO ESCALERA FALÚ V. BARRETO ALDAHONDO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SUCESIÓN DE MODESTO ESCALERA FALÚ, ETC., DEMANDANTES Y RECURRENTES
VS.
JUSTINO BARRETO ALDAHONDO Y SU ESPOSA ÁNGELA ORTIZ BERENGUER, DEMANDADOS Y RECURRIDOS
Núm. 11363
81 D.P.R. 596
30 de septiembre de 1959
Sentencia de Angel M. Umpierre, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre cumplimiento específico de contrato, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.
1.
Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Admisión de Prueba Objetada.--El error, de haberlo, al admitir en evidencia un documento carece de méritos si al presentársele ya hay otros presentados y admitidos en los cuales se hace referencia a aquél.
2. Id.--Id.--Id.--Id.--Un error en la admisión de evidencia que, de haberse cometido, no es de carácter sustancial, no conlleva la revocación de la sentencia.
3. Id.--Id.--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--Atendida la prueba en el caso el tribunal a quo correctamente concluyó, como cuestión de hecho, que la parcela de tierra de 219.40 metros cuadrados no fue agrupada a las demás que lo fueron y fueron luego permutadas por otra.
4.
Marido y MujerBienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales Carácter Legal de Bienes Adquiridos por los Cónyuges-- Presunción de Gananciales.--Una finca que la ha estado poseyendo por años durante su matrimonio una persona, debe reputarse ganancial en ausencia de prueba suficiente sobre la naturaleza privativa de la misma.
5.
Apelación--Revisión--Alcance y Extensión--Teoría del Caso en la Corte Inferior--Cambio de la Misma en Apelación.-- Una parte no puede variar en apelación la teoría de su caso en el tribunal inferior.
6.
Cancelación de Instrumentos--Derecho de Acción y Defensas Motivos para Anular--Agrupación de Bienes de Naturaleza Jurídica Distinta.--No cabe decretar la nulidad de la venta de finca formada por la agrupación de otras fundada esa nulidad en que el vendedor agrupó bienes privativos suyos con un bien ganancial, de aparecer de la prueba en el caso que el alegado bien ganancial no fue agrupado con los bienes privativos del vendedor.
7.
Contratos--Rescisión--Por las Partes Contratantes.--Cuando un contrato contiene obligaciones recíprocas y una de las partes contratantes deja de cumplir su parte en el mismo, la otra puede darlo por rescindido o resuelto, con mayor razón si las estipulaciones del contrato en cuestión así lo permiten.
8.
Cumplimiento Específico--Naturaleza y Fundamentos del Remedio--Personas que Pueden Demandarlo o Exigirlo.--El contratante que no cumpla obligaciones que se impuso no tiene derecho a exigir, siendo mutuos y correlativos los deberes, que el otro contratante haga lo que se comprometió a hacer.
9.
Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas.--No puede sostenerse que hubo error en la apreciación de la prueba cuando, además de no demostrarse que lo hubo, la prueba sostiene la sentencia en el caso.
E. Martínez Rivera y Edelmiro Martínez, Jr., abogados de los recurrentes.
Francisco Vizcarrondo Morell, abogado de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ PÉREZ PIMENTEL
Por la escritura núm. 182 de 7 de noviembre de 1922, otorgada ante el notario Eduardo H. F. Dottin, don Octaviano José Herrera y su esposa, doña Eufemia del Pilar Gorbea, segregaron cuatro parcelas de terreno de otras fincas de su propiedad y luego las agruparon con otra finquita para formar una finca nueva de 11,821.24 metros cuadrados, sita en el lugar denominado "Seboruco", Sección Norte, del Barrio de Santurce del término municipal de San Juan. Por la misma escritura don Modesto Escalera Falú, quien estaba casado con doña Fernanda Verdejo desde agosto 29 de 1885, hizo constar que era dueño, a título de herencia de su padre, de una parcela de 2 cuerdas y 500 milésimas de otra, sita en el mismo sitio conocido por "Seboruco". Herrera y Escalera Falú permutaron entonces las indicadas fincas. En la misma escritura Escalera hizo constar que desde hace muchos años estaba en posesión de una faja de terreno de 219.40 metros [598] cuadrados ubicada al sur de la parcela que adquiría de Herrera por permuta. Al final de la escritura se incorpora una certificación de mensura hecha por el ingeniero Adolfo Rieckehoff donde se describen las cinco parcelas permutadas a Escalera por Herrera, más la otra parcela que alegaba Escalera haber estado en posesión. En dicha certificación se hace una descripción de la finca que resulta de la agrupación de las cinco parcelas que pertenecieron a Herrera. Se hace constar, además, en dicha certificación que se agrupaba la parcela "F", que es la de 219.40 metros cuadrados que Escalera alegaba estar en posesión por muchos años. Sin embargo, según veremos más adelante, lo cierto es que en la agrupación no se incluyó esa parcela.
Por la escritura núm. 148 de 7 de noviembre de 1922, otorgada ante el notario don José
Ramírez Santibáñez, Escalera Falú segregó de la finca que adquirió por permuta con Herrera y de la otra parcela que venía poseyendo, dos fincas: una de 3,784.79 metros cuadrados, que fue segregada de la parcela de 11,821.24 metros cuadrados, y la otra de 152.43 metros cuadrados, que fue segregada de la de 219.40 metros cuadrados, y vendió ambas a Enrique Campillo Abrams, casado con doña María Delgado, la primera por $400 y la segunda por $50. La finca de 3,784.79 metros cuadrados fue inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan a nombre de Campillo, al Folio 126, Tomo 80, de Santurce Norte, Finca núm.
4,102, Inscripción Segunda. En 1925 Campillo vendió un condominio de una tercera parte de esta finca a Juan B. Aranda.
Por la escritura...
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