Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 910

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 910

28 D.P.R. 910 (1920) ROTGER V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rotger, Recurrente, v. El Registrador de Humacao, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de Humacao denegatoria de la inscripción del dominio de parte de finca

rústica.

No. 483. Resuelto en noviembre 19, 1920.

Abogado del recurrente: Sr.

F. González.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del Tribunal.

En el Registro de la Propiedad de Humacao se halla inscrita a favor de

Felipe Rivera la posesión de una finca de setenta cuerdas de terreno

radicadas en el barrio del "Río" del pueblo de Naguabo, que adquirió por

compra a Ramón Miranda Barrantes, quien a su vez las compró a la Condesa de

Glvez en el remate público que tuvo lugar en el año 1890 para el pago de

las contribuciones debidas por dicha Condesa de una finca de 550 cuerdas.

Posteriormente Antonio Rotger Ríos tramitó ante la Corte de Distrito de

Humacao un expediente para acreditar su dominio en una finca de 117 1/2

cuerdas de terreno radicadas también en el barrio del "Río" de Naguabo, que

compró a Felipe Rivera en 1905, habiendo éste adquirido parte de ella por

compra a la Condesa Glvez en el año 1895 y la otra parte por compra también

a Ramón Miranda Barrantes, quien a su vez la había adquirido en el año 1890

de la Condesa de Gálvez en el remate de sus bienes que tuvo lugar en el año

1890 para el pago de contribuciones.

Aprobado el expediente de dominio y solicitada su inscripción en el Registro

de la Propiedad de Humacao la negó el registrador en cuanto a setenta

cuerdas, fundándose en que esa porción es la misma que tiene inscrita Felipe

Rivera, dados los antecedentes y circunstancias del caso, y porque si bien

en el expediente de dominio fueron citados los anteriores dueños sin que se

opusieran, no estima suficiente tal hecho para dejar cancelada, como

quedaría por virtud de la inscripción del dominio, la inscripción de

posesión vigente en el registro a favor de Felipe Rivera, toda vez que éste

y su esposa no han prestado su consentimiento expreso mediante documento

auténtico para la cancelación, ni ésta se ha decretado por providencia

judicial ejecutoria, según determina el artículo 82 de la Ley Hipotecaria,

párrafo primero.

Alega Rotger ante nosotros en el recurso gubernativo que estableció contra

esa negativa de inscripción que no hay identidad entre la finca de setenta

cuerdas que...

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