Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 369

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 369

28 D.P.R. 369 (1920) CARLO V. FERRER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estebanía Carlo, Conocida por Estebanía Ferrer,

Demandante y Apelada,

v.

Ferrer, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

filiación y nuevo juicio.

No. 2108. Resuelto en abril 23, 1920.

Abogado del apelante: Sr.

J. Sabater.

Abogados de la apelada: Sres. Benet y Souffront.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Mayagüez dictó sentencia declarando con lugar la

demanda origen de este pleito. El demandado solicitó un nuevo juicio y la

corte de distrito negó la solicitud. La parte demandada apeló de la

sentencia y de la orden denegatoria, elevando dos transcripciones distintas

que se radicaron bajo los números 2108 y 2109, respectivamente. Ambos

recursos se vieron en un solo acto y las cuestiones en ellos levantadas se

estudiarn y resolvern en esta opinión.

Estebanía Carlo, conocida por Estebanía Ferrer, ejercitó contra Esteban

Ferrer la acción de filiación, alegando en su demanda, en resumen, que era

hija natural del demandado y de Francisca Carlo. Contestó el demandado.

Fué el pleito a juicio. Y la corte de distrito lo falló, como hemos dicho,

en favor de la demandante.

En su relación del caso y opinión la corte

sentenciadora apreció el resultado de la evidencia, así:

"La prueba testifical y documental practicada por la demandante, demostró

claramente a la corte, que Esteban Ferrer, el demandado, requirió de amores

y vivió bajo el mismo techo teniendo contacto carnal con la madre de la

demandante, Francisca Carlo, siendo ambos solteros y estando ésta reputada

por pura; que de esta unión nació la demandante y que en el momento de la

concepción tanto el demandado como Francisca Carlo estaban en actitud de

contraer matrimonio sin dispensa. El propio demandado como prueba suya,

confesó y admitió ante la corte que había tenido contacto carnal con la

citada Francisca Carlo, en la época más o menos de la concepción de la

demandante. Se probó además que el demandado había atendido diligentemente

a Francisca Carlo durante la época del alumbramiento de la demandante y

posterior y periódicamente atendió a la demandante en su subsistencia y

educación y siempre la tuvo como hija suya. La prueba del demandado fué muy

débil para sostener las negativas de sus alegaciones."

Sostiene la parte apelante en su alegato que la corte erró al apreciar la

prueba, porque la evidencia presentada en este caso no fué la robusta y

convincente que la jurisprudencia exige, para...

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