Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1917 - 28 D.P.R. 172

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 172
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1917

28 D.P.R. 172 (1920) BLANCO V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Blanco, Recurrente, v. Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, denegando la inscripción de una escritura de dación en pago.

No. 455. Resuelto en marzo 11, 1920.

Abogado del recurrente: Sr. E. Acuña.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública de 1ø. de diciembre de 1919, la mercantil J. M. Blanco y Cía., en liquidación, por voz y nombre de su liquidador Agustín Blanco vendió y trasmitió a su socio José María Blanco González, a título de dación en pago parcial de sus haberes sociales, dos fincas urbanas pertenecientes a dicha sociedad e inscritas como tales en el registro de la propiedad, por precio de $30,000 que la sociedad trasmitente declaró recibidos del adquirente mediante cargo de dicha suma hecho a Blanco González en su cuenta corriente.

El anterior documento fué presentado para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Juan, acompañado de otros de los cuales resulta: Primero, que por escritura de 10 de mayo de 1917 José María Blanco González, José Lacosta Izquierdo, Agustín Blanco Geigel y Juan Serra Defontaine, como socios colectivos, y Francisco Garabís Martínez como dependiente interesado, constituyeron una sociedad mercantil bajo la forma regular colectiva, por término de un año, o sea desde 1ø. de abril de 1917 a 31 de marzo de 1918; segundo, que por otra escritura de 19 de julio de 1919 los cuatro socios colectivos y el empleado dependiente interesado, declararon que no obstante haber vencido el plazo de la sociedad desde 31 de marzo de 1918 habían continuado asociados por t cito acuerdo hasta el 4 de julio de 1919, realizando negocios bajo las mismas estipulaciones de la escritura de constitución de sociedad, y ratificaron todas las operaciones así efectuadas, declarando extinguida la sociedad a partir de la fecha indicada, 4 de julio de 1919; y tercero, que por otra escritura pública de 17 de octubre de 1919 los socios José Lacosta Izquierdo y Juan Serra Defontaine cedieron y trasmitieron al socio José María Blanco González, por precio cierto y entregado de presente, cuantos derechos, haberes y participaciones tenían y les correspondían en la mercantil J. M. Blanco y Cía., desde su constitución hasta su extinción en 4 de julio...

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