Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1913 - 28 D.P.R. 636

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 636
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1913

28 D.P.R. 636 (1920) LA O V. RODRÍGUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO La O, Demandante y Apelada, v. Rodríguez, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre injunction.

No. 2239. Resuelto en junio 21, 1920.

Abogado del apelante: Sr. R. Sánchez Montalvo.

Abogado de la apelada: Sr. J. F. Fernández Coronas.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de injunction promovido ante la Corte de Distrito de Ponce por Bernarda La O contra José Rodríguez de acuerdo con la Ley No. 43 aprobada en 13 de marzo de 1913, para que se la restituya en la posesión de cierta parcela de terreno que describe en la demanda, alegando como hechos determinantes de su acción que es dueña de una finca de once cuerdas veinte y cinco céntimos radicada en el barrio de "Guaraguao" del término municipal de Ponce colindante por el norte con tierras del demandado José Rodríguez, y que éste personalmente y auxiliado por otras personas por orden del mismo, había destruído puntos y linderos, y se introdujo en ella privando a la demandante por actos violentos y fraudulentos de la posesión de una faja de terreno como de 50 céntimos de cuerda, por la parte norte en colindancia con Rodríguez, aprovechándose también del café producido por dicha faja de terreno, calculable en quintal y medio con valor de $15, cuyos hechos tuvieron lugar desde el día 28 de septiembre al 4 de octubre de 1917.

El demandado negó en su contestación los hechos fundamentales de la demanda y alegó que en el mes de agosto de 1917 hizo mensurar y levantar un plano por perito agrimensor, previa citación de todos los colindantes, entre éstos la demandante, de una finca de cuarenta cuerdas de su propiedad, habiendo procedido dicho agrimensor acompañado de los peones necesarios a poner estacones en la línea divisoria de la finca medida, a la vista y sin protesta alguna por parte de los colindantes, hecho lo cual y considerándose dueño de todo el terreno encerrado en el perímetro marcado por el agrimensor, empezó a cosecharáel café y los demás frutos que habían dentro de ese terreno.

Celebrado el juicio la corte dictó sentencia en 4 de diciembre de 1917 declarando con lugar la demanda, con costas a cargo del demandado, y en la opinión que sirve de fundamento a dicha sentencia estima que se ha probado especialmente que la demandante Bernarda La O dentro de los cuatro meses anteriores a la presentación de la demanda y...

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