Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 928

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 928

28 D.P.R. 928 (1920) NARVAEZ V. REGISTRO CIVIL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Narvaez, Peticionario, v.

Encargado del Registro Civil de Aibonito,

Demandado.

Solicitud para que se expida un auto de mandamus contra el Encargado del

Registro Civil de Aibonito.

No. 184. Resuelto en noviembre 30, 1920.

Abogado del peticionario: Sr. P. González.

El demandado no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El peticionario presentó una solicitud interesando un auto de mandamus

dirigido contra el Dr. E.

Canino, encargado del Registro Civil de Aibonito.

Se expidió un mandamiento para que el demandado expresara las razones por

las cuales no debía de expedirse el auto, pero no se ha formulado

contestación. Los hechos de la petición deben por tanto ser tenidos por

ciertos.

El peticionario compró una finca rústica a un menor. La madre que tenía la

patria potestad sobre el hijo compareció en la escritura prestando su

consentimiento a la venta.

En el mismo día la referida madre emancipó a su

hijo que entonces era mayor de diez y ocho años de edad, por acta notarial

en presencia de dos testigos, todo de conformidad con el artículo 303 del

Código Civil el cual prescribe lo siguiente:

"El menor, aún cuando no fuere casado, puede ser emancipado para el solo

efecto de la administración de sus bienes, por su padre, o en defecto de

éste, por su madre, cuando dicho menor hubiese cumplido la edad de diez y

ocho años.

"Esta emancipación tendrá lugar por la declaración del padre o de la madre,

hecha ante notario público en presencia de dos testigos y con el

consentimiento del menor.

Deber anotarse en el Registro Civil, no produciendo efecto entre tanto

contra terceros.

El encargado del registro civil se negó a dar efecto a la emancipación

porque según manifestó, la Ley del Registro Civil requería que este acto de

emancipación debía haberse hecho por autoridad competente y manifestó además

dicho funcionario que había consultado el caso y obtenido la opinión del

fiscal que resolvió en el mismo sentido. Estos dos funcionarios basan su

opinión en el artículo 6 de la Ley del Registro Civil, el cual prescribe lo

siguiente:

"Artículo 6. --Firmada una inscripción no podrá hacerse en ella

rectificación, adición ni enmienda que altere sustancialmente el acto a que

se refiere sino en virtud de una orden de una corte de distrito. Esta

ejecutoria se inscribir en el registro, poniéndose al margen de la

inscripción rectificada y de la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 739
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...resuelva el problema que se plantea. La decisión de esta corte en el caso de Narváez v. [P 741] Encargado del Registro Civil de Aibonito, 28 D.P.R. 928, a que se refiere el recurrente, si bien guarda relación con él, no lo decide directa ni indirectamente. Aquí el registrador inscribió la v......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 739
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...resuelva el problema que se plantea. La decisión de esta corte en el caso de Narváez v. [P 741] Encargado del Registro Civil de Aibonito, 28 D.P.R. 928, a que se refiere el recurrente, si bien guarda relación con él, no lo decide directa ni indirectamente. Aquí el registrador inscribió la v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR