Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 928
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 928 |
28 D.P.R. 928 (1920) NARVAEZ V. REGISTRO CIVIL
Narvaez, Peticionario, v.
Encargado del Registro Civil de Aibonito,
Demandado.
Solicitud para que se expida un auto de mandamus contra el Encargado del
Registro Civil de Aibonito.
No. 184. Resuelto en noviembre 30, 1920.
Abogado del peticionario: Sr. P. González.
El demandado no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El peticionario presentó una solicitud interesando un auto de mandamus
dirigido contra el Dr. E.
Canino, encargado del Registro Civil de Aibonito.
Se expidió un mandamiento para que el demandado expresara las razones por
las cuales no debía de expedirse el auto, pero no se ha formulado
contestación. Los hechos de la petición deben por tanto ser tenidos por
ciertos.
El peticionario compró una finca rústica a un menor. La madre que tenía la
patria potestad sobre el hijo compareció en la escritura prestando su
consentimiento a la venta.
En el mismo día la referida madre emancipó a su
hijo que entonces era mayor de diez y ocho años de edad, por acta notarial
en presencia de dos testigos, todo de conformidad con el artículo 303 del
Código Civil el cual prescribe lo siguiente:
"El menor, aún cuando no fuere casado, puede ser emancipado para el solo
efecto de la administración de sus bienes, por su padre, o en defecto de
éste, por su madre, cuando dicho menor hubiese cumplido la edad de diez y
ocho años.
"Esta emancipación tendrá lugar por la declaración del padre o de la madre,
hecha ante notario público en presencia de dos testigos y con el
consentimiento del menor.
Deber anotarse en el Registro Civil, no produciendo efecto entre tanto
contra terceros.
El encargado del registro civil se negó a dar efecto a la emancipación
porque según manifestó, la Ley del Registro Civil requería que este acto de
emancipación debía haberse hecho por autoridad competente y manifestó además
dicho funcionario que había consultado el caso y obtenido la opinión del
fiscal que resolvió en el mismo sentido. Estos dos funcionarios basan su
opinión en el artículo 6 de la Ley del Registro Civil, el cual prescribe lo
siguiente:
"Artículo 6. --Firmada una inscripción no podrá hacerse en ella
rectificación, adición ni enmienda que altere sustancialmente el acto a que
se refiere sino en virtud de una orden de una corte de distrito. Esta
ejecutoria se inscribir en el registro, poniéndose al margen de la
inscripción rectificada y de la que...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 739
...resuelva el problema que se plantea. La decisión de esta corte en el caso de Narváez v. [P 741] Encargado del Registro Civil de Aibonito, 28 D.P.R. 928, a que se refiere el recurrente, si bien guarda relación con él, no lo decide directa ni indirectamente. Aquí el registrador inscribió la v......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 739
...resuelva el problema que se plantea. La decisión de esta corte en el caso de Narváez v. [P 741] Encargado del Registro Civil de Aibonito, 28 D.P.R. 928, a que se refiere el recurrente, si bien guarda relación con él, no lo decide directa ni indirectamente. Aquí el registrador inscribió la v......