Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1910 - 28 D.P.R. 409

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 409
Fecha de Resolución12 de Julio de 1910

28 D.P.R. 409 (1920) BUONOMO V. SUCESIÓN JUNCOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Buonomo, Demandante y Apelante, v. Sucesión Juncos, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre reivindicación.

No. 2003. Resuelto en abril 29, 1920.

Abogado del apelante: Sr. F. González.

Abogados de la apelada: Sres. A. Sarmiento y J. Vendrell.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la Corte de Distrito de Humacao declarando sin lugar la demanda de reivindicación interpuesta por Daniel Buonomo contra la Sucesión de Manuel Juncos Solís, compuesta de sus hijas naturales Perfecta y Engracia.

En la demanda se alegó, en síntesis, que el demandante es dueño de dos fincas rústicas que se describen y que se hallaban poseídas por las demandadas sin derecho alguno para ello.

La parte demandada contestó la demanda y formuló contrademanda alegando, en resumen, que en efecto se hallaba en la posesión de las fincas pero con perfecto derecho por haberlas su causante adquirido en venta judicial y por escritura pública desde el 12 de julio de 1910, y que el título que ostentaba el demandante carecía de eficacia porque era el producto de una confabulación fraudulenta.

El demandante Buonomo contestó la contrademanda alegando que como la corte que ordenó la venta a que se refiere la parte contrademandante no llegó a adquirir jurisdicción sobre la persona de la demandada que lo fué la Sucesión de Juan Juncos Solís, compuesta de su viuda Laura López y de sus hijos, carecía de valor alguno el alegado título de las contrademandantes.

Fué el pleito a juicio y el demandante probó que tenía un título de compra de las fincas que reclamaba inscrito en el registro de la propiedad; que la venta se la había hecho Laura López, quien tenía también su título inscrito en el registro procediendo su derecho de la adjudicación que se le hizo en la partición de la herencia de su esposo Juan Juncos Solís.

La parte demandada presentó su prueba demostrativa de que Manuel Juncos Solís, su causante, siguió en la Corte Municipal de Caguas un pleito contra la Sucesión de Juan Juncos Solís, compuesta de su viuda y de sus hijos, en cobro de dinero, que fué decidido por sentencia favorable al demandante, y que en la ejecución de dicha sentencia se vendieron en subasta pública, adjudicándosele al demandante, que fué el único postor, las fincas a que se refiere el pleito, otorgándose la escritura de adjudicación el 12 de julio de 1910. Probó además la parte demandada que la adjudicación de las mismas fincas hecha a Laura López en las operaciones particionales de su esposo Juan Juncos Solís se hizo el 12 de abril de 1916; que la venta de Laura López al demandante Buonomo se verificó seis días después; que Laura López y Buonomo son hermanos y que ambos conocían desde antes de la adjudicación y la venta indicadas, la existencia de la otra venta judicial hecha a favor de Manuel Juncos Solís y el hecho de que dicho Manuel Juncos Solís primero y sus herederos después...

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