Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 818

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 818

28 D.P.R. 818 (1920) GALIP V. DRAG

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Galip, Demandante y Apelado,

v.

Drag, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

divorcio.

No. 2217. Resuelto en julio 29, 1920.

Abogado de la apelante: Sr.

Angel A. Vázquez.

Abogados del apelado: Sres.

Benet & Souffront.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de divorcio. Se alegó como causa el trato cruel y las

injurias graves. El demandante es el esposo. La esposa demandada se opuso.

Fué el pleito a juicio.

Ambas partes presentaron y practicaron pruebas y

la corte dictó sentencia favorable al demandante. La demandada apeló para

ante este tribunal.

Examinada la prueba de la parte demandante resulta que demandante y

demandada estaban casados y tenían varios hijos; que el esposo vivía desde

hacía más de un año separado de la esposa y que en un determinado día la

mujer insultó al marido y le tiró piedras ayudada de una hija de ambos que

amenazó al padre con una tranca. No hay prueba de que el marido recibiera

lesión física alguna.

Tampoco la hay de otros actos específicos de agresión

por parte de la mujer, pero el marido, al contestar la siguiente pregunta:

"¿qué le ha hecho ella a usted?" dijo: "pelear conmigo cada rato, cada vez

que vengo a la casa está encima de mi, ella y la hija de ella, con piedras,

palos y todo eso."

De la prueba de la parte demandada resulta que en efecto existían disgustos

entre los esposos y que el marido le pegó a la mujer dándole una patada que

le ocasionó una herida, le quitó las prendas y las ropas mejores a la hija,

y fué denunciado por abandono de menores, habiéndose avenido en el acto del

juicio a pasar una pensión semanal que se fijó en cuatro pesos para atender

a la subsistencia de su esposa y de sus hijos, quedando entonces la causa

criminal pendiente de que el acusado cumpliera o no su promesa. Al terminar

de declarar la demandada, dijo el demandante, por medio de su abogado, según

aparece de la transcripción:

Los hechos que ha alegado como materia nueva o que alega específicamente,

lo ha hecho en tal forma que realmente constituye una causa de divorcio.

Y entonces contestó la demandada por medio del intérprete:

"Ella dice que siempre ha sufrido con paciencia por seguir viviendo con su

esposo. Además ella dice que ha sufrido siempre por no separarse de su

esposo."

Ese es, a grandes rasgos, el resultado de la...

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