Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 719

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 719
Fecha de Resolución30 de Abril de 1948

68 D.P.R. 719 (1948)

MARQUES MUÑOZ V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel A. Marques Muñoz, demandante y apelado

vs.

Carmen Gloria Rivera y Luz María Rivera, demandadas y apelantes.

Núm. 9576

68 D.P.R. 719

30 de abril de 1948

Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de divorcio en cuanto a la primera causa de acción, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Revocada, dictándose otra desestimando la demanda, con costas.

1.

Divorcio--De las Causas del Divorcio--Trato Cruel e Injurias Graves Violencia o Sufrimiento Mental.-Cuando el marido es el que solicita el divorcio fundado en la causal de trato cruel e injurias graves, debe presentar un caso más claro de violencia o sufrimiento mental que perjudiquen seriamente a su salud que cuando es la esposa quien lo solicita.

2.

Id.--Id.--Id.--Actos Constitutivos de Trato Cruel e Injurias Graves.-El hecho de que la esposa solicite alimentos de su esposo alegando para ello que estaba encinta y luego resulte que nunca lo estuvo por sí solo no constituye trato cruel ni injuria grave.

3.

Id.--Id.--Id.--Id.-La consecuencia o significado legal de una actuación judicial o extrajudicial determinada puede o no constituir trato cruel o injuria grave, según los hechos y circunstancias que rodean cada caso. Los del presente caso, no constituyen base suficiente para el divorcio, especialmente no apareciendo que las imputaciones alegadas en la actuación judicial se hicieron maliciosamente.

Félix Ochoteco, Jr. y Luis E.

Dubón, abogados de las apelantes.

A. Reyes Delgado, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

La corte de Distrito de Arecibo declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Rafael A. Marques Muñoz [P720] contra su esposa Carmen Gloria Rivera,1 por la causal de trato cruel e injurias graves. Apeló la demandada y en este recurso alega que dicha corte erró al apreciar la prueba, al considerar que el demandante probó que su esposa había cometido en relación con él, trato cruel e injurias graves y al no haber declarado con lugar la defensa consignada en la contestación, del impedimento en que se encontraba el demandante por su trato cruel para con la demandada de poder obtener sentencia de divorcio a su favor.

Como puede verse, los tres errores señalados tienden a impugnar la apreciación que de la prueba presentada por las partes hizo la corte sentenciadora. Dicha prueba fué contradictoria, no en relación con hechos aislados y sin importancia, sino en cuanto al hecho fundamental de la causal alegada en la demanda, a saber, si era cierto o no que la demandada después de haber presentado y tramitado una acción de divorcio en contra del aquí demandante ante la Corte de Distrito de San Juan, también por trato cruel e injurias graves, y después de haberse anotado la rebeldía del demandado y obtenido sentencia a su favor, solicitó y obtuvo que dicha sentencia fuera anulada por haber alegado en una moción y declarado en corte, que dicha acción de divorcio había sido iniciada y continuada por ella, debido a la coacción y amenazas de su esposo. La corte inferior dió crédito a la prueba del aquí demandante al efecto de que no había habido tal...

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