Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 766

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 766

28 D.P.R. 766 (1920) VÁZQUEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vázquez, Recurrente,

v.

Registrador de Aguadilla, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad

de Aguadilla denegatoria de la inscripción de una escritura de venta.

No. 466. Resuelto en julio 16, 1920.

Abogado del recurrente: Sr.

Víctor P. Martínez.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Víctor P. Martínez y su esposa María del Pilar Cabrero y Echandía comparecen

en un documento público vendiendo dos fincas a Manuel de Jesús Vázquez y su

esposa. El registrador denegó la inscripción del documento porque una de

las fincas había sido adquirida por Víctor P. Martínez en su estado de

viudez, y la otra constante su matrimonio con María del Pilar Cabrero, y por

tal razón que no podían ser agrupadas las dos fincas por pertenecer a

entidades legalmente distintas, como fué resuelto por este tribunal en el

caso de Durán v. El Registrador, 20 D. P. R. 148, y en el de Muñoz v. El

Registrador de Caguas, 25 D.

P. R. 842.

El recurrente De Jesús alegó

entre otras cosas que de los antecedentes en

poder del registrador éste no tenía conocimiento oficial respecto al

carácter privativo con que se poseía una de las dos fincas y el apelante

insiste al parecer en que no tenía tal carácter privativo. Como estos

particulares envuelven cuestiones de hecho que no se encuentran debidamente

ante nos, no las discutiremos, pues creemos que la nota debe ser revocada

por otro fundamento levantado por el recurrente.

En los casos de Muñoz y Durán, supra, la cuestión era únicamente si dos

entidades distintas podían hacer las agrupaciones. El recurrente, sin

embargo, llama la atención de que en este caso los compradores legalmente

han de ser considerados como las personas o entidades que solicitan la

agrupación. Es verdad, como alega el recurrente, que el contrato de

compraventa y la agrupación tuvieron lugar desde el punto de vista legal con

anterioridad a la escritura. Podemos agregar que la escritura no es sino la

prueba del contrato de compraventa. Las partes, de acuerdo con los

artículos 4 y 1245 del Código Civil pueden renunciar a sus derechos y hacer

la clase de...

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