Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1915 - 29 D.P.R. 91

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 91
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1915

29 D.P.R. 91 (1921) ROSADO V. DELGADO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rosado et al., Demandantes y Apelantes, v. Delgado et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre desahucio.

No. 2240. Resuelto en febrero 11, 1921.

Abogado de los apelantes: Sr. R. Arce.

Abogado de los apelados: Sr. E. López Tizol.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes apelantes en concepto de herederos de Angel Hidalgo Contreras radicaron en la Corte de Distrito de Humacao, con fecha 5 de agosto de 1919, una demanda contra los demandados sobre desahucio por precario, alegando que al ocurrir el fallecimiento de Angel Hidalgo Contreras, en 14 de diciembre de 1915, dejó éste entre otros bienes una finca rústica que se describe en la demanda en la cual existe una casa terrera de maderas y techo de zinc destinada a habitación, y como Hidalgo Contreras tenía acogida en dicha casa a una mujer llamada Felícita Delgado, madre natural de los demandados Juan Jerónimo y Carmen Delgado, mujer de edad muy avanzada y enferma, los demandantes tomaron el acuerdo de mantenerla y darle habitación hasta que muriera, y al efecto consintieron en que la Felícita continuara viviendo en la casa sin pagar canon ni merced alguna, hasta el momento de su muerte, conviviendo con ella sus hijos naturales Carmen y Juan Jerónimo Delgado y su hijo político o yerno el otro demandado Cirilo Santana, para que cuidaran de su persona; pero habiendo fallecido Felícita Delgado en 20 de marzo de 1918, cesó el motivo de la ocupación y uso de la casa por parte de los demandados, quienes a pesar de ello siguen disfrutándola sin pagar canon o merced alguna y se niegan a entregarla a los demandantes.

Los demandados al contestar la demanda negaron los hechos en ella expuestos, alegando como materia de defensa que en la misma Corte de Humacao y con los números 4330 y 5527 se encuentran pendientes y en trámite dos acciones civiles entre los demandantes y los demandados, en cuyos pleitos reclaman los hoy demandados la propiedad exclusiva de la finca descrita en la demanda así como de los bienes todos que en vida pertenecieron a Angel Hidalgo Contreras y a Felícita Delgado, y que los demandados en el presente pleito son los únicos y exclusivos dueños de la finca de que se trata y los únicos también con derecho a la posesión de la misma.

Celebrado el juicio la Corte de Humacao dictó sentencia en 12 de diciembre de 1919...

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