Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 771
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 771 |
v.
José
Reyes, demandado y apelado.
No.: 3709
Visto: Noviembre 5, 1925, Resuelto: Diciembre 10, 1925.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de
desahucio, sin costas. Confirmada.
Rafael Sancho Bonet, abogado de la apelante; Luis Mendín Sabat, abogado del
apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un procedimiento de desahucio. La sentencia apelada desestimó la
demanda por haberse resuelto que existe un conflicto de títulos que debía
dirimirse en un procedimiento ordinario.
La demandante alega, en síntesis, que es dueña de una finca rústica con una
cabida de 18 cuerdas, y su ocupación en precario por el demandado. Este
último negó los hechos y alegó que la demandante sólo poseía un predio de 7
cuerdas, y que él poseía de su exclusiva propiedad, una finca de 26 cuerdas
que inscribió mediante una información de dominio y en la cual había sido
notificada la demandante en su carácter de colindante.
La alegación de un demandado que posee en concepto de dueño se ha declarado
que por sí sola no es bastante para impedir el desahucio, Miranda v. Camerón
et al., 19 D.P.R. 488, pero cuando la prueba tiende a demostrar que el
demandado que posee la finca aparentemente tiene derecho a la misma, queda
entonces levantada la cuestión de títulos.
Rosado et al. v. Delgado et al.,
La prueba demostró que demandante y demandado tienen inscritas en el
registro de la propiedad en virtud de expedientes de dominio las respectivas
fincas que se describen en la demanda y contestación. Del expediente
tramitado a nombre de la demandante aparece que hubo oposición a nueve
cuerdas reclamadas por Ramón Fernández. Aunque la oposición fué
desestimada, resulta, sin embargo, que igual número de cuerdas fueron
vendidas por Fernández al demandado y forman parte de la finca de 26 cuerdas
cuya información de dominio fué aprobada a favor del último. La evidencia
no arroja, sin embargo, la suficiente luz...
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