Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 749

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 749

29 D.P.R. 749 (1921) PUEBLO V. LLABRÉS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Llabrés, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en causa por abuso de confianza.

No. 1634. Resuelto en julio 12, 1921.

Abogado del apelante: Sr. C. Iriarte, Jr.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué declarado culpable en la Corte de Distrito de San Juan por

un delito de abuso de confianza y el primer error alegado en apelación es

que la prueba no demuestra que los hechos realizados por el acusado se

cometieron dentro del Distrito Judicial de San Juan y por tanto que la corte

carecía de jurisdicción.

"Underhill sobre Evidencia Criminal," en el párrafo 36, edición segunda,

dice lo siguiente:

"El lugar del delito no es necesario que se establezca por prueba directa y

positiva. Es suficiente si puede inferirse razonablemente de los hechos y

circunstancias que han sido probados y que están envueltos en el acto

criminal. Es bastante si de las circunstancias puede inferirse por el

jurado que el delito fué cometido en el condado alegado en la acusación."

Fué llamado a declarar el cajero del banco.

Este dijo: "vivo en San Juan

de Puerto Rico. Soy el cajero del Banco Colonial Americano." En el examen

de este mismo testigo identificó una libreta de banco como perteneciente a

una señora que vivía en Santurce, cuya declaración, siendo Santurce parte de

San Juan, sería prueba circunstancial de que el Banco Colonial Americano

estaba situado dentro de la jurisdicción. El portero del Banco Colonial

Americano, que había visto al acusado trabajando, declaró que el testigo

vino a San Juan y trabajó en el banco hacia la fecha del supuesto abuso de

confianza. Una mujer que tuvo antes el acusado declaró que ella vivió con

él en Cataño y a veces venía con él mientras él trabajaba en el Banco

Colonial Americano. Ella declaró respecto a varios hechos en relación con

el acusado, algunos de los cuales tuvieron lugar en el mismo San Juan y

todos dentro de la jurisdicción. Los testigos hablaron del banco como si

estuviera muy cerca. Si el banco hubiera estado en cualquier sitio menos en

la capital alguna manifestación de ese hecho casi necesariamente hubiera

aparecido en los autos. La declaración más importante, sin embargo, fué en

el examen de repreguntas del cajero, en el cual él dijo que había...

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