Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 818
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 818 |
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas
denegatoria de la inscripción de una escritura de partición de bienes.
No. 489. Resuelto en julio 20, 1921.
Abogado de la recurrente: Sr. F. González.
El registrador recurrido no compareció.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El registrador de la propiedad se negó a inscribir una escritura de
partición de bienes en lo que respecta a cierta adjudicación hecha en dicha
escritura, por los motivos que a continuación transcribimos:
Denegada la inscripción del precedente documento, con vista de otros y en
cuanto al crédito de $2,500 adjudicado a doña Asunción González viuda de
Dueño, único de que se solicita inscripción por los defectos siguientes:
Primero: que aunque en el presente documento, se dice que el crédito que se
pretende inscribir fué adquirido con dinero del caudal común, del registro
aparece inscrito a favor de doña Asunción González y Rosado ya en estado de
viudez y de sus hijos Ana María, Rafael Agustín, María Prxedes, Asunción
Magdalena, Angel Manuel y José Agustín Dueño y González, entendiendo por
consiguiente que el crédito de referencia no es un bien susceptible de
colación en la herencia dejada al óbito del causante don Manuel Dueño
Figueroa; Segundo: que el testamento número 77, otorgado por don Agustín
Dueño Figueroa, ante el notario don Carlos M.
Rola, en Río Grande a 14 de
abril de 1910, que se acompaña, es un instrumento nulo per se toda vez que
del texto del mismo no se desprende que los testigos vean y entiendan al
testador de acuerdo con el artículo 703 del Código Civil Revisado, y
Tercero: que no se ha acreditado haberse pagado la contribución de herencia
en armonía con lo preceptuado en el artículo 369 del Código Político.
En la escritura de partición se convino por todos los interesados que el
crédito hipotecario en cuestión, aunque fué
constituído e inscrito a nombre
de la viuda y sus hijos, en realidad representaba una inversión con dinero
del caudal común. En lo que respecta a la viuda esta fué una admisión
contra su interés y podía propiamente hacerla. Los menores estuvieron
representados por un defensor legal nombrado por la corte quien a la vez
había sido designado por el testador en su testamento para representar a los
hijos...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 765
...de que esas dos parcelas pertenecen privativamente a la recurrente es una admisión que pueden hacer. Cf. González v. Registrador, 29 D.P.R. 818 (1921). Tampoco aparece que dicha admisión hecha por los herederos del causante perjudique a terceros. Las únicas bajas de la herencia, según el pá......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 765
...de que esas dos parcelas pertenecen privativamente a la recurrente es una admisión que pueden hacer. Cf. González v. Registrador, 29 D.P.R. 818 (1921). Tampoco aparece que dicha admisión hecha por los herederos del causante perjudique a terceros. Las únicas bajas de la herencia, según el pá......