Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 818

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 818

29 D.P.R. 818 (1921) GONZÁLEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

González, Recurrente,

v.

El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas

denegatoria de la inscripción de una escritura de partición de bienes.

No. 489. Resuelto en julio 20, 1921.

Abogado de la recurrente: Sr. F. González.

El registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El registrador de la propiedad se negó a inscribir una escritura de

partición de bienes en lo que respecta a cierta adjudicación hecha en dicha

escritura, por los motivos que a continuación transcribimos:

Denegada la inscripción del precedente documento, con vista de otros y en

cuanto al crédito de $2,500 adjudicado a doña Asunción González viuda de

Dueño, único de que se solicita inscripción por los defectos siguientes:

Primero: que aunque en el presente documento, se dice que el crédito que se

pretende inscribir fué adquirido con dinero del caudal común, del registro

aparece inscrito a favor de doña Asunción González y Rosado ya en estado de

viudez y de sus hijos Ana María, Rafael Agustín, María Prxedes, Asunción

Magdalena, Angel Manuel y José Agustín Dueño y González, entendiendo por

consiguiente que el crédito de referencia no es un bien susceptible de

colación en la herencia dejada al óbito del causante don Manuel Dueño

Figueroa; Segundo: que el testamento número 77, otorgado por don Agustín

Dueño Figueroa, ante el notario don Carlos M.

Rola, en Río Grande a 14 de

abril de 1910, que se acompaña, es un instrumento nulo per se toda vez que

del texto del mismo no se desprende que los testigos vean y entiendan al

testador de acuerdo con el artículo 703 del Código Civil Revisado, y

Tercero: que no se ha acreditado haberse pagado la contribución de herencia

en armonía con lo preceptuado en el artículo 369 del Código Político.

En la escritura de partición se convino por todos los interesados que el

crédito hipotecario en cuestión, aunque fué

constituído e inscrito a nombre

de la viuda y sus hijos, en realidad representaba una inversión con dinero

del caudal común. En lo que respecta a la viuda esta fué una admisión

contra su interés y podía propiamente hacerla. Los menores estuvieron

representados por un defensor legal nombrado por la corte quien a la vez

había sido designado por el testador en su testamento para representar a los

hijos...

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