Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 765

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 765
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1970

98 D.P.R. 765 (1970) DENTON VDA. DE FERNÁNDEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AIDA B. DENTON VDA. DE FERNÁNDEZ, recurrente

vs.

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN TERCERA, recurrido

Núm. O-69-144

98 D.P.R. 765

9 de marzo de 1970

NOTA de Jorge Sagardía Sánchez, R. (San Juan) denegando la inscripción de una Escritura de Partición. Revocada, y se ordena su inscripción luego de que se subsane cierto error en la copia certificada de la misma.

  1. MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- CARACTER LEGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CONYUGES-- PRUEBA DEL MISMO--SU SUFICIENCIA--MANIFESTACIONES O DECLARACIONES EN ESCRITURAS--Las afirmaciones de ambos cónyuges en una escritura, como regla general, no bastan para darle carácter de privativo a un bien que se presume ganancial.

  2. ID.--ID.--ID.--PRESUNCIÓN DE GANANCIALES--DESTRUCCION--(Rebuttal) DE LA PRESUNCIÓN--En ausencia del peligro de que se pueda encubrir una donación o contratación ilícita entre cónyuges, un tribunal puede tomar en consideración las manifestaciones de un cónyuge, así como toda otra prueba pertinente, para destruir la presunción de ganancial de un bien inmueble adquirido durante el matrimonio.

  3. ID.--ID.--ID.--PRUEBA DEL MISMO--SU SUFICIENCIA--MANIFESTACI O DECLARACIONES EN ESCRITURAS--Admisiones de los herederos de un causante y del cónyuge supérstite en una escritura de partición a los efectos de que ciertos bienes inmuebles que se presumían gananciales eran privativos del segundo, son suficientes para darle el carácter de privativo a los mismos cuando dichas admisiones--como en este caso--no perjudican a terceros.

  4. PARTICIÓN O DIVISION--POR ACTOS DE LAS PARTES--PARTICIÓN DE HERENCIA--CONTADORES--PARTIDORES--SUS FACULTADES Y DEBERES-- EN GENERAL--Un albacea y contador-partidor que comparece en una escritura de partición de herencia, no en su carácter de albacea, sino en el de contador-partidor--cuya autoridad como tal la deriva del testamento del causante--no necesita acreditar en el Registro de la Propiedad que se le han expedido cartas testamentarias como albacea.

    Dubón & Dubón y A.

    Torres Braschi, abogados de la recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    Se insta el presente recurso contra la denegatoria de inscripción del Registrador de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan, de la Escritura de Partición Núm.

    44, otorgada en 15 de diciembre de 1965 ante el notario don Aurelio Torres Braschi en cuanto a la adjudicación de dos fincas rústicas que le fueron reconocidas y adjudicadas a la recurrente como privativas en las operaciones particionales de la herencia de su esposo don Antonio Fernández García. En dicha escritura comparecieron como otorgantes la recurrente doña Aida B. Denton Vda. de Fernández, los cuatro herederos de su esposo todos mayores de edad, y don Luis E. Dubón en su carácter de contador partidor de la mencionada herencia.

    Los motivos por los cuales el Registrador denegó la inscripción de la escritura son los siguientes:

  5. "Por observarse que las fincas constan inscritas a favor de Aida B. Denton y su esposo el causante Antonio Fernández García y en el documento se dice que Aida B. Denton adquirió la finca privativamente y aun cuando los herederos de...

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