Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1903 - 3 D.P.R. 210

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 210
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1903

3 D.P.R. 210 (1903) FERNANDEZ V. MARQUEZ & CA.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fernández v. Márquez & Ca. et al.

Casación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 27.-Resuelto en febrero 26, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que por escritura pública de 31 de diciembre de 1896, los esposos Don Juan Antonio Rodríguez y Vélez y Doña Monserrate Pérez y Tavárez, vendieron a Don Emilio Gómez y Martínez tres porciones de terreno; una de seis, otra, de diez, y otra, de seis, constituyendo una finca de una extensión de veinte y dos cuerdas más o menos, situada en el barrio de Annones, término municipal de Las Marías, que (*) se inscribió en el registro de la propiedad el 4 de abril de 1899.

Resultando: que por escritura pública de 6 de diciembre de 1900, Don Emilio Gómez vendió la finca a que se refiere el hecho anterior, a Don José Antonio Fernández y Pérez, quien la inscribió en el registro de la propiedad en 13 de agosto de 1901.

Resultando: que Don Juan Antonio Rodríguez y Vélez suscribió en 9 de marzo de 1897 un pagaré a favor de la sociedad mercantil "Márquez & Ca." confesando adeudarle la suma de seiscientos sesenta y ocho pesos, treinta y seis centavos y comprometiéndose a devolver dicha cantidad el 30 de diciembre del año del otorgamiento.

Resultando: que incumplido el compromiso, los Sres. Márquez & Ca. siguieron ejecución contra el Rodríguez, y en 6 de marzo de 1899 le embargaron dos porciones de terreno; una de diez cuerdas y otra de seis, de las tres que constituían la finca que vendió a Don Emilio Gómez, y que luego vendió éste a Don José Antonio Fernández y Pérez.

Resultando: que la sociedad "Márquez y Ca.," anotó su embargo en el registro de la propiedad en 24 de marzo de 1899, cuando todavía estaba la finca inscrita a nombre de su deudor Don Juan Antonio Rodríguez y Vélez.

Resultando: que Don José Antonio Fernández y Pérez entabló, en 20 de septiembre de 1901, demanda de tercería de dominio, respecto de las porciones embargadas en la ejecución, para lo cual acompañó las primeras copias, debidamente inscritas, de las dos escrituras a que se refieren el primero y segundo Resultando, y después de exponer los antedecentes ya referidos, y de alegar como fundamentos de derecho los artículos 609, 1462, 1216 y 1218 del Código Civil, el artículo 44 de la Ley Hipotecaria, y los 1533, 1534 y 1535 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concluyó suplicando que se declarase con lugar la demanda de tercería, que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR