Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 105
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 105 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en causa por ataque para cometer homicidio.
No. 1824. Resuelto en febrero 16, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. J. B. Huyke y C. Iriarte, Jr.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Arturo Souffront fué acusado como autor de un delito de atentado a la vida
perpetrado en la persona de Pedro A.
Reinosa. Hizo la alegación de inocente
y vista su causa ante un jurado, éste le declaró culpable de un delito de
ataque para cometer homicidio, condenándole luego la corte a sufrir dos años
de presidio con trabajos forzados.
No conforme el acusado interpuso el presente recurso de apelación. No
presentó alegato. Al acto de la vista del recurso compareció por medio de
su abogado quien informó ampliamente insistiendo en que el juicio en la
corte de distrito debió ser suspendido y en que la corte erró al admitir
prueba relacionada con otro acto imputado al acusado. El abogado no dejó
nota escrita de los errores señalados, ni memorándum de autoridades si es
que citó alguna durante su informe. Esta es una práctica enteramente errónea.
-
Hemos examinado la acusación y es bastante. En el momento de llamarse
la causa para juicio, se leyó el siguiente telegrama recibido el mismo día:
"Imposibilitado asistir hoy juicio Souffront suplico suspensión vista.
Celestino Iriarte, Jr., abogado del acusado." Basándose en ese telegrama,
el acusado, por medio del abogado Juan B.
Huyke, pidió a la corte la
suspensión de la vista. El fiscal se opuso y la corte sostuvo su oposición
porque no se expresaba en la petición causa alguna que justificara la
ausencia del abogado. El juicio siguió
adelante y el acusado estuvo en él
representado por el abogado Sr. Huyke.
Basta la simple exposición de esos
hechos para concluir que la corte no abusó
de su poder discrecional al
resolver la cuestión planteada. "La ausencia del abogado," dice Corpus
Juris, "es una excusa poco favorecida por las cortes como motivo de
suspensión ***. Especialmente cuando no aparece una excusa razonable para
tal ausencia." 13 C. J. 144.
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El hecho concreto imputado al acusado consiste en haber acometido y
agredido a Pedro A. Reinosa con el propósito de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 672
...127 S.E. 256 (N. C., 1925); Pueblo v. López Solano y Sierra, supra; [P685] Pueblo v. Philip, 34 D.P.R. 644; El Pueblo v. Souffront, 30 D.P.R. 105. Pero, sin la confesión o el testimonio de Batalla, de los autos surge solamente su arresto cerca de Sabana Grande tres días después del fuego. P......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 504
...eran inseparables (El Pueblo v. Philip, 34 D.P.R. 644), o podían considerarse como parte de la res gestae (El Pueblo v. Souffront, 30 D.P.R. 105; Underhill on Criminal Evidence página 157, párrafo 88). Si no por algún otro motivo, la tentativa de ocultación, como huir, esconderse o guardar ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1938 - 56 D.P.R. 756
...después, en la misma sala del tribunal. Artículo 267 del Código de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de El Pueblo v. Souffront, 30 D.P.R. 105, la acusación era por un delito de atentado a la vida. El veredicto del jurado decía "culpable de homicidio frustrado." La corte instruyó nuevament......
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