Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 672

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 672
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1953

75 D.P.R. 672 (1953)

PUEBLO V. CASTRO ANGUITA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Lucas E. Castro Anguita, acusado y apelante

Núm. 15146

75 D.P.R. 672

30 de diciembre de 1953

Sentencias de Julio Suárez Garriga, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Asesinatos en Primer Grado y Atentado a la Vida. Revocadas y devueltos los casos para la celebración de un nuevo juicio.

1.

Homicidio (Homicide)--Indictment y Acusación--Requisitos y Suficiencia en General--Muerte al Perpetrarse un Incendio de Morada.--Una acusación de asesinato en primer grado basada en la muerte de una persona al perpetrarse un incendio de morada, no es defectuosa porque no alegue que el incendio se cometió con la intención de destruir el edificio.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--Una acusación por asesinato en primer grado basada en la muerte de una persona al perpetrarse un incendio de morada expone un delito bajo el artículo 201 del Código Penal cuando no tan sólo imputa el delito en el lenguaje de tal artículo sino que también contiene los hechos específicos que constituyen el delito en cuestión.

3.

Derecho Penal--Evidencia--Actuaciones y Declaraciones de Conspiradores y Coacusados--Al Ejecutarse o en Ayuda del Designio Común--En General.--Las actuaciones y las manifestaciones extrajudiciales de coconspiradores-o de coacusados que cometen un delito con un designio común-son admisibles en evidencia contra los otros acusados, siempre y cuando que (1) de los autos surja alguna evidencia independiente que conecte a éstos con la conspiración o el designio común, y (2) las actuaciones y las manifestaciones de los coconspiradores hayan ocurrido durante el curso y en ayuda de la conspiración. Si las manifestaciones extrajudiciales deben tan sólo concernir a la conspiración y no requieren que se hagan para ayudar a la conspiración, quaere

4.

Id.--Id.--Id.--Conducta de Estos Después de Logrado su Objerto--Actuaciones o Manifestaciones en General.--Evidencia de que un coacusado recibió lesiones mientras ayudaba en un designio común es admisible contra los otros coacusados.

5.

Conspiración--Responsabilidad Criminal--Conspiración para Defraudar.--Una conspiración de incendio malicioso con el fin de cobrar un seguro continúa después de quemado el edificio e incluye los esfuerzos para cobrar el seguro.

6.

Derecho Penal--Evidencia--Actuaciones y Declaraciones de Conspiradores y Coacusados--Al Ejecutarse o en Ayuda del Designio ComúnEn General.--Cuando hay una conspiración de incendio malicioso con el fin de cobrar un seguro, las actuaciones realizadas o las manifestaciones hechas por uno de los conspiradores para cobrar el seguro son admisibles contra sus coconspiradores.

7.

Id.--Id.--Id.--Conducta de éstos Después de Logrado su Objeto Actuaciones o Manifestaciones en General.--Cuando dos personas, beneficiarias en una póliza de seguro contra incendio, entran en una conspiración de incendio malicioso con el fin de cobrar el seguro y una tercera persona--un coconspirador--llevando a cabo el designio común, pega el fuego, el rol de dicha tercera persona en tal designio común termina al ocurrir el fuego y su arresto tres días después del fuego es inadmisible contra ninguno de los coconspiradores si el mismo no es, hasta donde demuestran los autos, una actuación bien para ayudar en la conspiración o bien sobre la misma.

8.

Id.--Id.--Id.--Id.--Huída de un Coconspirador o Coacusado.--La huída--o un plan para huir--pueden ser considerados como parte de una conspiración o designio común. Empero, cuando uno de los coacusados, llevando a cabo su designio común de cometer incendio de morada, pega fuego al edificio y no hay demostración en cuanto a su huída inmediatamente después, el hecho escueto de su arresto tres días después bajo circunstancias indicativas de que en algún momento huyó del lugar del fuego, es insuficiente para traer la supuesta huída bien dentro de la regla de que fué un acto espontáneo o bien dentro de la regla de que estaba interrelacionada con el delito de incendio de morada. Por tanto, la supuesta huída es inadmisible en evidencia contra otro coacusado.

9.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La huída por un acusado, aun cuando un poco tardía, constituye evidencia tendente a demostrar culpa personal, mas la mera huída después de cometerse un delito, desprovista de cualesquiera otras circunstancias, de ordinario no es admisible contra otro coacusado, a menos que éste haya participado en un plan para huir.

10.

Id.--Id.--Id.--Id.--Actuaciones o Manifestaciones en General.-Las actuaciones de un conspirador posteriores a la conspiración son admisibles contra los coconspiradores si tienden a confirmar los hechos de la conspiración o demuestran la intención de los conspiradores. Mas, cuando dos personas, beneficiarias en una póliza de seguro contra incendio, entran en una conspiración de incendio malicioso con el fin de cobrar el seguro y, junto con una tercera persona, pegan el fuego, el hecho escueto del arresto de dicha tercera persona tres días después de pegado el fuego, es inadmisible contra dichos coconspiradores si nada en el mismo establece alguno de los hechos de la conspiración o la intención de los que participaron en ella.

11.

Id.--Id.--Id.--Id.--Confesiones o Conducta Equivalente a una Confesión en General.--Cuando dos personas, beneficiarias en una póliza de seguro contra incendio, entran en una conspiración de incendio malicioso con el fin de cobrar el seguro y una tercera persona pega el fuego, la confesión escrita de esta última complicando a uno de los conspiradores, así como su conducta equivalente a una confesión, son inadmisibles contra cualquiera de los otros conspiradores.

12.

Id.--Del Juicio--Necesidad, Requisitos y Suficiencia de las Instrucciones--Presunciones y Peso de la Prueba--Huída en General.--En procesos contra coacusados que han cometido un delito con un designio común, una instrucción de que la huída de un coacusado es evidencia de la culpabilidad de otro de los coacusados es errónea cuando dicha huída no es (1) parte del designio común, (2) una actuación espontánea inmediatamente después de cometido el delito, (3) una actuación interrelacionada con el delito, o (4) no confirma los hechos de la conspiración o demuestra la intención de las partes.

13.

Id.--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Formulen en la Corte Inferior Reparos u Objeciones a las Instrucciones.--La regla ordinaria de que debe llamarse la atención de la corte sentenciadora hacia instrucciones supuestamente erróneas no es de aplicación cuando la instrucción, a pesar de no haberse objetado específicamente, agrava y hace aún más serio un error al admitir evidencia por sobre la objeción del acusado.

14.

Homicidio (Homicide) --Apelación--Errores no Perjudiciales--Instrucciones al Jurado.--Errores al admitir evidencia y al instruir al jurado son perjudiciales más bien que no perjudiciales cuando al considerarse los autos la corte de apelación tiene serias dudas en cuanto a si los errores influyeron sustancialmente en el veredicto de culpabilidad.

R. Rivera Zayas, Sergio G.

Gelpí, Félix Ochoteco, Jr. y Benicio Sánchez Castaño,

abogados del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge

( Víctor Gutiérrez Franqui, Exprocurador General, en el alegato) y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Lucas E. Castro Anguita, el aquí apelante, fué acusado conjuntamente con Miguel Angel Palóu y con Miguel Cirilo Batalla en el anterior tribunal de distrito de ocho delitos de asesinato en primer grado y de dos delitos de atentado a la vida. Las ocho acusaciones de asesinato así como las dos de atentado a la vida son idénticas, con excepción de los nombres de las víctimas. A solicitud de Castro, el tribunal sentenciador ordenó que se le juzgase por separado con respecto a los diez casos, los cuales por estipulación de las partes fueron vistos conjuntamente. Los casos se vieron ante un jurado resultando Castro convicto de todos los delitos imputádosle. La corte sentenciadora le impuso una sentencia de reclusión perpetua en cada caso de asesinato y de uno a diez años en cada caso de atentado a la vida. Contra las diez sentencias Castro ha interpuesto recurso de apelación, señalando la comisión de once errores.

[P675]

[1, 2] El primer error señalado es que las acusaciones "no contienen elementos suficientes en derecho para constituir los delitos de asesinato en primer grado y de atentado a la vida imputados en las mismas." El acusado esgrime el mismo argumento en cuanto a ambas clases de acusaciones. En su consecuencia, para disponer de este error, sólo tenemos que discutir las acusaciones de asesinato.

Cada acusación de asesinato imputa al acusado que "...ilegal, volutaria y criminalmente, con malicia premeditada, deliberación, con intención y propósito decidido y firme de matar, demostrando tener corazones pervertidos y malignos, actuando los tres acusados de común acuerdo entre sí, dieron muerte ilegal al ser humano [nombre de la víctima] al perpetrar dichos acusados un Incendio Malicioso en Primer Grado, en el edificio habitado, de tres pisos [descripción del edificio] ocupado allí y entonces por seres humanos en dos de sus pisos y en el otro por los Almacenes Palóu de la firma comercial Miguel A. Palóu y Cía., S. en C., habiéndose preconcebido y planeado dicho incendio por los tres acusados entre sí..."

Las acusaciones se basan en los artículos 199, 201 y 398 del Código Penal, ed.

1937.1 Aquí se imputa asesinato en primer grado ya que, según dispone el artículo 201, se cometió "al perpetrarse o intentarse algún incendio de morada..." Véase El Pueblo v. Alméstica, 18 D.P.R. 320. El apelante sostiene que las acusaciones son defectuosas porque no alegan que al perpetrar el incendio de morada los acusados lo hicieron con...

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