Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1914 - 30 D.P.R. 826

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 826
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1914

30 D.P.R. 826 (1922) GOFFINET V. POLANCO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Goffinet et al., Demandantes y Apelantes, v.

Polanco, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre crédito refaccionario garantizado con hipoteca, etc., e injunction pendente lite.

No. 2682. Resuelto en junio 20, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. H. G. Molina. Abogados del apelado: Sres. A. Sarmiento y J. Puig.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso en apelación sobre una petición de injunction pendente lite que se ha originado en la Corte de Distrito de Humacao. En la demanda se alegan como hechos esenciales para sostener el injunction y que transcribiremos de una manera concisa, los siguientes: Que el demandado es, y el día 27 de marzo de 1914 era, dueño de la finca que queda descrita en la demanda; Que con anterioridad al día 27 de marzo de 1914 el demandado había celebrado dos contratos con la Societé Anonymé des Sucreries de Saint Jean, dueña de la Central Santa Juana, sobre la siembra y molienda de cañas, y al mismo tiempo habían celebrado otros contratos para la refacción de dichas cañas, y que en la mencionada fecha de marzo 27, 1914, los demandantes y demandado celebraron un nuevo contrato por escritura pública, en la cual, después de describir la mencionada finca del demandado, se hacen constar los siguientes extremos: que para el cultivo de la finca del demandado habían celebrado dos contratos sobre siembra y molienda de cañas, uno en 11 de abril de 1912 y otro en 17 de julio de 1912, y para atender a las siembras y mejoramiento de las cañas celebraron un contrato de refacción otorgado en escritura pública en 11 de abril de 1912 y presentado al registro para su inscripción; que entre demandantes y demandado se liquidó de conformidad en 17 de marzo de 1914 la cuenta corriente ascendente el saldo a la suma de $15,725.55, pero haciéndose necesario adelantar más dinero al demandado por los demandantes, se convino aumentar el crédito refaccionario a la suma de $14,274.45, que con la suma anterior adeudada, da un total de $30,000, por cuya suma, intereses convenidos y la cantidad que se señala para costas el demandado constituyó hipoteca voluntaria a favor de los demandantes sobre la finca ya antes referida y por el término y condiciones señalados en la demanda con las letras "a", "b", "c", "d", "e", "f", y "g", y que no es necesario transcribir para los efectos del injunction que se solicita; Que los demandantes debidamente cumplieron con todas cuantas obligaciones asumieron en virtud del mencionado contrato, anticipando las cantidades que el demandado tenía derecho a percibir y también haciéndole otros diversos anticipos que excedieron en mucho a lo que los demandantes estaban obligados a anticipar bajo las condiciones del citado contrato; que los demandantes abonaron a la cuenta del demandado el precio de venta de los azúcares del demandado y aún con todos dichos abonos, al vencerse el contrato en primero de agosto de 1917, quedó un saldo en favor de los demandantes ascendente a $18,286.46; Que se acompaña a la demanda y se hace parte de la misma un estado detallado de la cuenta corriente y que el saldo de dicha cuenta, como antes se ha dicho, en primero de agosto de 1917 ascendía a $18,286.46, y con intereses calculados de acuerdo con el mencionado contrato, dicho saldo en primero de agosto de 1921 ascendía a $26,773.22, cuya suma el demandado adeuda a los demandantes, con intereses a razón del diez por ciento; Que en los primeros días de agosto de 1917, los demandantes y el demandado cotejaron todas y cada una de las partidas, bien de cargo o de abono, y que el demandado estuvo conforme con dicha cuenta, con excepción del cálculo de intereses, si bien los...

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